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Tratado Herrán - Hay y Tratado Hay – Buneau-Varilla
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
Oferta a tiempo limitado
Subido el 18/08/2020
4.8
(6)1 documento
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mantendrá la independencia de Panamá.
Concesión a perpetuidad. Colombia concedía una zona de 5 kilómetros de ancho a cada lado del canal. Además, se permitía que EEUU, usara las islas Perico, Naos y Flamenco (en la Bahía de Panamá), pero estas islas continuaban bajo la soberanía de Colombia. Se concedió a EEUU, de manera perpetua, un territorio de 10 millas ( kilómetros) de ancho (Zona del Canal) en el cual se construiría la vía marítima y todas las instalaciones necesarias para su administración y funcionamiento. La concesión incluía las Islas Perico, Naos, Culebra, y Flamenco, ubicados en la Bahía de Panamá.
EEUU pagaría a Panamá una compensación por las concesiones equivalentes a 10 millones de dólares. También se definió el pago de una anualidad de 250,000 dólares a Panamá. Colombia tendría derecho de transportar sus barcos por el canal sin que se les cobrar por ello. Panamá tenía derecho a transportar por el canal sus naves, tropas y elementos de guerra en todo tiempo y sin pagar derechos de ninguna clase. EEUU garantizaría la neutralidad del canal. Panamá vendería o arrendaría a EEUU las tierras necesarias para establecer estaciones navales tanto en el Pacífico como en el Caribe del país, para proteger el Canal y mantener su neutralidad. No se impondrán contribuciones nacionales, municipales, departamentales, sobre el canal. Panamá no impondría contribuciones nacionales, departamentales o municipales sobre el Canal u otras obras relacionadas con el mismo. Expropiación de tierras y de propiedades para el Canal, sin limitación en lo que respecta al avalúo de los valores, de acuerdo con las reglas generales de la ley colombiana para su aplicación. Expropiación de tierras y de propiedades para el Canal, avaluadas con base de sus valores en 1903. Jurisdicción judicial en la Zona del Canal ejercida por tribunales mixtos Jurisdicción policial y judicial ejercida exclusivamente por los Estados Unidos.
colomboamericanos. Colombia entregaría las posesiones de la Compañía del Ferrocarril en las ciudades de Panamá y Colón. Colombia se encargaría de la protección y defensa del canal, aunque podía solicitar la intervención de EEUU para tal fin. Se estableció que ningún cambio de gobierno o leyes en Panamá afectaría las concesiones estadounidenses definidas en el tratado. Se concedió a los EEUU, a perpetuidad, el derecho a usar ríos, riachuelos, lagos, y otras masas de aguas que fueran necesarias para la construcción y mantenimiento del canal. Se permitió que EEUU importara, sin restricciones ni pagos de impuestos, todos los materiales y bienes destinados a la Zona del Canal.