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Compendio de convenios colectivos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Empresarial y Laboral

Convenio colectivo y sistemas de retribución

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 31/03/2019

luis-gomez-12
luis-gomez-12 🇪🇸

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Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Industrias Cristian Lay, SA” —código de
convenio 06100332012017—
Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable
Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la Empresa en cada ejercicio de
vigencia del convenio, y cuyo abono se realizará (de devengarse) con la paga del mes de julio
del año en que se aprueben las cuentas anuales de la Empresa, y ascenderá a:
— 100 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA entre 2 millones de euros y hasta
3 millones de euros en el año inmediatamente anterior.
— 150 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior 3 millones de euros y
hasta 4 millones de euros en el año inmediatamente anterior.
— 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 4 millones de euros
en el año inmediatamente anterior
Artículo 11.2.—Incrementos de conceptos fijos. Se establece una contraprestación a tanto
alzado no consolidable de carácter anual vinculada a los resultados obtenidos anualmente según
EBITDA Contable del Centro de Operaciones de Navia, para cada año de vigencia del presente
convenio sobre los conceptos salariales fijos según tabla que se adjunta. Dicha contraprestación
no consolidable se constatará una vez presentadas las cuentas anuales, y, si ha lugar a la misma,
se abonará con efectos retroactivos del año correspondiente. En los años 2018, 2019, 2020 y
2021 la actualización de las tablas se realizará en función de los resultados del EBITDA
contable según tablas que se adjunta:
28. Incremento Anual.
El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo general:
% de incremento = IPC * Corrector en %
Donde: a) IPC: El dato del IPC real publicado por el INE correspondiente a cada uno de los tres
años de vigencia del convenio.
b) Corrector: Factor de corrección aplicable sobre IPC. El factor corrector viene determinado
por el nivel de cumplimiento del EBITDA de un año con respecto al año anterior, siguiendo la
siguiente escala:
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¡Descarga Compendio de convenios colectivos y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa “Industrias Cristian Lay, SA” —código de convenio 06100332012017—

Se establece un nuevo concepto de carácter no consolidable, denominado “Variable Resultados”, el cual se devengará en función del EBITDA de la Empresa en cada ejercicio de vigencia del convenio, y cuyo abono se realizará (de devengarse) con la paga del mes de julio del año en que se aprueben las cuentas anuales de la Empresa, y ascenderá a:

— 100 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA entre 2 millones de euros y hasta 3 millones de euros en el año inmediatamente anterior.

— 150 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior 3 millones de euros y hasta 4 millones de euros en el año inmediatamente anterior.

— 200 € brutos por persona, si la empresa alcanza un EBITDA superior a 4 millones de euros en el año inmediatamente anterior

Artículo 11.2.—Incrementos de conceptos fijos. Se establece una contraprestación a tanto alzado no consolidable de carácter anual vinculada a los resultados obtenidos anualmente según EBITDA Contable del Centro de Operaciones de Navia, para cada año de vigencia del presente convenio sobre los conceptos salariales fijos según tabla que se adjunta. Dicha contraprestación no consolidable se constatará una vez presentadas las cuentas anuales, y, si ha lugar a la misma, se abonará con efectos retroactivos del año correspondiente. En los años 2018, 2019, 2020 y 2021 la actualización de las tablas se realizará en función de los resultados del EBITDA contable según tablas que se adjunta:

  1. Incremento Anual.

El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo general:

% de incremento = IPC * Corrector en %

Donde: a) IPC: El dato del IPC real publicado por el INE correspondiente a cada uno de los tres años de vigencia del convenio.

b) Corrector: Factor de corrección aplicable sobre IPC. El factor corrector viene determinado por el nivel de cumplimiento del EBITDA de un año con respecto al año anterior, siguiendo la siguiente escala:

ANEXO VI

Nota Técnica Definición de EBITDA

EBITDA (Earning before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization). Indicador financiero que refleja el beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones, y amortizaciones.

Es el beneficio de explotación de una empresa sin incorporar los gastos por intereses, impuestos ni disminuciones de valor por depreciaciones o amortizaciones. El EBITDA es un indicador que permite a la compañía hacer un seguimiento y obtener una imagen fiel de los resultados económicos que obtiene.