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Competencias autonómicas, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Derecho Constitucional II, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 23/05/2013

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EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE
EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS
Competencia: el conjunto de atribuciones, potestades y
Competencia: el conjunto de atribuciones, potestades y
facultades de actuaciones para las que un ente territorial de
facultades de actuaciones para las que un ente territorial de
Derecho Público se halla habilitado para actuar sobre un
Derecho Público se halla habilitado para actuar sobre un
determinado sector de la realidad social. (STC 77/84)
determinado sector de la realidad social. (STC 77/84)
Atribución: El título habilitante de actuaciones que no acarrean
Atribución: El título habilitante de actuaciones que no acarrean
innovaciones del ordenamiento y cuya producción se sujeta a
innovaciones del ordenamiento y cuya producción se sujeta a
un acto de voluntad del ente territorial (por ejemplo efectuar
un acto de voluntad del ente territorial (por ejemplo efectuar
un nombramiento)
un nombramiento)
Potestad: Capacidad jurídica para producir actos modificativos
Potestad: Capacidad jurídica para producir actos modificativos
del ordenamiento (por ejemplo la potestad legislativa)
del ordenamiento (por ejemplo la potestad legislativa)
Facultad: Habilitación para actuar a discreción partiendo de un
Facultad: Habilitación para actuar a discreción partiendo de un
presupuesto jurídico objetivo (incoar un procedimiento
presupuesto jurídico objetivo (incoar un procedimiento
destinado a cubrir una vacante)
destinado a cubrir una vacante)
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EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE

COMPETENCIAS COMPETENCIAS

Competencia: el conjunto de atribuciones, potestades y Competencia: el conjunto de atribuciones, potestades y

facultades de actuaciones para las que un ente territorial de facultades de actuaciones para las que un ente territorial de

Derecho Público se halla habilitado para actuar sobre un Derecho Público se halla habilitado para actuar sobre un

determinado sector de la realidad social. (STC 77/84) determinado sector de la realidad social. (STC 77/84)

Atribución: El título habilitante de actuaciones que no acarrean Atribución: El título habilitante de actuaciones que no acarrean

innovaciones del ordenamiento y cuya producción se sujeta a innovaciones del ordenamiento y cuya producción se sujeta a

un acto de voluntad del ente territorial (por ejemplo efectuar un acto de voluntad del ente territorial (por ejemplo efectuar

un nombramiento) un nombramiento)

Potestad: Capacidad jurídica para producir actos modificativos Potestad: Capacidad jurídica para producir actos modificativos

del ordenamiento (por ejemplo la potestad legislativa) del ordenamiento (por ejemplo la potestad legislativa)

Facultad: Habilitación para actuar a discreción partiendo de un Facultad: Habilitación para actuar a discreción partiendo de un

presupuesto jurídico objetivo (incoar un procedimiento presupuesto jurídico objetivo (incoar un procedimiento

destinado a cubrir una vacante) destinado a cubrir una vacante)

EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE

COMPETENCIAS COMPETENCIAS

Orden competencial: el régimen constitucional de distribución Orden competencial: el régimen constitucional de distribución

de competencias entre el estado y las CC.AA. Por la de competencias entre el estado y las CC.AA. Por la

Constitución, los EE.AA. y demás normas. Constitución, los EE.AA. y demás normas.

Artículo 148.Artículo 148.

1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

Organización de sus instituciones de autogobierno. Organización de sus instituciones de autogobierno.

Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que

correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la

legislación sobre Régimen Local. legislación sobre Régimen Local.

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma

y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades

comerciales. comerciales.

La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Los montes y aprovechamiento forestales. Los montes y aprovechamiento forestales.

La gestión en materia de protección del medio ambiente. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

TEMA 13 LAS COMPETENCIAS TEMA 13 LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS AUTONÓMICAS TIPO DE COMPETENCIA ¿QUÉ LE CORRESPONDE AL ESTADO? ¿QUÉ LE CORRESPONDE A LA C.A. DE CANARIAS? Exclusivas del Estado Todas las funciones en relación con la materia:

  • Potestad legislativa
  • Potestad reglamentaria
  • Función ejecutiva Ninguna función Exclusivas de las Comunidades Autónomas En principio, ninguna función Excepciones : cuando el E alega un título propio para intervenir en un ámbito autonómico (p.ej. ordenación general de la economía) Todas las funciones en relación con la materia:
  • Potestad legislativa
  • Potestad reglamentaria
  • Función ejecutiva Compartidas Toda la función normativa en relación con la materia:
  • Potestad legislativa
  • Potestad reglamentaria Sólo la función ejecutiva Carece de función normativa Concurrentes: Sólo la aprobación de la legislación básica
  • La aprobación de la legislación de desarrollo de las bases estatales
  • La potestad reglamentaria
  • La función ejecutiva

Clases de competencias Clases de competencias

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS E COMPETENCIAS EXCLUSIVAS CCAA COMPETENCIAS CONCURRENTES COMPETENCIAS COMPARTIDAS OTRO TIPO COMPETENCIAS Defensa y FFAA Relaciones internacionales Nacionalidad, extranjería y derecho de asilo Comercio exterior Sistema monetario Ordenación del crédito, banca y seguros Sanidad exterior Ferrocarriles, transportes, aprovechamientos hidráulicos, puertos y aeropuertos, museos y bibliotecas del Estado (superan el ámbito territorial de una CA) Instituciones autonómicas Agricultura y ganadería Turismo Asistencia y servicios sociales Caza y pesca Comercio y consumo Industria Ord. Del Territorio y Urbanismo Ferrocarriles, transportes, aprovechamientos hidráulicos, puertos y aeropuertos, museos y bibliotecas del Estado (cuando no superan el ámbito territorial de la CA) Ordenación general de la economía Educación Régimen local Sanidad Crédito y Cajas de ahorro Administraciones Públicas y Funcionarios Medio ambiente Medios de comunicación Legislación laboral Legislación mercantil y penitenciaria Propiedad intelectual e industrial Legislación sobre productos farmacéuticos Cultura Denominaciones de orígen Empresas públicas (participación) Orden público Televisión autonómica

EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DEEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE COMPETENCIAS COMPETENCIAS

  • (^) (Distribución de competencias y ordenamientos jurídicos en(Distribución de competencias y ordenamientos jurídicos en

los diferentes modelos de Estado ) los diferentes modelos de Estado )

  • (^) MODELO EE.UU.: Existe en la Constitución el listado deMODELO EE.UU.: Existe en la Constitución el listado de

competencias de la Federación. Todo lo demás corresponde competencias de la Federación. Todo lo demás corresponde

a los Estados miembros como poder residual. a los Estados miembros como poder residual.

  • MODELO CANADIENSE: Existe una lista de competenciasMODELO CANADIENSE: Existe una lista de competencias

de los Estados miembros, correspondiendo todo lo demás a de los Estados miembros, correspondiendo todo lo demás a

la Federación como poder residual. la Federación como poder residual.

MODELO ALEMÁN: Existen varias listas de competencias.MODELO ALEMÁN: Existen varias listas de competencias.

La lista de competencias exclusivas de la Federación y La lista de competencias exclusivas de la Federación y

varias listas de reparto entre la Federación y los Estados varias listas de reparto entre la Federación y los Estados

miembros. miembros.

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

Competencias exclusivas: Dos posiblesCompetencias exclusivas: Dos posibles

significados: (STC 35/1982) significados: (STC 35/1982)

a) a) Exclusividad plena: la reserva de toda unaExclusividad plena: la reserva de toda una

materia (ejemplo: Defensa y Fuerzas materia (ejemplo: Defensa y Fuerzas

Armadas) Armadas)

b) b) Exclusividad parcial:Exclusividad parcial: se reservan unase reservan una

parte de la material (ejemplo 149.1.23: El parte de la material (ejemplo 149.1.23: El

estado tiene competencia exclusiva sobre estado tiene competencia exclusiva sobre

legislación básica sobre protección del legislación básica sobre protección del

medio ambiente) medio ambiente)

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Competencias de exclusividadCompetencias de exclusividad parcial: las CC.AA. disponen de parte parcial: las CC.AA. disponen de parte de la materia. El T.C. aplicó el de la materia. El T.C. aplicó el concepto “competencias exclusivas concepto “competencias exclusivas de colaboración” (STC de colaboración” (STC 11/1986)11/1986)

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Competencias compartidas: Un enteCompetencias compartidas: Un ente se reserva la función normativa y se reserva la función normativa y otro la ejecución. otro la ejecución.

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Relación: Legislación básica del EstadoRelación: Legislación básica del Estado y legislación de desarrollo de las CC.AA y legislación de desarrollo de las CC.AA a) a) La normativa de desarrollo debe respetar laLa normativa de desarrollo debe respetar la normativa básica del Estado normativa básica del Estado b) b) La normativa de desarrollo no debe ser tanLa normativa de desarrollo no debe ser tan detallista que invada en exceso el ámbito detallista que invada en exceso el ámbito autonómico de desarrollo. autonómico de desarrollo. c) c) La CC.AA. no tiene porque esperar a que se dicte laLa CC.AA. no tiene porque esperar a que se dicte la normativa del Estado para dictar su normativa de normativa del Estado para dictar su normativa de de desarrollo. de desarrollo.

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Legislación básica del Estado:Legislación básica del Estado:  Los conceptos de bases y legislación básica los haLos conceptos de bases y legislación básica los ha manejado en un inicio la jurisprudencia constitucional manejado en un inicio la jurisprudencia constitucional como equivalentes. como equivalentes.  En las primeras sentencias del TC se establecía que loEn las primeras sentencias del TC se establecía que lo básico es un concepto material, lo básico lo es por su básico es un concepto material, lo básico lo es por su contenido, no por su forma (común denominador contenido, no por su forma (común denominador normativo para todo el Estado). normativo para todo el Estado).  En la jurisprudencia del TC a partir de 1983 se tiendeEn la jurisprudencia del TC a partir de 1983 se tiende a diferenciar entre bases y legislación básica (Las a diferenciar entre bases y legislación básica (Las bases no solo contemplan funciones normativas, sino bases no solo contemplan funciones normativas, sino también ejecutivas) también ejecutivas)

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Legislación básica del Estado:Legislación básica del Estado:

FASE 1: el TC usa un concepto material de loFASE 1: el TC usa un concepto material de lo

básico. Lo básico es lo que por su propia básico. Lo básico es lo que por su propia

naturaleza lo sea, sin dejar plena libertad al naturaleza lo sea, sin dejar plena libertad al

Estado para que determine a su mera voluntad lo Estado para que determine a su mera voluntad lo

que era o no básico. que era o no básico.

FASE 2: el TC ante la inseguridad que implicabaFASE 2: el TC ante la inseguridad que implicaba

esa situación establece que lo básico debe venir esa situación establece que lo básico debe venir

en una ley formal de Cortes que designe en una ley formal de Cortes que designe

especialmente su carácter de básico. especialmente su carácter de básico.

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

 Legislación básica del Estado:Legislación básica del Estado:  La determinación de lo que se considera básico oLa determinación de lo que se considera básico o no está en última instancia en manos del T.C. no está en última instancia en manos del T.C.  La determinación del concepto “Legislación básicaLa determinación del concepto “Legislación básica del Estado” no implica que dicha normativa solo del Estado” no implica que dicha normativa solo deba venir en normas con rango de ley. deba venir en normas con rango de ley.  Lo básico tiene:Lo básico tiene: a) a) Un sentido positivo: objetivos, fines y orientacionesUn sentido positivo: objetivos, fines y orientaciones iguales para todo el Estado iguales para todo el Estado b) b) Un sentido negativo: constituyen un límite dentroUn sentido negativo: constituyen un límite dentro del cual se deben mover las CC.AA. del cual se deben mover las CC.AA.

LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,LOS REGÍMENES DE EXCLUSIVIDAD,

CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN CONCURRENCIA Y COMPARTICIÓN

OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS COMEPTENCIAS DEOTRA CLASIFICACIÓN DE LAS COMEPTENCIAS DE

LAS CC.AA. LAS CC.AA.

Competencias institucionalesCompetencias institucionales

Competencias de acción pública territorialCompetencias de acción pública territorial

(ordenación del territorio, medio ambiente, (ordenación del territorio, medio ambiente,

recursos forestales) recursos forestales)

Competencias de acción económica yCompetencias de acción económica y

promocional (ferias, comercio interior) promocional (ferias, comercio interior)

Competencias de acción social y asistencialCompetencias de acción social y asistencial

Competencias sobre seguridad pública (149.1.29)Competencias sobre seguridad pública (149.1.29)

ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS RESIDUALESATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS RESIDUALES

(PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD) (PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD)

 Remisión a lo ya explicadoRemisión a lo ya explicado