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Competencias deber Procesal, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

deber de competencias donde se detallan algunas preguntas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 17/07/2023

juan-cando-1
juan-cando-1 🇪🇨

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a) Identificar la normativa ecuatoriana en la que se basó el juzgador para
Excusarse en el conocimiento del proceso.
Dentro de la normativa ecuatoriana, el juzgador se basó en el numeral 4 y 7, del
artículo 22 del COGEP, que refiere a las causales de excusa y recusación posibles de
ser presentadas por los jueces.
Para alegar su motivación incluyo la normativa establecida en la Constitución de la
República del Ecuador, en su artículo 76, numeral K), que se refiere al derecho de los
ciudadanos a ser juzgados por jueces independientes, imparciales y competentes.
Esto en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial,
en el artículo 8 y 9, que refieren a la potestad jurisdiccional de los jueces, y al principio
de imparcialidad y a la necesidad de resolver las excepciones y pretensiones con
relación a las leyes , instrumento internacionales ratificados por el país.
b) Identificar la norma internacional que se invoca para la fundamentación
del pedido de Excusa.
Dentro de la resolución sobre la excusa, el juez invoca normativa relacionada a la
siguiente:
- Estatuto del juez iberoamericano, artículo 9, referente a la abstención y
recusación, y a la necesidad de fundamentar las recusaciones para evitar
sanciones a los servidores judiciales.
- Declaración Universal de Derechos humanos, artículo 10, referente al derecho
humano a ser juzgado con un tribunal imparcial.
- Convención Americana de Derechos humanos, artículo 8, numeral 1, referente
al derecho a ser atendido por un tribunal competente, imparcial.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, numeral 1,
referente al derecho a ser atendido por un tribunal competente, independiente e
imparcial.
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a) Identificar la normativa ecuatoriana en la que se basó el juzgador para Excusarse en el conocimiento del proceso. Dentro de la normativa ecuatoriana, el juzgador se basó en el numeral 4 y 7, del artículo 22 del COGEP, que refiere a las causales de excusa y recusación posibles de ser presentadas por los jueces. Para alegar su motivación incluyo la normativa establecida en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral K), que se refiere al derecho de los ciudadanos a ser juzgados por jueces independientes, imparciales y competentes. Esto en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 8 y 9, que refieren a la potestad jurisdiccional de los jueces, y al principio de imparcialidad y a la necesidad de resolver las excepciones y pretensiones con relación a las leyes , instrumento internacionales ratificados por el país. b) Identificar la norma internacional que se invoca para la fundamentación del pedido de Excusa. Dentro de la resolución sobre la excusa, el juez invoca normativa relacionada a la siguiente:

  • Estatuto del juez iberoamericano, artículo 9, referente a la abstención y recusación, y a la necesidad de fundamentar las recusaciones para evitar sanciones a los servidores judiciales.
  • Declaración Universal de Derechos humanos, artículo 10, referente al derecho humano a ser juzgado con un tribunal imparcial.
  • Convención Americana de Derechos humanos, artículo 8, numeral 1, referente al derecho a ser atendido por un tribunal competente, imparcial.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, numeral 1, referente al derecho a ser atendido por un tribunal competente, independiente e imparcial.

c) Identificar los principios que estableció y fundamentó el juzgador para Excusarse en el conocimiento del proceso. El principio fundamental usado para la excusa del juzgador es el parámetro de la imparcialidad, citando textualmente lo manifestado por el juez Maldonado: “Bajo estos parámetros considero que mi IMPARCIALIDAD, se encuentra afectada, uno de los deberes fundamentales de un juez, es mantener la imparcialidad en las causas que son sometidas a su conocimiento.” Lo manifestado hace referencia a la causal invocada como excusa para conocer el presente proceso judicial, debido a que ya avoco conocimiento de la misma causa, por lo cual fallar el sobre el mismo asunto, sería ir contra la imparcialidad que debe tener el juez al momento de emitir su pronunciamiento. d) Identificar la doctrina que referenció el juzgador para definir el pedido de Excusa. El juzgador realizo la citación de múltiples autores, que intentare resumir en los siguientes:

  • CABANELLAS De Torres, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental (11a. Ed.). Buenos Aires: Heliasta.; Guillermo Cabanellas, conocido por su célebre diccionario jurídico, donde cita textual la definición de excusa, que es la abstención de los jueces de manera espontánea de conocer una causa, alegando razones de dudosa imparcialidad.
  • FONDO DE CULTURA ECUATORIANA, Diccionario Jurídico Ámbar con Legislación Ecuatoriana; Volumen III; 1998; Cuenca- Ecuador.; citando la definición de excusa, siendo un acto por el cual los administradores de justicia, por varias razones detalladas pueden excusarse de conocer una causa.
  • ORGAZ, Arturo. Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri; pág. 150; Buenos Aires- Argentina, donde realiza la cita del tratadista sobre la excusa, siendo la acción de apartarse de actuar en un juicio por parte de un administrador de justicia, por razones establecidas en la ley.
  • Manuel Osorio y Florit Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Diccionario de Derecho. Tomo I-A.I- Editorial Heliasta-marzo 2007. Pág. 547)

imparcialidad que debe de caracterizar al juzgador aparece inequívocamente recogida en la Decimocuarta Enmienda de la USC. Aquella impone al juzgador el deber ético de abstenerse cuando la imparcialidad puede ser razonablemente cuestionada, y ello puede ocurrir por la concurrencia de factores tanto extra como intraprocesales, por lo que deberá mantenerse activamente a todo lo largo del mismo. En caso de que no se cumpla lo anteriormente afirmado se producirá una violación del derecho a un proceso debido y será motivo suficiente como para impugnar el proceso en el que no se haya respetado la imparcialidad”. Sobre el principio de imparcialidad, Carmen Solarte manifiesta: “Este principio se refiere a que el funcionario, por expresa disposición legal, está obligado a buscar y hallar la verdad verdadera o verdad real”. Benigno Humberto Cabrera Acosta, respecto de la imparcialidad, dice: “Significa la ausencia de todo interés en la decisión de los jueces, distinto del de la recta aplicación de la justicia. La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 11 numeral 9, que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. En ese mismo sentido el artículo 76 numeral 3, señala que una de las garantías de los justiciables en el debido proceso: “….Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento….”. Por otro lado el Estatuto del Juez Iberoamericano aprobado y promulgado por los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicias, reunidos en la VI Cumbre Iberoamericana, realizada en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, los días 23, 24 y 25 de mayo del 2001, menciona literalmente: “Artículo 9. Abstención y recusación. Los jueces tienen la obligación de separarse de la tramitación y conocimiento de asuntos en los que tengan alguna relación previa con el objeto del proceso, partes o interesados en el mismo, en los términos previstos en la ley. Las abstenciones sin fundamento y las recusaciones infundadas aceptadas por el juez, deben ser sancionadas de conformidad con lo que disponga le ley”. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 10, manifiesta: “Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” (Lo resaltado es del Tribunal). La Disposición que ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 8.1, dice textualmente: “Art. 8.- Garantías Judiciales: 1. Toda

persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (Lo que se encuentra resaltado es del Tribunal). Siguiendo la misma línea el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, manifiesta: “1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley…”(Lo resaltado es del Tribunal). Con todas estas normas internacionales podemos concluir y arribar a lo que menciona nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 numeral 7 literal K, que dice textualmente: “7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: […]k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.” Con esto podemos arribar a tres situaciones importantísimas, que se han señalado en las normas internacionales y en la Constitución, por lo tanto debemos tener en cuenta que un juzgador debe tener: a) Competencia.- es decir el juez debe ser competente en primer lugar para conocer el proceso, incluso para excusarse, dicha competencia nace de la ley, dentro de la potestad jurisdiccional, en el presente caso es competente el juez que se Excusa; b) Independiente.- Pues el juez debe mantenerse incólume, es decir no tiene que tener injerencia alguna, incluso de la propia Función Judicial, así lo manifiesta el Art. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, al decir que el Juez solamente se mantiene sometido a la potestad jurisdiccional de la Constitución a los instrumentos internacionales de derecho humanos y a la Ley; y, c) Que sea imparcial.- 5.- Por todo lo expuesto, y dando cumplimiento con lo ordenado en el Art. 22 numerales 4 y 7 del Código Orgánico General de Procesos, de forma personal, directa y voluntaria, y POR CONVICCIÓN PROPIA, me excuso de conocer la presente causa.- Por lo que, conforme la resolución Corte Nacional, presento a ustedes señores Jueces hábiles dentro de este proceso mi excusa formal, a fin de que procedan a calificarla conforme a la Ley.-NOTIFIQUESE.- (Maldonado, C.2020, Corte Provincial de Justicia de Loja). MALDONADO, C (2020) Corte Provincial de Loja, Sala de lo Civil y Mercantil EL PRESENTE DOCUMENTO ES DE USO EXCLUSIVO PARA REFRENCIA