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Compilación justinianea, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Dº Romano, Profesor: Raquel Escutia, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/09/2017

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TEMA 6: COMPILACIÓN JUSTINIANEA
En la elaboración de la Compilación justinianea pueden distinguirse las siguientes etapas:
- Conjunto de constituciones introductorias
- Código del 529
- Cincuenta constituciones promulgadas para decidir dudas doctrinales
- Digesto del 533
- Instituciones del 533
- Código del 534
- Nuevas constituciones
la Compilación de Justiniano consta de tres partes: Instituciones, Digesto y Codex, a las cuales
se agregan las constituciones promulgadas por Justiniano entre los años 534 y 565. Esta parte de
la obra justinianea se conoce por el nombre de Novellae. Las cuatro partes reunidas recibieron a
partir del S.XVI la denominación del Corpus Iuris Civilis, en contraposición a la denominación
de Corpus Iuris Canonici que se atribuye al conjunto del Derecho de la Iglesia.
El mismo año de la subida al poder, Justiniano (527) ordena la recopilación de las
constituciones (leges) vigentes, tomando como base los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y
Teodosiano, y procurando eliminar las contradicciones, repeticiones y todo lo contenido en
dichas leges.
Digesto. En el año 530 se ordena la recopilación de la jurisprudencia clásica. A esta obra se la
denomina Digesto o Pandectas. El Digesto de Justiniano es probablemente el libro que ha
tenido más influencia en la cultura occidental después de la Biblia. Constituye la principal
fuente directa para conocer la parte más importante de la jurisprudencia clásica. Está divido en
50 libros, y a su vez éstos en títulos, fragmentos y, en su caso, parágrafos o párrafos. Tres
problemas fundamentales les presenta el estudio del Digesto:
a. La rapidez en su confección: Fue concluido en el breve plazo de tres años (530-533).
La razón de esta brevedad de tiempo ha sido explicada de diferente manera por los
autores. Se ha hablado de la existencia de un Predigesto, que habría facilitado mucho la
labor de los compiladores, y se ha puesto de relieve el avanzado grado de progreso en el
estudio y la recopilación de textos, pero quizás la hipótesis más aceptada haya sido la
división del trabajo entre los miembros de la Comisión compiladora.
b. Las interpolaciones: El propio Justiniano nos informa que la Comisión codificadora
introdujo numerosas alteraciones en los textos de los autores clásicos para adaptarlos a
las necesidades de la época y a la finalidad de la codificación. En ocasiones los textos
clásicos no han sido alterados por los compiladores justinianeos, sino por los
compiladores postclásicos. Por este motivo, en estos supuestos a las interpolaciones se
las denomina alteraciones prejustinianeas o glosemas.
c. La transmisión del manuscrito: La tradición del Digesto, es el más famoso de los
manuscritos de finales del S.VI, denominado Florentino, por encontrarse en Florencia.
Se conservan también manuscritos de los S. XI, XII, XIII y XIV, denominados vulgata.
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TEMA 6: COMPILACIÓN JUSTINIANEA

En la elaboración de la Compilación justinianea pueden distinguirse las siguientes etapas:

  • Conjunto de constituciones introductorias
  • Código del 529
  • Cincuenta constituciones promulgadas para decidir dudas doctrinales
  • Digesto del 533
  • Instituciones del 533
  • Código del 534
  • Nuevas constituciones

la Compilación de Justiniano consta de tres partes : Instituciones, Digesto y Codex , a las cuales se agregan las constituciones promulgadas por Justiniano entre los años 534 y 565. Esta parte de la obra justinianea se conoce por el nombre de Novellae. Las cuatro partes reunidas recibieron a partir del S.XVI la denominación del Corpus Iuris Civilis , en contraposición a la denominación de Corpus Iuris Canonici que se atribuye al conjunto del Derecho de la Iglesia.

El mismo año de la subida al poder, Justiniano (527) ordena la recopilación de las constituciones ( leges ) vigentes, tomando como base los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y procurando eliminar las contradicciones, repeticiones y todo lo contenido en dichas leges.

Digesto. En el año 530 se ordena la recopilación de la jurisprudencia clásica. A esta obra se la

denomina Digesto o Pandectas. El Digesto de Justiniano es probablemente el libro que ha tenido más influencia en la cultura occidental después de la Biblia. Constituye la principal fuente directa para conocer la parte más importante de la jurisprudencia clásica. Está divido en 50 libros, y a su vez éstos en títulos, fragmentos y, en su caso, parágrafos o párrafos. Tres problemas fundamentales les presenta el estudio del Digesto:

a. La rapidez en su confección: Fue concluido en el breve plazo de tres años (530-533).

La razón de esta brevedad de tiempo ha sido explicada de diferente manera por los autores. Se ha hablado de la existencia de un Predigesto , que habría facilitado mucho la labor de los compiladores, y se ha puesto de relieve el avanzado grado de progreso en el estudio y la recopilación de textos, pero quizás la hipótesis más aceptada haya sido la división del trabajo entre los miembros de la Comisión compiladora.

b. Las interpolaciones: El propio Justiniano nos informa que la Comisión codificadora

introdujo numerosas alteraciones en los textos de los autores clásicos para adaptarlos a las necesidades de la época y a la finalidad de la codificación. En ocasiones los textos clásicos no han sido alterados por los compiladores justinianeos, sino por los compiladores postclásicos. Por este motivo, en estos supuestos a las interpolaciones se las denomina alteraciones prejustinianeas o glosemas.

c. La transmisión del manuscrito: La tradición del Digesto, es el más famoso de los

manuscritos de finales del S.VI, denominado Florentino, por encontrarse en Florencia. Se conservan también manuscritos de los S. XI, XII, XIII y XIV, denominados vulgata.

Las Instituciones. Se comenzaron a redactar cuando la labor de recopilación del Digesto estaba ya muy avanzada, y se publican por la Constitución Imperatoriam , dedicándose la obra a las leyes. Se trata de un libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho, que inspirado en las Instituciones de Gayo, tiene asimismo en cuenta los manuales de Instituciones de otros autores como Ulpiniano y Paulo. El emperador escribe en persona:

  • El primer libro trata de la temática de personas.
  • (^) El segundo libro, de las cosas, la propiedad y los demás derechos reales y los testamentos.
  • El tercer libro, de la sucesión intestada, de las obligaciones derivadas de un contrato y de las obligaciones en general.
  • El cuarto libro, de las obligaciones derivadas de delito, de los procesos privados y de los procesos públicos.

Código. La tercera de las partes de la compilación justinianea es el denominado Codex repetitae praelectionis. Publicado el primer Código del 529, se publicaron con posterioridad las cincuenta constituciones destinadas a resolver dudas doctrinales o reformar determinadas disposiciones, y a estas constituciones se añadieron otras dirigidas a resolver diversas necesidades políticas y administrativas del Imperio, todo ello hizo necesaria la promulgación de un nuevo Código, que tuvo lugar en el año 534 en el que se recogieron todas estas nuevas constituciones. Consta de 12 libros, divididos en títulos, en el que se recogen las constituciones ordenadas cronológicamente dentro de cada uno de los títulos, correspondientes a materias específicas. Regula en general materias de Derecho público, de Derecho eclesiástico.

Novelas. El emperador continúa promulgando constituciones: son las Novellae Constituciones o Novellae , en las que se regulan cuestiones o instituciones con carácter innovador, como el caso del matrimonio o de la sucesión legítima. En el S.XII apareció en Bolonia una colección de 134 Novelas, a las que se denominó Authenticum. Hay todavía otra colección más completa formada por 168 Novelas.

  • En el terreno de la práctica, han sido especialmente aplicados el Código y las Novelas.
  • Mientras que han tenido especial importancia en el ámbito de la doctrina y de la enseñanza: el Digesto y las Instituciones.

El derecho bizantino postjustinianeo.

Convencido de la magnitud y perfección de su obra, y en consonancia con el absolutismo de la época, Justinianeo prohibió que su obra fuera objeto de comentarios, autorizando tan solo traducciones al pie de la letra, resúmenes o colecciones de pasajes paralelos. Sin embargo, la prohibición no se respetó, ni siquiera en vida del emperador. A su muerte, fueron frecuentes las glosas y recopilaciones de textos por diversos autores. En el S.XI, León recoge una gran obra compuesta por 60 libros, lo que subsiste como vigente desde Justiniano hasta su época. La obra está escrita en griego y se conoce con la denominación de Basílicos o Basílicas, que significa disposiciones imperiales. A partir del S.X, las Basílicas se enriquecieron con amplios comentarios, denominados escolios. Una versión reducida de las Basílicas, publicada en el S.XIV, ha estado vigente en Grecia hasta tiempos recientes.