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el comportamiento humano como primer requisito de la tipicidad
Tipo: Apuntes
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El comportamiento (o conducta) en sentido jurídico penal es el primero de los requisitos exigibles respecto a cualquier hecho que se quiera (des)valorar desde el punto de vista penal. Este elemento común a todo delito puede consistir en una actuación , una acción o en una omisión. El comportamiento sería el primero de los requisitos en el esquema de ordenación de los elementos del delito que constituye la teoría jurídica del delito, de forma que si no puede afirmarse su presencia, no habrá delito. Ahora bien, afirmar la existencia del elemento conducta o comportamiento no supone confirmar ya la existencia de un ilícito penal del que responda penalmente el sujeto, pues es preciso que, además, se den el resto de elementos de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. El papel que actualmente se atribuye al comportamiento como elemento del delito está muy lejos de la importancia que tuvo en épocas pasadas, cuando era la base sobre la que se construía la dogmática penal y el elemento capital en el que se pretendía que estuvieran ya presentes los rasgos definitorios de todo delito. Hoy en día se estima que, si bien en toda figura delictiva ha de existir una conducta, la relevancia penal de la misma viene determinada por factores distintos, esencialmente los que definen como típica esa conducta. La exigencia de un comportamiento humano es sólo una exigencia de mínimos , que permite excluir de antemano sucesos absolutamente irrelevantes para el Derecho penal. En este sentido es frecuente
encontrar hoy en la doctrina un concepto de conducta en sentido penal que se limita a exigir como requisitos mínimos que se trate de un comportamiento humano exterior y voluntario. Desde el principio se eliminan de la consideración penal los sucesos no provenientes de un ser humano, los pensamientos de las personas y aquellas acciones y omisiones que no puedan considerarse físicamente libres. A continuación la propuesta de concepto de conducta elaborada por el profesor Gimbernat Ordeig. Conforme a su tesis, existe comportamiento cuando: “El Yo está consciente y no está físicamente condicionado de manera necesaria” Si prefieres otra definición: Comportamiento es todo movimiento o inactividad consciente y físicamente libre
necesariamente condicionado, es decir, no es físicamente posible actuar de otra manera, por lo que no hay conducta penalmente relevante. Hay que distinguir estos casos de los denominados “actos en cortocircuito” o “reacciones explosivas”. Estos se caracterizan porque, aunque la acción constituye un todo junto con el impulso pasional y no puede ser conducida, frenada o controlada por las capas altas de la personalidad, se hallan en un marco general de la personalidad. Como actos en cortocircuito pueden calificarse las reacciones de terror, de dolor, movimientos impulsivos de defensa o movimientos instintivos. En estos casos no puede afirmarse la ausencia de comportamiento humano penalmente relevante, porque no existe ni condicionamiento físico absoluto ni inconsciencia. Está presente la voluntad del sujeto como origen de la conducta, aunque lo cierto es que responde de forma automatizada. Su eficacia eximente o, en su caso, atenuante, se articula a través de la figura del trastorno mental transitorio.
Margarita Martínez Escamilla, María Martín Lorenzo, Margarita Valle Mariscal de Gante Como es obvio, los supuestos más claros en los que el sujeto puede encontrarse en un estado de inconsciencia serían el sueño y los trastornos asociados al mismo (sonambulismo, narcolepsia, terrores nocturnos, etc.). Mención aparte merecen los supuestos de hipnosis, ya que se trata de casos sumamente discutidos. Algunos autores afirman que existe ausencia de acción si el hipnotizado obedece necesariamente las órdenes del hipnotizador y, por tanto, carece de voluntad; pero es discutible, puesto que se entiende que la sugestión criminal sólo puede darse en personas predispuestas a dicho comportamiento.
Margarita Martínez Escamilla, María Martín Lorenzo, Margarita Valle Mariscal de Gante ESTRUCTURA ACTIO LIBERA IN CAUSA COMPORTAMIENTO AUSENCIA DE ANTERIOR COMPORTAMIENTO Doloso Inconsciencia, RESULTADO Imprudente mov. reflejos, Fuerza irresistible II. APLICANDO LO APRENDIDO
b. Resolución del supuesto (trascripción de los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la SAP de Zaragoza de 7 de julio de 1999)