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se trata de la compra de un inmueble
Tipo: Exámenes
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Marbella. A. Coa. D. Abogada. INPRE Nª 300. Entre, ANA CECILIA DUQUE PINEDA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.172 , y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V- 33081720 , domiciliada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará LA VENDEDORA por una parte, y por la otra: MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ MORENO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.218.740 y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° V-162187402 , y de este domicilio quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará LA COMPRADORA , convienen en celebrar, como en efecto se celebra el presente contrato de COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA VENDEDORA DECLARA: que da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la COMPRADORA un inmueble constituido por una casa ubicada en Barrio Santa Teresa, Parroquia Miguel Peña , Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la siguiente dirección: callejón sin salida, calle Sucre, casa N° 109-A-103, que posee un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192M2) , y consta de las siguientes dependencias: techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, paredes frisadas, tres (3) habitaciones con sus puertas, dos (2) salas de baño recubiertas con cerámicas en su totalidad, con lístelos decorativos y sus respectivas piezas sanitarias, un(1) comedor con piso de cerámica, cocina con paredes recubierta con cerámica y detalles decorativos, con gabinetes en mamposterías , lavandería interior, porche con piso de caico, y un (1) garaje con piso de cemento; posee todos los servicios públicos solventes (agua, electricidad, gas, cable). La construcción descrita comprende de los siguientes linderos y medidas: NORTE : casa y terreno que es o fue, propiedad del ciudadano PEDRO BRICEÑO y mide VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 m2) SUR: propiedad que es o fue de CRISTINA BARCENAS y mide VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 m2), ESTE: Deposito propiedad de JHONSON ITALO, y mide SIETE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7. mts2); y OESTE : avenida 109-C y mide OCHO CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.45mts2), EL referido inmueble me pertenece tal y como consta en documento debidamente autenticado
por ante la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDA : El precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($6500) que pagará LA COMPRADORA a LA VENDEDORA de la siguiente forma: a) La cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000) que fueron cancelados el día veintitrés (23) de marzo de 2023 mediante dinero en efectivo de legal circulación en el país y a la firma del presente contrato de COMPRA, b) la cantidad faltante de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500) LA COMPRADORA se compromete en pagar a LA VENDEDORA en tres cuotas de la siguiente forma: a) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500) en fecha del día treinta (30) de abril de 2023, b) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500) para la fecha del día treinta y uno (31) de mayo de 2023; c) y la cantidad de restante de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($500) para la fecha del día treinta (30) de Junio de 2023, TERCERO: Queda entendido que una vez finalizado el pago convenido entre las partes del presente Contrato LA VENDEDORA se compromete a protocolizar la Venta por ante el Registro Inmobiliario respectivo. CUARTA : Y nosotras ANA CECILIA DUQUE PINEDA Y MAIRA ALEJANDRA RAMIREZ MORENO , ya identificadas, declaramos y manifestamos en forma expresa, irrevocable, y sin reserva alguna que estamos de acuerdo en todas y cada una de sus partes en los términos expuestos. QUINTA: El inmueble que por este documento se vende se encuentra libre de todo gravamen hipotecario o servidumbre alguna, y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, servicios públicos, condominio, ni por ningún otro concepto. LA VENDEDORA por medio del otorgamiento del presente documento transfiere a LA COMPRADORA , todos los derechos de propiedad, dominio y posesión, que sobre las bienhechurías descritas se asiste, le hace la tradición legal y se obliga al saneamiento conforme a la ley. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).