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Asignatura: administrativo II, Profesor: Antonio Alvarez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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CARACTERÍSTICAS
pecuniaria a cambio).
transmite la propiedad). Arts. 1445,
1450Cc.
EVOLUCIÓN
En el primitivo Ius civile la compraventa
era real (requería la datio rei ) y se
realizaba por mancipatio (al contado,
pesando el metal en la balanza).
Ya a partir de época clásica se
transforma en compraventa
consensual por influencia del
Ius gentium (sin requerir que las
partes estén presentes).
ELEMENTOS SUBJETIVOS
VENDITOR = vendedor (romano o
peregrino. Con poder de disposición
y capacidad jca y de obrar).
EMPTOR = comprador
(romano o peregrino.
Con capacidad jurídica y
de obrar)
la compraventa de bienes incorporales (créditos).
Intra commercium.
Lícita.
expectativa).
- emptio rei speratae (sólo se paga el precio
si la cosa llega a existir).
CONTENIDO: OBLIGACIONES DE
LAS PARTES.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
una cosa que no era suya ponía al comprador en riesgo de
ser vencido en juicio ante la reclamación del verdadero
propietario. En ese caso tenía que responder de ello:
pagando el doble del precio de la cosa (si esta
posibilidad se pactó mediante stipulatio ) o devolviendo el
precio (si no se hizo stipulatio y el vendedor actuó con
mala fe).
A partir de ½ del s. II. no es necesaria la stipulatio. La
responsabilidad por evicción es inherente al contrato (arts.
1475 y 1478 Cc.).
Con Justiniano, la responsabilidad va dirigida a obtener
indemnización por daños y perjuicios.
4.- Responder de vicios ocultos (defectos
materiales no manifiestos y desconocidos por el
comprador, pero conocidos por el vendedor que
afectan al uso de la cosa o disminuyen su valor).
Art. 1485 Cc.
Acción redhibitoria: tenía por objeto rescindir el
contrato y devolver el doble del precio al
comprador.
Acción quanti minoris: para pedir una rebaja en el
precio proporcional a los defectos hallados. (art.
PACTOS ADJUNTOS.
Pacto de retro vendendo : por el
que el vendedor se reserva durante un
tiempo la facultad de recuperar la cosa
devolviendo el precio al comprador.
Pacto de retro emendo : por el que
el comprador se reserva durante un
tiempo el derecho a devolver lo
comprado, recuperando el precio.
Pacto de adjudicación a término: por el que el
vendedor se reserva el derecho a anular la venta si
llegado un plazo de tiempo determinado aparece
otro comprador con una oferta más ventajosa.
Pacto de venta a prueba: por el cual el
comprador se reserva el derecho a de devolver la
cosa y rescindir el contrato, si dentro de un tiempo
determinado prueba la cosa y no le agrada o
satisface.