Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


COMPRAVENTA (EMPTIO-VENDITIO) ORÍGENES, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: administrativo II, Profesor: Antonio Alvarez Montero, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 20/01/2016

marilo
marilo 🇪🇸

2.8

(6)

31 documentos

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
COMPRAVENTA (EMPTIO-VENDITIO)
CONCEPTO
Contrato consensual, bilateral perfecto, de
buena fe, oneroso, en virtud del cual una
persona llamada vendedor (venditor) se
obliga a entregar una cosa (merx) a otra
persona llamada comprador (emptor),
garantizándole su posesión pacífica y
definitiva, en tanto que el comprador se
obliga a pagarle un precio cierto en dinero
(pretium).
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga COMPRAVENTA (EMPTIO-VENDITIO) ORÍGENES y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

CONCEPTO

Contrato consensual , bilateral perfecto , de

buena fe , oneroso , en virtud del cual una

persona llamada vendedor ( venditor ) se

obliga a entregar una cosa ( merx ) a otra

persona llamada comprador ( emptor ),

garantizándole su posesión pacífica y

definitiva, en tanto que el comprador se

obliga a pagarle un precio cierto en dinero

( pretium ).

CARACTERÍSTICAS

  • CONSENSUAL
  • BILATERAL PERFECTO.
  • ONEROSO (contraprestación

pecuniaria a cambio).

  • (^) DE BUENA FE
  • OBLIGACIONAL (no

transmite la propiedad). Arts. 1445,

1450Cc.

EVOLUCIÓN

En el primitivo Ius civile la compraventa

era real (requería la datio rei ) y se

realizaba por mancipatio (al contado,

pesando el metal en la balanza).

Ya a partir de época clásica se

transforma en compraventa

consensual por influencia del

Ius gentium (sin requerir que las

partes estén presentes).

ELEMENTOS SUBJETIVOS

VENDITOR = vendedor (romano o

peregrino. Con poder de disposición

y capacidad jca y de obrar).

EMPTOR = comprador

(romano o peregrino.

Con capacidad jurídica y

de obrar)

ELEMENTOS OBJETIVOS

B) La MERX

  • (^) Corporal (mueble o inmueble). Más tarde se admitió

la compraventa de bienes incorporales (créditos).

Intra commercium.

Lícita.

  • (^) Presente (con existencia física)
  • (^) Futura: - emptio spei (se compra la mera

expectativa).

- emptio rei speratae (sólo se paga el precio

si la cosa llega a existir).

CONTENIDO: OBLIGACIONES DE

LAS PARTES.

COMPRADOR:

Pagar el precio convenido (el día acordado

y a falta de acuerdo, inmediatamente

después de la entrega de la cosa).

Pagar los intereses del precio no entregado

en plazo.

Indemnizar al vendedor los gastos hechos

en la conservación de la cosa si el retraso en

su entrega era imputable a él (comprador).

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

3.- Responder de evicción. Cuando el vendedor vendía

una cosa que no era suya ponía al comprador en riesgo de

ser vencido en juicio ante la reclamación del verdadero

propietario. En ese caso tenía que responder de ello:

 pagando el doble del precio de la cosa (si esta

posibilidad se pactó mediante stipulatio ) o devolviendo el

precio (si no se hizo stipulatio y el vendedor actuó con

mala fe).

 A partir de ½ del s. II. no es necesaria la stipulatio. La

responsabilidad por evicción es inherente al contrato (arts.

1475 y 1478 Cc.).

 Con Justiniano, la responsabilidad va dirigida a obtener

indemnización por daños y perjuicios.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

4.- Responder de vicios ocultos (defectos

materiales no manifiestos y desconocidos por el

comprador, pero conocidos por el vendedor que

afectan al uso de la cosa o disminuyen su valor).

Art. 1485 Cc.

Acción redhibitoria: tenía por objeto rescindir el

contrato y devolver el doble del precio al

comprador.

Acción quanti minoris: para pedir una rebaja en el

precio proporcional a los defectos hallados. (art.

PACTOS ADJUNTOS.

Pacto de retro vendendo : por el

que el vendedor se reserva durante un

tiempo la facultad de recuperar la cosa

devolviendo el precio al comprador.

Pacto de retro emendo : por el que

el comprador se reserva durante un

tiempo el derecho a devolver lo

comprado, recuperando el precio.

PACTOS ADJUNTOS.

Pacto de adjudicación a término: por el que el

vendedor se reserva el derecho a anular la venta si

llegado un plazo de tiempo determinado aparece

otro comprador con una oferta más ventajosa.

Pacto de venta a prueba: por el cual el

comprador se reserva el derecho a de devolver la

cosa y rescindir el contrato, si dentro de un tiempo

determinado prueba la cosa y no le agrada o

satisface.