Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


compraventa local comercia, Apuntes de Derecho Contractual

documento para compraventa local comercial,

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 31/07/2020

luiquiroga_26
luiquiroga_26 🇨🇴

4.8

(4)

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Entre los suscritos a saber mayor de edad, identificada con la cédula de
ciudadanía No. de Bogotá D.C., quien en adelante se denominara EL
VENDEDOR, por una parte y, por la otra N. 977 de Bogotá D.C., quien
para los efectos del presente documento se denominara EL COMPRADOR,
han acordado celebrar un contrato de compraventa de establecimiento de
comercio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Objeto. El
VENDEDOR transfiere al COMPRADOR a título de compraventa el derecho
real de dominio que tiene sobre el establecimiento de comercio
denominado PASTELERIA PANADERIA EL TRIGAL DE SAN PABLO
como unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de
Comercio. SEGUNDA.- Precio. Las partes de este contrato acuerdan como
precio de la venta la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MC/TE
($ 40.000.000), que el COMPRADOR se obliga a pagar AL VENDEDOR de
la siguiente manera: A. una cuota a través de un cheque de gerencia por
la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000) a la
firma del presente contrato. B El saldo el cual equivale a VEINTE
MILLONES DE PESOS (20.000.000), pagaderos con 20 leras de cambio
cada una por valor de UN MILLON DE PESOS (1.000.000) TERCERA-
Situación del establecimiento. El vendedor declara que el
establecimiento de comercio que vende por este documento, se encuentra
libre de demandas civiles, embargos, judiciales, arrendamientos, pleitos
pendientes; que su derecho de dominio no está sujeto a condiciones
resolutorias, y que en todo caso, se obliga al saneamiento de la venta
conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. Así mismo, el
VENDEDOR declara que la información contable contenida en los estados
financieros y en los libros de contabilidad refleja adecuadamente la
situación financiera y económica del establecimiento. CUARTA.-
Obligaciones del Vendedor.- EL VENDEDOR se obliga a hacer los
tramites de registro, publicidad a los acreedores y la entrega del
establecimiento, está última se hará el xxxxxxx QUINTA.- Si cualquiera de
las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones establecidas en
este contrato deberá pagar a la otra la suma de UN MILLON DE PESOS
($1.000.000) a título de arras de dicho incumplimiento SEXTA - Reserva
de dominio. El vendedor enajena (vende) el establecimiento de comercio
reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por
el comprador la totalidad del precio pactado al tenor y en armonía con lo
dispuesto por el artículo 750 del Código Civil, lo mismo que por los
artículos 1935, 1936, 1937 y demás concordantes de dicha norma. La
tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago
total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor, sino
mero tenedor del establecimiento de comercio.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga compraventa local comercia y más Apuntes en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

CONTRATO DE COMPRAVENTA ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

Entre los suscritos a saber mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. de Bogotá D.C., quien en adelante se denominara EL VENDEDOR , por una parte y, por la otra N. 977 de Bogotá D.C., quien para los efectos del presente documento se denominara EL COMPRADOR , han acordado celebrar un contrato de compraventa de establecimiento de comercio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA .- Objeto. El VENDEDOR transfiere al COMPRADOR a título de compraventa el derecho real de dominio que tiene sobre el establecimiento de comercio denominado PASTELERIA PANADERIA EL TRIGAL DE SAN PABLO como unidad económica en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. SEGUNDA.- Precio. Las partes de este contrato acuerdan como precio de la venta la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MC/TE ($ 40.000.000), que el COMPRADOR se obliga a pagar AL VENDEDOR de la siguiente manera: A. una cuota a través de un cheque de gerencia por la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000 ) a la firma del presente contrato. B – El saldo el cual equivale a VEINTE MILLONES DE PESOS (20.000.000) , pagaderos con 20 leras de cambio cada una por valor de UN MILLON DE PESOS (1.000.000) TERCERA- Situación del establecimiento. El vendedor declara que el establecimiento de comercio que vende por este documento, se encuentra libre de demandas civiles, embargos, judiciales, arrendamientos, pleitos pendientes; que su derecho de dominio no está sujeto a condiciones resolutorias, y que en todo caso, se obliga al saneamiento de la venta conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. Así mismo, el VENDEDOR declara que la información contable contenida en los estados financieros y en los libros de contabilidad refleja adecuadamente la situación financiera y económica del establecimiento. CUARTA.- Obligaciones del Vendedor.- EL VENDEDOR se obliga a hacer los tramites de registro, publicidad a los acreedores y la entrega del establecimiento, está última se hará el xxxxxxx QUINTA.- Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato deberá pagar a la otra la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000 ) a título de arras de dicho incumplimiento SEXTA - Reserva de dominio. El vendedor enajena (vende) el establecimiento de comercio reservándose el dominio sobre el mismo hasta tanto no le sea pagada por el comprador la totalidad del precio pactado al tenor y en armonía con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil, lo mismo que por los artículos 1935, 1936, 1937 y demás concordantes de dicha norma. La tradición del objeto queda subordinada a la condición suspensiva del pago total del precio pactado y, entre tanto, el comprador no será poseedor, sino mero tenedor del establecimiento de comercio.

En señal de asentimiento, las partes contratantes suscriben este documento, el día 30 de julio de 2019, en el municipio de Soacha Cundinamarca.

VENDEDOR

COMPRADOR