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Tipo: Transcripciones
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Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte la Empresa denominada TREPKA S.A de C.V. con Registro Federal de Contribuyente (RFC) TRE1504274B7 por conducto de su Apoderado Legal bajo escritura pública 40,412 con el notario público 44 Licenciado Alejandro Duran Llamas donde se le otorga al señor FRANCISCO JAVIER ROCHA RODRIGUEZ identificado con la tarjeta de residencia permanente (a quien en adelante se le denominará “El Vendedor”); y, por otra parte, Empresa denominada
denominara “El Comprador”), al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “LA PARTE VENDEDORA” que: A) Declara la Empresa TREPKA S.A de CV. debidamente Constituida con número de escritura pública 34,043 de fecha 27 de abril del año 2015 ante la Fe del notario público número 44 por el licenciado Alejandro Duran Llamas de la Ciudad de León, Guanajuato para efectos de realizar actos de Comercio, tener plena capacidad y facultad legal para contratar, así como obligarse y celebrar el presente contrato. B) Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el clave número TRE1504274B. C) Que su domicilio fiscal se encuentra en: CALLE JUAN LICEAGA No.102 COLONIA SAN JOSE DEL CONSUELO C.P. 37200, León Guanajuato. D) Se encuentra al corriente en el pago de todos sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones legales a su cargo y cuyo incumplimiento pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones al amparo del presente contrato; E) Tiene la solvencia económica y moral, y que a la fecha de celebración de este Convenio su representada no se encuentra dentro de un procedimiento concursal, suspensión de pagos o declarada en quiebra, y también cuenta con los elementos técnicos, equipo necesario y personal con las facultades y capacidades suficientes para cumplir con los términos del presente Convenio. F) Máscara facial quirúrgica no tejida desechable de 3 capas del producto con lazo para el oído Tamaño 18cm x 9.5cm (18cm después de gastado) Norma EN 14683 Tipo II BFE >99% Delta P <3.0 Penetración de sangre sintética 80 mmHg (CON LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE ACUERDO CON LA ILUSTRACION SIGUIENTE). G) Que es su voluntad cumplir el objeto del presente contrato e interesado en vender Máscara facial quirúrgica no tejida desechable de 3 capas del producto con lazo para el oído Tamaño 18cm x 9.5cm (18cm después de gastado) Norma EN 14683 Tipo II BFE >99% Delta P <3.0 Penetración de sangre sintética 80 mmHg.
II.- Declara “LA PARTE COMPRADORA”: A) Que es una Empresa xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por conducto de su representante: a Ser una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, como acredita mediante escritura pública número 00, (xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), tomo número 000 (doscientos cincuenta y ocho) de fecha 00 (xxxx) de septiembre del año 2013 (dos mil trece), otorgada ante la fe del Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario público número 00 (xxxxxxxxxxxxxxxxx) con ejercicio en la Ciudad de xxxxxxxxxxxxx, xxxxx. B) Que cuenta con facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente Convenio; C) Que dentro de su objeto social se encuentra la capacidad para celebrar y obligarse en términos del presente Convenio. D) Que su domicilio fiscal se encuentra en: ubicado en E) Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el clave RFC. xxxxxxxxxxxxx. F) Se encuentra al corriente en el pago de todos sus impuestos, contribuciones y demás obligaciones legales a su cargo y cuyo incumplimiento pudiera afectar el cumplimiento de las obligaciones al amparo del presente contrato; G) Tiene la solvencia económica y moral, y que a la fecha de celebración de este Convenio su representada no se encuentra dentro de un procedimiento concursal, suspensión de pagos o declarada en quiebra, y también cuenta con los elementos técnicos, equipo necesario y personal con las facultades y capacidades suficientes para cumplir con los términos del presente Convenio; H) En los términos del presente contrato es su deseo y voluntad adquirir, pagar y distribuir Máscara facial quirúrgica no tejida desechable de 3 capas del producto con lazo para el oído Tamaño 18cm x 9.5cm (18cm después de gastado) Norma EN 14683 Tipo II BFE >99% Delta P <3.0 Penetración de sangre sintética 80 mmHg (CON LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE ACUERDO CON LA ILUSTRACION ANTERIORMENTE DESCRITA). Conforme a los términos y condiciones establecidos en este Convenio, previa evaluación y autorización de “EL VENDEDOR”. PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Teniendo en consideración las actividades que cada una de las partes realiza, estás dejan constancia por el presente documento, que consienten en celebrar un Contrato de Compra Venta de Máscara facial quirúrgica no tejida desechable de 3 capas del producto con lazo para el oído Tamaño 18cm x 9.5cm (18cm después de gastado) Norma EN 14683 Tipo II BFE >99% Delta P <3.0 Penetración de sangre sintética 80 mmHg (CON LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE ACUERDO CON LA ILUSTRACION ANTERIORMENTE DESCRITA). mediante el cual, “El Comprador” se compromete a pagar DE FORMA INICIAL A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EL 20%( veinte por ciento) de anticipo del monto total, realizando otro pago del 30% (treinta por ciento) al recibir la documentación y Guías de la mercancía descrita en el presente contrato, Misma que se entregara entre 8 y 15 días hábiles, posteriores a la fecha de firma del presente, cubriendo el total del monto de la operación, al momento de la entrega final de la mercancía, se verificará que el monto total de la operación esté liquidado, siendo así, se dará por concluida la venta, en caso contrario que no se refleje el importe final, se detendrá la entrega recepción de la Mascarilla descrita en el presente contrato siendo el lugar el aeropuerto internacional de la ciudad de México con su debida documentación y liberación de la mercancía. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
1. “El Vendedor” debe dar a “El Comprador” aviso suficiente de la Documentación, así como las Guías y seguimiento hasta el destino final de la mercancía del presente contrato que es el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. 2. “El Vendedor” hará el trabajo para el embalaje de la mercancía, mismo que se pactó en la negociación ya mencionada. 3. “El Vendedor” debe prestar a “El Comprador”, con riesgo del vendedor la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente emitido en el país de expedición y/o de origen
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Cualquiera de las “PARTES” será responsable por los daños y perjuicios que se causen a la otra según la situación en particular y el incumplimiento de su obligación lo ameriten. DECIMA. - ARBITRAJE: Toda controversia o desacuerdo entre las partes que se derive de la interpretación o ejecución del presente acuerdo, serán sometidos a la decisión inapelable de un Tribunal Arbitral compuesto por tres miembros, uno de los cuales será nombrado por cada una de las partes y el tercero será designado por los árbitros así nombrados. Si no existiera acuerdo sobre la designación de este tercer árbitro o si cualquiera de las partes no designase al suyo dentro de los diez días de ser requerida por la otra parte, el nombramiento correspondiente será efectuado por la Cámara de Comercio de México. El arbitraje será de derecho y se sujetará a las normas de procedimiento establecidas por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de México. Cualquier divergencia derivada o relacionada con el presente contrato se resolverá definitivamente con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. Toda cuestión relacionada con el presente Contrato que esté expresa o tácitamente establecida por las disposiciones de este Contrato se regirá por los principios legales generales reconocidos en comercio internacional, con exclusión de las leyes nacionales. DÉCIMA PRIMERA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (JURISDICCIÓN) En el caso de que la disputa no se resuelva mediante la Cláusula anterior directa, las partes en disputa se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Guanajuato, específicamente en el primer Distrito Judicial renunciando a cualquier otro fuero correspondiente por razón de domicilios presentes o futuros. Firmado en la Ciudad de León, Guanajuato, a los 21 días del mes de abril del 2020.
TREPKA S.A DE C.V. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Francisco Javier Rocha Rodríguez XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TESTIGO TESTIGO