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CompraVenta Mercantil: Riesgos, Obligaciones y Excepciones - Prof. Roger, Apuntes de Administración de Empresas

El concepto de compraventa mercantil, sus obligaciones para vendedor y comprador, los riesgos involucrados, las excepciones y la normativa aplicable. El comprador debe saber que su intención de vender es esencial, y el contrato debe ser especulativo. Los vicios aparentes y ocultos y sus consecuencias también se detallan.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/07/2014

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COMPRAVENTA MERCANTIL
COMPRAVENTA MERCANTIL
GENERAL
Riesgo
Normalmente es del
comprador cuando la
mercancía se pone a su
disposición
Concepto
Entrega de la propiedad de cosa mueble con
la finalidad de venderla y obtener ganancia
Obligaciones del vendedor
Entrega de la
propiedad
Saneamiento por vicios
y evicción
qIncumplimiento (opciones: resolución
o cumplimiento y daños y perjuicios).
qDebe entregar calidad y cantidad
pactada.
qObligación de entrega satisfecha con
la puesta a disposición
qPosibilidad de reclamar daños y
perjuicios.
qPlazo: vicios aparentes (4 días) y
vicios ocultos (30 días)
Obligaciones del comprador
Recepción de la cosa
Pago del precio
qSi se retrasa: depósito judicial por el
vendedor.
qSi rechaza: opción entre devolver y
daños y perjuicios o exigir cumplimiento
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COMPRAVENTA MERCANTIL

COMPRAVENTA MERCANTIL

GENERAL

Riesgo

Normalmente es del comprador cuando la mercancía se pone a su

Concepto disposición

Entrega de la propiedad de cosa mueble con la finalidad de venderla y obtener ganancia

Obligaciones del vendedor

Entrega de la propiedad Saneamiento por vicios y evicción q Incumplimiento (opciones: resolución o cumplimiento y daños y perjuicios). qDebe entregar calidad y cantidad pactada. qObligación de entrega satisfecha con la puesta a disposición qPosibilidad de reclamar daños y perjuicios. q Plazo: vicios aparentes (4 días) y vicios ocultos (30 días)

Obligaciones del comprador

Recepción de la cosa Pago del precio qSi se retrasa: depósito judicial por el vendedor. qSi rechaza: opción entre devolver y daños y perjuicios o exigir cumplimiento

Normativa:

La regularización de la compraventa se encuentra en los artículos 325 y siguientes del C. de c. y en los artículos 1445 y ss. CC. Si la compraventa encaja dentro de la protección a los consumidores, se aplica preferentemente la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 1/2007 (LGDCU). Sí, además, el contrato incorpora condiciones generales de la contratación también le será aplicable la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación , que es complementaria de la LGDCU , pues regula cuestiones distintas.

Excepciones

La compraventa de las cosechas, ganados y productos de los labradores y ganaderos. La compraventa de los productos de los artesanos, siempre que se realicen en sus talleres. La reventa que hace un particular de bienes sobrantes que adquirió para autoconsumo. Las compras de los efectos destinado al autoconsumo.

En caso de incumplimiento del plazo fijado el comprador

puede optar entre:

Resolver el contrato, negándose a recibir la mercancía si ésta le es ofrecida con retraso. Exigir el cumplimiento del contrato, solicitando al vendedor que entregue la mercancía aunque sea fuera de plazo.

El C. de c. distingue dos tipos de vicios:

Los “aparentes” , que son los externos, apreciables por el comprador, o que debieran ser apreciables. Los “ocultos” que son los que aun existiendo antes de la entrega no pueden ser detectados a simple vista por el comprador.

Consecuencias vicios aparentes

El comprador puede optar entre resolver el contrato devolviendo los bienes al vendedor o exigirle que cumpla lo pactado, pero en cualquiera de las opciones, podrá, además, que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos. Excepción: no puede reclamar por vicios de cantidad ni de calidad, si recibe la mercancía examinándola a su contento (arts. 336 C de c.).

Si el comprador rechaza la cosa sin causa justificada el

vendedor puede:

Resolver la compraventa, quedando liberado de su obligación de entrega y pudiendo exigir al comprador daños y perjuicios. Exigir al comprador que cumpla lo pactado y le abone el precio convenido, en cuyo caso deberá depositar judicialmente las mercancías

Compraventa civil

Compraventa mercantil

L a r e g l a g e n e r a l e n l a compraventa civil es que el riesgo es del comprador desde la perfección del contrato ; es decir, desde la entrega de la cosa. En la compraventa mercantil, sin embargo, el riesgo es del comprador desde que el vendedor pone a disposición del comprador la cosa en lugar y tiempo pactados.