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El concepto de compraventa mercantil, sus obligaciones para vendedor y comprador, los riesgos involucrados, las excepciones y la normativa aplicable. El comprador debe saber que su intención de vender es esencial, y el contrato debe ser especulativo. Los vicios aparentes y ocultos y sus consecuencias también se detallan.
Tipo: Apuntes
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Normalmente es del comprador cuando la mercancía se pone a su
Entrega de la propiedad de cosa mueble con la finalidad de venderla y obtener ganancia
Entrega de la propiedad Saneamiento por vicios y evicción q Incumplimiento (opciones: resolución o cumplimiento y daños y perjuicios). qDebe entregar calidad y cantidad pactada. qObligación de entrega satisfecha con la puesta a disposición qPosibilidad de reclamar daños y perjuicios. q Plazo: vicios aparentes (4 días) y vicios ocultos (30 días)
Recepción de la cosa Pago del precio qSi se retrasa: depósito judicial por el vendedor. qSi rechaza: opción entre devolver y daños y perjuicios o exigir cumplimiento
La regularización de la compraventa se encuentra en los artículos 325 y siguientes del C. de c. y en los artículos 1445 y ss. CC. Si la compraventa encaja dentro de la protección a los consumidores, se aplica preferentemente la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios 1/2007 (LGDCU). Sí, además, el contrato incorpora condiciones generales de la contratación también le será aplicable la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación , que es complementaria de la LGDCU , pues regula cuestiones distintas.
La compraventa de las cosechas, ganados y productos de los labradores y ganaderos. La compraventa de los productos de los artesanos, siempre que se realicen en sus talleres. La reventa que hace un particular de bienes sobrantes que adquirió para autoconsumo. Las compras de los efectos destinado al autoconsumo.
Resolver el contrato, negándose a recibir la mercancía si ésta le es ofrecida con retraso. Exigir el cumplimiento del contrato, solicitando al vendedor que entregue la mercancía aunque sea fuera de plazo.
Los “aparentes” , que son los externos, apreciables por el comprador, o que debieran ser apreciables. Los “ocultos” que son los que aun existiendo antes de la entrega no pueden ser detectados a simple vista por el comprador.
El comprador puede optar entre resolver el contrato devolviendo los bienes al vendedor o exigirle que cumpla lo pactado, pero en cualquiera de las opciones, podrá, además, que se le indemnicen los daños y perjuicios sufridos. Excepción: no puede reclamar por vicios de cantidad ni de calidad, si recibe la mercancía examinándola a su contento (arts. 336 C de c.).
Resolver la compraventa, quedando liberado de su obligación de entrega y pudiendo exigir al comprador daños y perjuicios. Exigir al comprador que cumpla lo pactado y le abone el precio convenido, en cuyo caso deberá depositar judicialmente las mercancías
L a r e g l a g e n e r a l e n l a compraventa civil es que el riesgo es del comprador desde la perfección del contrato ; es decir, desde la entrega de la cosa. En la compraventa mercantil, sin embargo, el riesgo es del comprador desde que el vendedor pone a disposición del comprador la cosa en lugar y tiempo pactados.