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Contratos de Compra-Venta: Vicios Ocultos y Cláusulas Rebus Sic Stantibus, Apuntes de Derecho de las Obligaciones

Este documento analiza dos casos relacionados con el derecho de la compraventa en españa. El primero trata sobre vicios ocultos en la cosa vendida y el deber del vendedor de sanarlos. El segundo se refiere a la cláusula rebus sic stantibus y su aplicabilidad para revisar obligaciones y contratos en presencia de circunstancias sobrevenidas. Se abordan las normas reguladoras, las acciones legales disponibles para los compradores y las obligaciones de las partes.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 13/03/2019

meervp089
meervp089 🇪🇸

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CASO 1. VICIOS OCULTOS Y EVICCIÓN
David está pensando montar una empresa, razón por la cual decide comprar en enero de 2012 un
camión de segunda mano a Pedro, un compañero de trabajo que lo había heredado
recientemente. El camión tiene 2 años de antigüedad y 120.000 kilómetros. El precio pactado es
de 50.000 euros, que David se compromete a pagar anualmente mediante el abono de cuotas de
10.000 euros cada 1 de enero. El primer pago se efectúa en el momento de firmar el contrato, en
enero de 2012, quedando pendientes cuatro anualidades de 10.000 euros.
En noviembre de ese mismo año, el motor del camión sufre una grave avería por no haberse
realizado el mantenimiento necesario a los 90.000 km. El coste de la reparación asciende a
6.000 euros. David entiende que se trata de un gasto que debería asumir el vendedor, pues la
avería se ha producido pocos meses después de la entrega, antes de haber abonado la totalidad
del precio y sin que le sea imputable a él como comprador. Por ello, David informa a Pedro de
que si no se hace cargo del coste de la reparación, dejará de abonar el precio que queda
pendiente de pago.
1. ¿Qué normas rigen este contrato de compraventa?
2. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador? ¿Y las del vendedor?
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Tipos de
entrega y demás, añadir (romano)
Obligaciones del comprador:
La principal obligación del comprador es el pago del precio. La regla general dice que se pagará
el precio en el momento y en el lugar que se pactó. Si no hay pacto, la regla establecida por el
artículo 1500 debe pagarse en el lugar y en el momento donde se entregue la cosa debida. El
momento del pago no tiene por qué coincidir con el momento en que se entregue la cosa, esto
ocurriría así si no se ha pactado otra cosa en el contrato.
3. ¿Qué remedios se prevén en el Código Civil ante la existencia de vicios ocultos en la cosa
vendida? ¿De qué plazo dispone el comprador?
Por vicios ocultos: si la cosa se entrega con vicios ocultos, el vendedor tendrá la obligación de
sanear la cosa vendida de acuerdo con lo que le reclame el comprador, porque el comprador
tiene dos acciones posibles que son las acciones edilicias contra el vendedor reclamando:
Acción cuanti minoris: Le puede pedir una reducción del precio. Acción redhibitoria: esta
acción es una acción de resolución de la compraventa. Reclama que el contrato se resuelva. El
comprador deja de pagar el precio y devuelve la cosa. Si existe mala fe, es decir, en el momento
de vender el vendedor sabía los vicios ocultos y no los manifestó deberá indemnizar por daños
y perjuicios.
Estas acciones tienen un plazo de caducidad de 6 meses desde la cosa vendida.
4. En el caso que se plantea, ¿está obligado el vendedor a reparar la avería del camión?
Tenemos que distinguir entre la buena y la mala fe. Si, está obligado puesto que se trataba de un
vicio oculto por falta de mantenimiento. Se podrían ejercitar las acciones mencionadas con
anterioridad. 1484 CC. No puede pedir una reparación ni una sustitución porque ya han pasado
los 6 meses en todo caso.
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CASO 1. VICIOS OCULTOS Y EVICCIÓN

David está pensando montar una empresa, razón por la cual decide comprar en enero de 2012 un camión de segunda mano a Pedro, un compañero de trabajo que lo había heredado recientemente. El camión tiene 2 años de antigüedad y 120.000 kilómetros. El precio pactado es de 50.000 euros, que David se compromete a pagar anualmente mediante el abono de cuotas de 10.000 euros cada 1 de enero. El primer pago se efectúa en el momento de firmar el contrato, en enero de 2012, quedando pendientes cuatro anualidades de 10.000 euros.

En noviembre de ese mismo año, el motor del camión sufre una grave avería por no haberse realizado el mantenimiento necesario a los 90.000 km. El coste de la reparación asciende a 6.000 euros. David entiende que se trata de un gasto que debería asumir el vendedor, pues la avería se ha producido pocos meses después de la entrega, antes de haber abonado la totalidad del precio y sin que le sea imputable a él como comprador. Por ello, David informa a Pedro de que si no se hace cargo del coste de la reparación, dejará de abonar el precio que queda pendiente de pago.

  1. ¿Qué normas rigen este contrato de compraventa?
  2. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador? ¿Y las del vendedor?

Artículo 1461

El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Tipos de entrega y demás, añadir (romano)

Obligaciones del comprador:

La principal obligación del comprador es el pago del precio. La regla general dice que se pagará el precio en el momento y en el lugar que se pactó. Si no hay pacto, la regla establecida por el artículo 1500 debe pagarse en el lugar y en el momento donde se entregue la cosa debida. El momento del pago no tiene por qué coincidir con el momento en que se entregue la cosa, esto ocurriría así si no se ha pactado otra cosa en el contrato.

  1. ¿Qué remedios se prevén en el Código Civil ante la existencia de vicios ocultos en la cosa vendida? ¿De qué plazo dispone el comprador?

Por vicios ocultos: si la cosa se entrega con vicios ocultos, el vendedor tendrá la obligación de sanear la cosa vendida de acuerdo con lo que le reclame el comprador, porque el comprador tiene dos acciones posibles que son las acciones edilicias contra el vendedor reclamando: Acción cuanti minoris: Le puede pedir una reducción del precio. Acción redhibitoria : esta acción es una acción de resolución de la compraventa. Reclama que el contrato se resuelva. El comprador deja de pagar el precio y devuelve la cosa. Si existe mala fe, es decir, en el momento de vender el vendedor sabía los vicios ocultos y no los manifestó deberá indemnizar por daños y perjuicios.

Estas acciones tienen un plazo de caducidad de 6 meses desde la cosa vendida.

  1. En el caso que se plantea, ¿está obligado el vendedor a reparar la avería del camión?

Tenemos que distinguir entre la buena y la mala fe. Si, está obligado puesto que se trataba de un vicio oculto por falta de mantenimiento. Se podrían ejercitar las acciones mencionadas con anterioridad. 1484 CC. No puede pedir una reparación ni una sustitución porque ya han pasado los 6 meses en todo caso.

  1. Si en abril de 2013 un tercero afirma ser el propietario del camión desde septiembre de 2010 y reclama a David que se lo entregue, ¿qué puede hacer David para defender su adquisición?

Ley de defensa de consumidores y usuarios. Es un bien de consumo. En primer lugar, el requisito para casos de evicción es probar que ha habido sentencia firme y una notificación al vendedor de este reclamo por parte de terceros por venta de cosa ajena.

  1. Si finalmente se declara en juicio que el verdadero propietario era el tercero, ¿qué podría exigir David?

Lo que puede reclamar el comprador al vendedor es: Puede reclamar por lo menos el valor que tuviese la cosa vendida en el momento de la evicción, no lo que pagó el comprador esto se regula en el artículo 1477 CC. Además, si no hubiese renunciado el comprador a este derecho, podrá reclamar el comprador los conceptos del art. 1478 CC.

CASO 2. CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

En agosto de 2007, D. Onésimo y Dña. Adriana, con la intención de comprar una vivienda, confirieron a una entidad mediadora mandato para realizar las gestiones de la compra de una finca con plaza de parking y trastero, a cambio de unos honorarios que ascendieron a 9. euros. Mediante el mandato autorizaron a la entidad a concertar en nombre y representación de D. Onésimo y Dña. Adriana el contrato de arras o el de compraventa.

En septiembre de 2007, D. Cirilo y Dña. Remedios, como vendedores, y D. Onésimo y Dña. Adriana, como compradores, suscribieron un contrato privado de compraventa de la vivienda afecta a una hipoteca a favor de la Caixa. El precio de la finca se fijó en la cantidad de 319. euros. Las partes indicaron que la compraventa se realizaba con la intermediación de la entidad gestora. Asimismo, se pactó que, en caso de que la parte compradora desistiera o incumpliera sus obligaciones o no abonara los pagos a su vencimiento, el contrato quedaría resuelto y la parte compradora perdería las cantidades entregadas (20.000 €), cantidades que la vendedora haría suyas como indemnización por daños y perjuicios. En caso de ser la parte vendedora la que desistiera o incumpliera el contrato, ésta debería reintegrar a la compradora el doble de la cantidad que en el acto había recibido. Los compradores entregaron 20.000 euros, para lo que suscribieron dos contratos de préstamo personal con dos entidades financieras.

En marzo de 2010, Dña. Adriana interpuso demanda contra los vendedores y la entidad a la que se encomendó la gestión de la compraventa.

Frente a los vendedores, la demandante solicitó que se declarase resuelto el contrato de compraventa y se condenase a los demandaos a devolver la cantidad de 20.000 euros recibida a cuenta de dicha compra. La actora argumentó que ella y D. Onésimo trataron de obtener financiación, pero que dada la coyuntura económica adversa no la habían conseguido, por lo que ni han desistido ni han incumplido el contrato.

Por lo que respecta a la entidad mediadora, Dª. Adriana solicitó que fuese condenada a devolver los 9.000 euros, así como a indemnizarle con 5.000 euros los daños y perjuicios por haber incumplido su compromiso de solicitar y obtener un préstamo hipotecario. Según la demandante, la sociedad sólo había conseguido los dos préstamos personales, pero no el préstamo hipotecario con el que se pagarían tanto los préstamos personales como el precio total de la compraventa.

D. Onésimo también presentó demanda con pretensiones similares que se acumuló a la de Dª. Adriana.

STS 13-7-2017 (RJ 2017, 3962)