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La Ley Intermedia: es aquella ley que entra en vigor después de haberse cometido el hecho, pero es derogada antes de que el hecho sea juzgado. Una parte de la doctrina sostiene que no puede acogerse cuando sea más favorable, ya que se asumiría una disposición inexistente por su temporalidad, tanto cuando ocurre el hecho como en el momento del juicio. Otra parte de la doctrina es de la opinión de que el reo no es culpable de la lentitud de la justicia y debe poder aprovecharse de la ley intermedi
Tipo: Apuntes
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Alumno: Acosta Wolfgang Derecho Penal I C.I: 30.679.224 Sección: 303 D Síntesis Tema 1 Derecho Penal El Derecho es ese conjunto de leyes o normas encargadas de regular la conducta del ser humano en sociedad, a fin de evitar posibles conflictos. El incumplimiento de una ley y el cometer actos delictivos atrae consecuencias que se ven reguladas en la legislación. El Derecho Penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que él mismo establece para la prevención de la criminalidad. Es una rama del derecho encargada de normar y concebir las capacidades de castigo, que se reserva el Estado para aquellos que violentan las normas de convivencia o de conducta, siempre a partir de un principio de proporcionalidad y de imparcialidad. El derecho penal es tan antiguo como la vida en sociedad, aunque existía inicialmente en leyes de venganza tribal como la Ley del Talión la cual reza que “Ojo por ojo, diente por diente”, esta ley se puede interpretar de diversas formas desde la aplicación de sanción al mismo grado del daño cometido, hasta su aplicación en donde la justicia era igual para todos siendo la ley imparcial y mutua según el crimen cometido. El derecho penal nace para la defensa de la sociedad y de su fórmula de organización. El Derecho Penal tiene como única fuente la ley, ninguna otra fuente que no sea la Ley, puede ser generadora de derecho penal, por lo tanto, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, si bien constituyen valiosos aportes para la creación y reformas ulteriores de nuevo derecho, no lo generan. En Venezuela la costumbre queda excluida de fuente de derecho penal. por el principio de legalidad. Se puede entender en dos sentidos Sentido Formal; Manifestación de voluntad de las Cortes Generales producidas según el procedimiento constitucionalmente establecido, expresados por escrito y revestido de las demás formalidades necesarias, cuyas prescripciones ha de ser acatadas por los órganos ejecutivos y judiciales, siempre que no sean contrarias a la Constitución. Sentido Material; sobre todo en el derecho penal o administrativo se utiliza este sentido material dado su carácter sancionatorio. Se caracteriza, según este sentido, por su contenido. El objetivo del derecho penal es el castigo de los delitos, mediante la aplicación de penas, para proteger a la sociedad de los delincuentes, ya sea aislándolos, ya sea imponiendo penas
correctivas. Existen dos perspectivas del derecho penal, dos formas de ver su misión: de manera objetiva y el subjetiva. Cuando hablamos del Derecho Penal objetivo , nos referimos a él como normativa, como ordenamiento jurídico por el cual una sociedad determinada decide regirse y evaluarse. Cuando hablamos del Derecho Penal subjetivo , nos referimos al asunto de las penas o castigos impuestos por el Estado, es decir, a la propiedad castigadora y que da el ejemplo del mismo. El Derecho Penal cuanta con ciertas ramas que se especializan en una materia específica del mismo, son las siguientes: Material o sustantivo. Se ocupa de todo lo referente al cuerpo de normas legales en base a las cuales se identifica un delito. Procesal o adjetivo. Es la parte dinámica del delito penal, pues se encarga de la comprobación del delito y las decisiones judiciales para determinar la pena. Ejecutivo o penitenciario. Aquel que se ocupa de ejecutar la pena o el castigo y de velar porque se haga correctamente. Todo acto de interés para el derecho penal consta de los siguientes elementos: Un delincuente. persona acusada de haber quebrantado la ley y quien ha sido apresado por ello. Un delito. Una ruptura concreta de la ley atribuible a un delincuente y del cual haya pruebas, evidencias y versiones. Una pena. Una sanción proporcional a la gravedad del delito cometido e impartido por las fuerzas mismas del Estado. Un juez. Un ciudadano experto en leyes que supervisa el funcionamiento del juicio y dictamina finalmente la decisión tomada tras oír a las partes. El derecho penal se rige por los principios de la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la proporcionalidad del castigo, la legalidad del derecho, los derechos humanos y el respeto al debido proceso. En el estudio del tema se explica Los Decretos Legislativos; son producto de una delegación de las Cortés en el poder ejecutivo en virtud de una ley de bases cuando el objeto sea la formación de un texto articulado, o de la ley ordinaria para que refunda varios textos en uno sólo; que, en materia penal, no cabe esta posibilidad en la medida en que se afecta a derechos fundamentales o libertades públicas por existir un principio de reserva de ley.