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CONCEPCION INMACULADA, Apuntes de Derecho Civil

COHERENTE Y RECOMENDADO AL LEERLO, VERIFIQUENLO Y TOMENSE EL TIEMPO DE LEERLO

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/04/2022

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BASES
DEL
PROCESO
DE SELECCIÓN DE LA
EMPRESA
PRIVADA
PARA
EL FINANCIAMIENTO Y
EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
DE INVERSIÓN PÚBLICA
EN
EL MARCO DE LA LEY N'
29230
Y LA LEY N°
30264
PROCESO
DE SELECCIÓN
REGIMEN
ESPECIAL
N°
001-2017-MPS-CS.
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y
FINANCIAMIENTO DEL
PROYECTO
DE INVERSIÓN
PÚBLICA:
"CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E.
INMACULADA DE LA MERCED, DISTRITO DE
CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA - ANCASH", con
Código SNIP 318014.
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B A S E S DEL P R O C E S O DE SELECCIÓN DE LA

EMPRESA PRIVADA PARA E L FINANCIAMIENTO Y

EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

EN E L MARCO DE LA L E Y N' 29230 Y LA L E Y N° 30264

P R O C E S O DE SELECCIÓN REGIMEN E S P E C I A L N°

001-2017-MPS-CS.

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y

FINANCIAMIENTO D E L PROYECTO DE INVERSIÓN

PÚBLICA:

"CREACIÓN DEL CAMPO DEPORTIVO DE LA I.E.

INMACULADA DE LA MERCED, DISTRITO DE

CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA - ANCASH", con

Código SNIP 318014.

SECCION G E N E R A L

DISPOSICIONES COMUNES D E L P R O C E S O DE

SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO,

BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

  • Ley N" 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
  • Ley N" 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico.
  • Decreto Supremo N° 409-2015-EF, Reglamento de la Ley N° 29230 y del articulo 17 de la Ley N° 30264 (en adelante el Reglamento).

De ser el caso, las referidas norinas incluyen sus respectivas modificaciones.

Para la aplicación del Derecho debe considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se realiza a través de su publicación en un diario de circulación nacional, así como en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN. La Convocatoria incluirá los enlaces electrónicos en los cuales se encuentran publicadas las Bases.

1.3. CIRCULARES

Si el Comité Especial considera necesano aclarar, modificar o complementar ías Bases, emitirá una Circular, que será remitida a todos los postores, dirigida a los representantes legales y enviada al domicilio o correo electrónico señalado. Las Circulares emitidas por el Comité Especial integran las presentes Bases, siendo jurídicamente vinculantes para todos los postores, y serán publicadas en el Portal Institucional de la Entidad Pública y de PROINVERSIÓN.

1.4. EXPRESIÓN DE INTERÉS

A efectos de poder participar en el proceso de selección, las Empresas Privadas de manera individual o en Consorcio, a través de su representante y/o apoderado legal, deben presentar su Expresión de Interés al Comité Especial, conforme al modelo adjunto al documento de Convocatoria dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la Convocatoria, en la Mesa de Partes de la Entidad Pública.

IMPORTANTE:

- La sola presentación de la Expresión de Interés por parte del Postor implica el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional a todo lo establecido en las Bases, y todos sus documentos aclaratorios, complementarios o modificatorios, las mismas que tienen jurídicamente carácter vinculante para aquéllos, asi como su renuncia inrevocable e incondicional, de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables,

a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier acción, reclamo, demanda, denuncia o solicitud de indemnización contra el Estado Pemano o cualquier dependencia, organismo, funcionario o empleado de éste, la Entidad Pública, sus integrantes y asesores.

.5. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases se realizan en idioma español y por escrito, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Expresión de Interés previsto en el respectivo Calendario del proceso de selección. Las observaciones a las Bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, la Ley N" 30264, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

Las consultas y observaciones solo pueden ser presentadas por quienes hayan presentado su Expresión de Interés.

6. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las respuestas del Comité Especial, a las solicitudes de consultas u observaciones que se efectúen, se realizan de manera simultánea y pueden modificar o ampliar las Bases, pasando a formar parte de las mismas; serán dadas a conocer mediante Circular a todos los participantes del proceso y publicadas la WEB de la Institución y Proinversión. Cualquier deficiencia o defecto en las propuestas por falta de consultas u observaciones, no podrá ser invocado como causal de apelación.

La absolución referida en el párrafo anterior se realiza de manera motivada. En el caso de las observaciones, se debe indicar si éstas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen. La absolución se realiza en un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la culminación del plazo para presentar las Expresiones de Interés. Si se presenta más de una expresión de Interés el plazo es de 6 días hábiles.

La absolución a las consultas u observaciones por parte del Comité Especial no debe ser contraria a la Ley N" 29230, la Ley N" 30264 y su Reglamento o nonnas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

selección

IMPORTANTE:

- No serán absueitas consultas y observaciones a las Bases presentadas extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las Bases o que sean formuladas por quienes no hayan presentado Expresiones de Interés. . INTEGRACIÓN DE BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deben contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas, observaciones y Circulases emitidas por el Comité Especial.

El precio contenido en la Propuesta Económica debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, asi como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del Proyecto, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su propuesta los tributos respectivos.

El precio total de la propuesta y los subtotaies que lo componen deben ser expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos (2) decimales, de corresponder. En caso de existir discrepancia entre una cifra expresada en números y otra cifra expresada en letras, prima la expresada en letras.

El Postor será responsable por los costos o gastos directos e indirectos en que incurra relacionados con la preparación de los sobres. El Estado Peruano o cualquier dependencia oficial o funcionario involucrado, o el Comité Especial, no serán responsables en ningún caso por dichos costos o gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso de selección.

Cada documento presentado por el Postor tendrá el carácter de Declaración Jurada.

IMPORTANTE:

La sala presentación de una propuesta de un Postor no obliga al Comité Especial a aceptarla.

- Los integrantes de un Consoivio no pueden presentar propuestas individuales ni conformar más de un Consorcio en un proceso de _selección.

  • Es obligación y responsabilidad de cada Postor revisar y evaluar las características particulares del Proyecto y adoptar las decisiones que consideren pertinentes, bajo_ SU responsabilidad.

1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTA

a) En caso que una única Empresa Privada presente su Expresión de Interés en la ejecución del(los) Proyecto(s), se seguirá el procedimiento siguiente:

La presentación de los sobres N° 1, N** 2 y N° 3' se lleva a cabo ante el Comité Especial, el día previsto en el Calendario del presente proceso de selección, a la hora y lugar establecidos. El Comité Especial otorgará hasta treinta (30) minutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cumplimiento del acto.

Después del plazo señalado, no se admite la entrega de documentos adicionales ni la modificación de las propuestas presentadas.

Si al momento de la evaluación del Sobre N° 1, los documentos requeridos adolecen de defecto subsanable que implica un error no sustancial, el Comité Especial procede a comunicar al Postor para que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor queda automáticamente descalificado y se le devuelve sus sobres N" 2 y N° 3 sin abrir.

El contenido de los sobres se encuet^an especificados en el Aiiexo 3 de las presentes Bases.

Se consideran únicamente como defectos subsanables aquellos que son formales por su naturaleza, como los siguientes casos:

  • Falta de foliado
  • Falta de sello
  • Falta de firma y/o rúbrica
  • Falta de fotocopias (únicamente en el ejemplar denominado como "Copia 1")
  • La no consignación de determinada información de carácter no sustancial en los formularios o declaraciones juradas -- Otros de carácter no sustancial que, a criterio discrecional del Comité Especial, puedan ser subsanables

El Sobre N° 2 que no Incluya lo solicitado en el Anexo N° 3 de las Bases invalida la Propuesta Técnica y será devuelto al Postor con el Sobre N° 3, éste último sin abnr.

La evaluación de las Propuestas Técnica y Económica y verificación de que los documentos presentados por el Postor cumplen con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las Bases del presente proceso de selección, será realizada por el Comité Especial dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes de presentadas las mismas, a la hora y lugar que comunicará a través de Circular. Si dicha evaluación y verificación resulta favorable, el Comité Especial procederá al otorgamiento de la Buena Pro luego de culminada la evaluación y verificación, levantándose el acta respectiva. La Buena Pro queda consentida con su otorgamiento.

No se considera como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial la devuelve, aquella que se encuentre por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que exceda en más del diez por ciento (10%), En estos casos, las Propuestas Económicas se dan por no válidas y es devuelta al postor.

IMPORTANTE:

- Cuando la Propuesta Económica exceda hasta en 10% el Monto Total de Inversión Referencial: En el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; y, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales deben tener en cuenta que el exceso esté dentro del límite CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a _otro proyecto bajo el mecanismo de Obras por impuestos.

  • Lo dicho anteriormente debe ser realizado de manera anterior a la Adjudicación de la Buena Pro._

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial, hasta el limite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aprobación del Titular de la Entidad Pública, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial.

lo acontecido, que será suscrita por los miembros del Comité Especial, el Notario Público o Juez de Paz y los postores que así lo deseen.

Los Sobres N° 2 que no incluyan lo solicitado en el Anexo N" 3 de las Bases, invalidarán la Propuesta Técnica y serán devueltos al Postor con el Sobre N' 3, éste último sin abrir.

El presidente del Comité Especial anuncia la relación de los postores que fueron declarados aptos luego de haberse evaluado la Propuesta Técnica y que por tanto pasan a la etapa siguiente del proceso de selección.

Luego, se procede a devolver los Sobres N° 3 sin abrir a los Postores cuyos puntajes de la Propuesta Técnica no hubiesen alcanzado el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, los mismos que quedan descalificados.

Acto seguido, el Notario Público o Juez de Paz procede a abrir el Sobre N* 3 de los postores aptos, uno por uno, en el mismo orden en que fueron recibidos, estableciéndose el orden de mérito final de la evaluación y, precediéndose a adjudicar la Buena Pro a la mejor propuesta, levantándose el acta correspondiente.

El Comité Especial calificará las Propuestas Técnicas y Económicas de acuerdo al Anexo N" 5.

En el supuesto de empate entre dos o más postores, los postores que empataron llenen un plazo de dos (2) días hábiles para presentar una nueva Propuesta Económica, la que no podrá ser de un monto mayor al inicialmente presentado.

Las nuevas propuestas deben presentarse en un nuevo Sobre N" 3 cerrado, cumpliendo con las mismas fonnalidades establecidas para la presentación de la Propuesta Económica. El procedimiento del acto público para la presentación de las nuevas Propuestas Económicas estará sujeto a los mismos términos y condiciones de la Propuesta Económica original.

No es considerada como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial la devuelve, aquellas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que excedan este en más del diez por ciento (10%). En estos casos, las Propuestas Económicas se dan por no válidas.

IMPORTANTE:

- Cuando la Propuesta Económica exceda liasta en 10% el Monto Total de Inversión Referencial: En el caso de los Gobiemos Nacionales deberá _considerarse que dicho monto se encuentra dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; y, en el caso de los Gobiemos Regionales y Gobiemos Locales deben tener en cuenta que el exceso esté dentro del limite CIPRL y que su disponibilidad no comprometa otro proyecto bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

  • Lo dicho anteriormente debe ser realzado de manera anterior a la Adjudicación de la Buena Pro. _

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el Monto Total de Inversión Referencial hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), debe contarse con la aproisación del Titular de la Entidad Pública para lo cual deberá considerarse los límites de la disponibilidad presupuestal aprobada, salvo que el Postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su Propuesta Económica a un monto igual o menor al Monto Total de Inversión Referencial. Las Propuestas Económicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como Monto Total de Inversión Referencial, cuando el proceso de selección es convocado para el financíamiento y/o ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Titulo II del Reglamento.

1.10. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La evaluación de las propuestas se realizará de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo N'' 5.

1.11. CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Luego de culminada la evaluación, el Comité Especial debe determinar si el Postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las Bases. SI dicho Postor no cumple con los requisitos de calificación su propuesta debe ser descalificada. En tal caso, el Comité Especial debe verificar los requisitos de calificación respecto del Postor cuya propuesta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de propuestas.

IMPORTANTE:

- Cuando los postores presenten dentro de su propuesta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad Pública que no cuentan con recepción, dicha propuesta será descalificada.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Luego de la calificación de las propuestas, el Comité Especial otorga la Buena Pro en la fecha señalada en el Calendario de las Bases.

IMPORTANTE:

- Las Entidades Públicas someten a fiscalización posterior conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N' 27444, Ley de! Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentimiento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso que se haya presentado un solo Postor, el consentimiento de la Buena Pro se produce el mismo dia de su otorgamiento en acto público.

El consentimiento de la Bi ina Pro se publíta én el Portal Institucional de la

1.17. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Las notificaciones dirigidas al Postor se efectúan remitiéndolas a cualquiera de los representantes legales, mediante:

a. Correo Electrónico: con confirmación de transmisión completa expedida por el destinatario de la comunicación respectiva a través de otro correo electrónico, en cuyo caso se entenderá recibida en la fecha que se complete la transmisión del remitente.

b. Por carta entregada por mensajería o por conducto notarial: en cuyo caso se entenderá recibida la notificadón en la fecha de su entrega, entendiéndose en estos casos por bien efectuada y eficaz cualquier notificación realizada en el domicilio señalado por el Representante Legal.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE E L PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los postores participantes, únicamente dan lugar a la interposición del recurso de apelación.

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la Convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del Convenio de Inversión, no pudiendo impugnarse las Bases ni su integración,

Ei recurso de apelación es conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública, y en caso de encargo por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de admitido el mismo

El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del proceso de selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento o instante previo al acto o etapa en que se produjo dicho incumplimiento.

Salvo lo expresamente establecido en sentido contrario en estas Bases, en relación con el presente proceso de selección, las decisiones del Comité Especial o de cualquier órgano de la Entidad Pública respecto a este proceso son definitivas, no darán lugar a indemnización de clase alguna y no son susceptibles de impugnación en el ámbito administrativo, judicial o arbitral.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación debe interponerse dentro de los ocho (8) dias hábiles siguientes del otorgamiento de la Buena Pro.

La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del proceso de selección, debe interponerse dentro de los ocho (S) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento de/ acto que se desea impugnar.

2.3. GARANTÍA DE APELACIÓN

La Garantía de Apelación equivale al 3% del Monto Total de Inversión Referencial del proceso de selección impugnado y deberá mantenerse vigente al menos por treinta (30) días hábiles, contados desde su fecha de emisión, la cual debe ser en igual fecha a la interposición del recurso de apelación.

El monto de la Garantía de Apelación debe ser expresado con dos (2) decimales. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto si el Postor no cumple los plazos^stipulados y no adjunta la Garantía de Apelación.

ejecutora(s) del Proyecto, emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

El Convenio de Inversión es suscrito por la Entidad Pública, a través de su titular, y por el ganador de la Buena Pro, por medio de su Representante Legal, de confomnidad con lo establecido en estas Bases.

Siempre que el Adjudicatario haya entregado los documentos antes señalados, se procede a la celebración del Convenio de Inversión y se le entrega al adjudicatario un ejemplar original del mismo debidamente firmado por el Titular de la Entidad Pública.

En el supuesto que el Adjudicatario no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el Convenio de Inversión, según corresponda, en los plazos antes indicados, el Comité Especial puede, a su sola discreción, otorgar un plazo adicional para su entrega el que no puede exceder de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el Convenio de Inversión. De no cumplir con la suscripción del Convenio de Inversión, el Adjudicatario perderá automáticamente la Buena Pro y el Comité Especial procede a adjudicársela al Postor que quedó en segundo lugar, y así sucesivamente.

Si el Adjudicatario no suscribe el Convenio de Inversión y no hubiere otro Postor calificado, el Comité Especial declara desierto ei proceso de selección y convoca a un nuevo procesa de selección.

GARANTIAS

Las garantías serán cartas fianzas bancarias que deberán ser extendidas confonne a los modelos indicados en los Formularlos N° 8 y N° 9 del Anexo N° 11, según corresponda.

En el caso de Consorcio, es necesario que la carta fianza que se emita mencione expresamente a todas y cada una de las Empresas Privadas que lo conforman.

Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el IVIonto Total de Inversión establecido en el Convenio de Inversión inicial, la Empresa Privada está obligada a ampliar el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento. Igualmente, cuando se conviene la reducción de prestaciones, la Empresa Privada queda facultada a reducir el monto de dichas garantías.

El monto de las garantías debe ser expresado con dos (2) decimales.

2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

La Garantía de Fiel Cumplimiento equivale al 4% del Monto Total adjudicado y deberá mantenerse vigente durante el plazo y en las condiciones establecidas en el Convenio de Inversión, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Privada. Esta garantía será entregada con los documentos requeridos para la firma del Convenio de Inversión, conforme al FormulariOiN- 8 del Anexo N° 11.

Luego de la recepción del Proyecto, la Empresa Privada renovará la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1 % del Monto Total adjudicado, la misma que detje permanecer vigente por un año. En este caso, la Entidad Pública devuelve la Garantía de Fiel Cumplimiento inicial

.2.2. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías son cartas fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables, sin beneficio de excusión, ni división, y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

- Corresponde a la Entidad Pública verificar que las garantías presentadas por el Postor ganador de la Buena Pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución; sin perjuicio de la deteiminación de las responsabilidades funcionales que comespondan. En caso de Consorcio, las garantías deben emitirse a nombre de éste _consignando el nombre de todos y cada uno de sus integrantes

  • Los funcionarios de las Entidades Públicas no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral_

2.3. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases o en el Convenio de Inversión dará lugar a la ejecución de la garantía correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar

AVANCES DEL PROYECTO

En caso que la ejecución del Proyecto demande un plazo mayor a cinco (5) meses, sin contar con la elaboración del Estudio Definitivo, se realiza la entrega de los CIPRL o CIPGN trimestralmente por avances en la ejecución del Proyecto, de acuerdo a los criterios de avance definidos en el Anexo N° 4 de las Bases y conforme al Estudio Definitivo.

Los criterios para el avance físico del Proyecto deben guardar relación con el Estudio Definitivo aprobado por la Entidad Pública.

Las partes suscribirán la modificación al Convenio de Inversión con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversión se determina que el Proyecto demanda plazos de ejecución mayores a los cinco (5) meses, confonne a lo establecido en el literal f) del^umé'rál 92.1 del artículo 92 del

Reglamento. \ím¡>.

3.7. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

Una vez realizada la recepción del Proyecto corresponde iniciar el procedimiento de liquidación, conforme a lo señalado en la Base Legal del apartado 1 y de conformidad con el sistema de contratación aplicable. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuada la emisión del único o último CIPRL o CIPGN. culmina el Convenio de Inversión y se cierra el expediente respectivo.

3.8. PROYECTO DE CONVENIO DE INVERSIÓN

Los términos y condiciones bajo los cuales se regirá el financiamiento y ejecución del Proyecto, se fijan en el formato de Convenio de Inversión, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el cual se incluye en el Anexo N" 6.

3.9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Las presentes Bases y los documentos que las integran se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes peruanas. Los postores y el Adjudicatario se someten y aceptan irrevocablemente a las disposiciones de solución de controversias establecidas en las Bases y el Convenio de Inversión para los conflictos que pudiesen suscitarse respecto a este proceso.

CAPÍTULO VI

CLAUSULAS ANTICORRUPCIÓN

Queda establecido en las presentes bases que el Convenio, contendrá las siguientes clausulas anticorrupción:

4.1 La EMPRESA PRIVADA declara que ella, sus accionistas, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (conforme al Reglamento da Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N" 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, o norma que la modifique o sustituya), así como los directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o de las personas jurídicas antes mencionadas, no han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción del presente convenio. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán, solicitarán o aceptaran ninguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio. Por su parte la ENTIDAD PÚBLICA declara que ella ni sus funcionarios, ni sus servidores han solicitado ni aceptado, ni solicitarán ni aceptarán pagos de cualquier tipo, que puedan ser considerados como soborno o corrupción, de la EMPRESA PRIVADA y/o por cuenta de la misma o alguna de las empresas vinculadas a la EMPRESA PRIVADA, con el fin de beneficiar a la EMPRESA PRIVADA.

4.2 Las Partes convienen expresamente que, de acuerdo a lo señalado en el inciso m) y n) del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aplicable a los procesos y proyectos bajo el ámbito de la Ley N' 29230, Ley que Impulsa la Inversión Publica Regional y Local con Participación del Sector Privado, según lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341, el convenio queda resuelto de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 84.1 del articulo 84 del Reglamento de la Ley N' 29230, aprobado por Decreto Supremo N" 036-2017-EF, en el supuesto que:

a) se verifique la existencia de una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes, en caso estos hayan sido cometidos en otros países, contra los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la empresa privada tenga relación directa o indirecta de propiedad, vinculación o control (confonne al Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 de la Superintendencia del Mercado de Valores, o norma que la modifique o sustituya) relacionada con el proceso de selección, u otorgamiento de la buena pro, o la suscripción o ejecución del presente convenio; o

b) los accionistas, directores, funcionarios, empleados o representantes de la Empresa Privada o los de las personas jurídicas con las que la Empresa Privada tenga roiaciónjurgeta o indirectaxdejprapledad. vinculación o