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Asignatura: Derecho Mercatil, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: URJC
Tipo: Apuntes
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Bloque III: Títulos Valores
CONCEPTO DE TÍTULO DE VALOR
Se trata de un documento esencialmente transmisible para ejercer el derecho literal y autónomo en el incorporado.
Es un documento esencialmente transmisible: un bien mueble que permite su transmisión
Es un documento que lleva consigo un derecho. Tipos de derechos: De crédito, De Participación (una acción), Título de Tradición (un derecho sobre un bien).
Toda la información del derecho que tiene ese título valor tiene que aparecer en el mismo para conocer el alcance de ese derecho.
Autonomía: A través de la incorporación de ese derecho a ese título valor nace una relación jurídica nueva. Ej. No te pago los 3000€ porque las mercancías están defectuosas, pues es algo diferente porque si en la letra pone que los cobras ese derecho es autónomo.
El poseedor legitimado aparece en el título y es el único que está autorizado para ejercer el derecho en el incorporado.
En ocasiones el título puede ser de diferentes tipos:
Título nominativo , quiere decir que el dueño figura en el propio título. Título a la orden , en el título figura un sujeto que ordena a otro sujeto que haga algo. Ej.: El librador ordena al librado que pague una cantidad de dinero al tomador. Títulos al portador , no figura quien es el titular del derecho, el que sea poseedor del título puede ejercer como titular del título.
Hay que atender a la literalidad el título, el propio papel incorpora todas las característica del derecho incorporado y determina todos los detalles (cómo cobrarlo, cuando, donde, cuanto, si hay avalistas…).
Otra característica de los títulos de valores es la abstracción; el derecho se incorpora al título, y una vez que está en él, sigue la vida del título sin separarse.
Hay que poseer el título para poder ejercer el derecho incorporado a este. Si no se muestra el título no podrá ejercer el derecho que va asociado.
Los títulos se pueden transmitir de formas diferentes.
Un título al portador se puede transmitir libremente. En el caso de un título a la orden hace falta un endoso. En el propio título el que tiene derecho a cobrarlo tiene que escribir a quien se endosa, además de que tiene que firmarlo para legitimar a otro sujeto para poder cobrarlo. En los títulos nominativos hay que cambiar el nombre del titular, se comunica a la sociedad de donde es esa acción, y con el nuevo (adquiriente, accionista, titular) la sociedad tiene que ir al registro para que conste el nombre de los accionistas y el porcentaje de acciones que poseen.
Actualmente, se da la situación de la desmaterialización de los títulos de valores, es decir, se elimina el título como tal y se queda únicamente como un apunte contable (anotación en cuenta). Una de las causas para que suceda esto es la incapacidad de las grandes empresas para realizar millones de títulos de valores para los accionistas de cada empresa.
Tema 12: Letra de cambio
El título de valor más importante es la letra de cambio, es un valor que incorpora un derecho de crédito.
La letra de cambio surge porque en un momento determinado era peligrosos circular por las calles con el dinero. Por este motivo se ideo en Italia que en vez de llevar una cantidad de dinero en efectivo, se llevaría un papel en el que figura esa cantidad de dinero con una orden emitida por un comerciante a favor de otro comerciante. Este papel sería pagado por un banco o un representante o una propia sucursal.
Con el tiempo se añadió la cláusula de endoso, para que el que él que iba a ir a cobrarlo lo pudiera utilizar para pagar sus deudas sin tener que llegar a cobrarlo.
Ha sido muy relevante hasta el siglo XX, pero hoy su importancia es pequeña, y solo en el ámbito del pequeño comercio y las pequeñas transacciones tienen algo de importancia, pero ha sido sustituido por las nuevas tecnologías.
Es un título de valor formal, donde figura una orden en la que se emite una orden de pago por una cantidad de dinero determinada. En la letra de cambio, en el momento de su emisión intervienen tres sujetos:
El librador , que es quien emite el documento dando la orden de pago, cuyo cumplimiento garantiza. El librado , que es la persona a la que va dirigida esa orden de pago ya que ha contraído la deuda. El tomador (o tenedor) de la letra, que es la persona a la que se ha de hacer el pago de la suma de dinero indicada en la letra.
REQUISITOS ESENCIALES DE UNA LETRA DE CAMBIO (6)
Denominación de Letra de Cambio Cantidad o Importe en número y letra Nombre del Librado (B) NO FIRMES NUNCA SI FIRMAS QUIERE DECIR QUE ACEPTAS Nombre del Tomador (C) Fecha Libramiento Firma del Librador (A)
REQUISITOS NATURALES: (tiene que estar pero si no están directamente estarán indirectamente)
Vencimiento: o “A la vista” plazo máximo de un año y el tomador puede acudir a el pago dentro de este plazo. (Si no se escribe nada se entiende este vto.). o 3 meses desde la vista: 3 meses desde la aceptación de la letra de cambio. o A Fecha Fija: “17 de mayo de 2013”. o A un plazo desde la vista: “4 meses desde vista” desde que se hace la letra, desde que se acepta por el librado. Lugar de pago: Donde acudir para el cobro. Si no se estipula se entiende que es en la dirección del Librado porque se paga a él. Lugar de Libramiento: Si no viene estipulado se entiende que el domicilio del librador es el lugar del libramiento.
Una vez que se paga el título, el librado tiene derecho a recuperar la letra para poder destruirla para que no se vuelva a utilizar.
El endoso es una forma de transmitir, pero puede haber limitaciones. Pueden ser de diferentes tipos de endoso limitados:
Endoso de cobranza: sólo se legitima para cobrar. Por ejemplo, si se endosa a un gestor para que se ocupe de cobrarlas, un endoso de garantía, el propietario de la letra de cambio puede entregar la letra en garantía, por un determinado espacio de tiempo.
Para poder exigir el pago de la letra a alguien en vías de regreso, la letra no tiene que estar perjudicada; es decir, se perjudica a la letra si no se protesta.
El obligado cambiario, el que tiene que pagar, puede oponer al que intenta cobrar las llamadas excepciones cambiarias, motivos por los cuales no quiere hacer frente a la obligación cambiaria. La ley establece una serie de motivos por los que no querer pagar, el obligado cambiario puede oponer relaciones personales.
Sólo puede exigir el pago de la letra el que esté legitimado a ello.
Tema 13: Pagaré. Cheque.
El pagaré es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor).
Los pagarés pueden ser al portador o endosables , es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
Cheque conformado: El banco garantiza la autenticidad de la firma del librador y la existencia de fondos en la cuantía indicada en el cheque. Cheque cruzado: Mediante este sistema el cheque sólo puede ser abonado mediante ingreso en la cuenta del beneficiario. Se formaliza cruzando dos barras paralelas en el anverso. La finalidad del cheque cruzado o para abonar en cuenta es evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque. Cheques nominativos o emitidos a favor de una persona determinada, donde se identifica a la misma con su nombre y apellidos. Cheques emitidos al portador , no se designa persona alguna por lo que cualquiera podrá proceder a su cobro. Cheques de viaje : Se emiten por un banco o entidad de crédito figurando en el mismo como librado, cualquier oficina de la misma entidad bancaria o de cualquier corresponsal suya. Suelen llevar estampadas cantidades fijas e invariables. Para que tenga validez. El comprador de los cheques ha de firmarlas dos veces, cuando los recibe y cuando los pretende hacer efectivos.