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Concepto jurídico Laboral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Jurisprudencia y conceptos básicos de sanción moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 08/04/2021

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SC-CER96940
Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz
Universidad de Pamplona
Pamplona - Norte de Santander - Colombia
Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750
www.unipamplona.edu.co
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Villa del Rosario, abril del 2021.
Doctor
JORGE ANDRES RESTREPO
Asesor del Área Laboral
Consultorio Jurídico – Villa del Rosario
ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO.
RADICADO: 2019/267-02
Atendiendo al compromiso social de la Universidad de Pamplona,
por medio del programa de Derecho en el que se brinda atención y
orientación a la población vulnerable o de escasos recursos
económicos a buscar soluciones jurídicas para las controversias
que se presentan; en este orden de ideas por conducto interno de
Consultorio Jurídico me fue asignado el asunto bajo el Radicado
2019/267-02. .
JENNIFER TATIANA REY ANGARITA identificada con la cédula de
ciudadanía 1097305408, abogada en formación y miembro
activo de Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona
ampliación Villa del Rosario, por medio del presente escrito me
dirijo a usted respetuosamente con el fin de exponerle el siguiente
concepto jurídico.
HECHOS
1. La señora AILEIBYS ELVIRA CONTRERAS MONTOYA
comenta que inicio a trabajar en el Motel Complicito
mediante contrato de trabajo a término indefinido y de
modalidad verbal.
2. Inicio labores el 1 de junio del 2018 y termino la relación
laboral el 25 de octubre del año 2019, devengando un salario
mínimo legal vigente con un horario diferente por semana,
una semana laboraba de 7:00 am a 7:00 pm y otra semana
laboraba de 5:30 pm a 8:00 am.
3. Nunca se le pagaron horas extra, diurnas, dominicales, ni
recargo nocturno, además añade ella que nunca fue afiliada a
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Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz Universidad de Pamplona Pamplona - Norte de Santander - Colombia Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750 www.unipamplona.edu.co 1 Villa del Rosario, abril del 2021. Doctor JORGE ANDRES RESTREPO Asesor del Área Laboral Consultorio Jurídico – Villa del Rosario ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. RADICADO: 2019/267- Atendiendo al compromiso social de la Universidad de Pamplona, por medio del programa de Derecho en el que se brinda atención y orientación a la población vulnerable o de escasos recursos económicos a buscar soluciones jurídicas para las controversias que se presentan; en este orden de ideas por conducto interno de Consultorio Jurídico me fue asignado el asunto bajo el Radicado 2019/267-02.. JENNIFER TATIANA REY ANGARITA identificada con la cédula de ciudadanía N° 1097305408, abogada en formación y miembro activo de Consultorio Jurídico de la Universidad de Pamplona ampliación Villa del Rosario, por medio del presente escrito me dirijo a usted respetuosamente con el fin de exponerle el siguiente concepto jurídico. HECHOS

  1. La señora AILEIBYS ELVIRA CONTRERAS MONTOYA comenta que inicio a trabajar en el Motel Complicito mediante contrato de trabajo a término indefinido y de modalidad verbal.
  2. Inicio labores el 1 de junio del 2018 y termino la relación laboral el 25 de octubre del año 2019, devengando un salario mínimo legal vigente con un horario diferente por semana, una semana laboraba de 7:00 am a 7:00 pm y otra semana laboraba de 5:30 pm a 8:00 am.
  3. Nunca se le pagaron horas extra, diurnas, dominicales, ni recargo nocturno, además añade ella que nunca fue afiliada a

Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz Universidad de Pamplona Pamplona - Norte de Santander - Colombia Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750 www.unipamplona.edu.co 2 la seguridad social, ni caja de compensación familiar, para lo cual solicita asesoría jurídica. Por tanto, el día 18 de noviembre del año 2019, la usuaria se presenta a las instalaciones del consultorio jurídico de Villa del Rosario, con el propósito de solicitar liquidación correspondiente de acuerdo a lo establecido en las normas jurídicas vigentes. Una vez se tienen los hechos relacionados por la usuaria, se realiza el análisis de la situación en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Código sustantivo del trabajo, decretos 2663 y 3743 de 1950, 905 de 1951 y Ley 1778 de 2016. CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado. Para todo empleador es obligación conocer a profundidad la regulación del contrato de trabajo por cuanto una incorrecta aplicación de la ley puede conllevar costosos procesos laborales. ARTICULO 22. DEFINICIÓN. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. CONCEPTO JURÍDICO PRESTACIONES SOCIALES

Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz Universidad de Pamplona Pamplona - Norte de Santander - Colombia Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750 www.unipamplona.edu.co 4 sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Las prestaciones sociales no se incluyen dentro de la base sobre la cual calculan los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales. Las Prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones legales son:  PRIMA DE SERVICIOSCESANTIASINTERESES DE CESANTIASVACACIONES PRIMA DE SERVICIOS La prima de servicios se encuentra regulada mediante el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esta prestación constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado. En los casos en que se labore por un tiempo inferior, la prima se debe calcular y pagar de forma proporcional al tiempo de servicio. El pago de esta prestación también debe ser otorgada a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, ya que estos cuentan con todas las garantías laborales, como cualquier trabajador del sector privado, tal como lo establece la Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 871 de 2014. “La Corte consideró que la norma demandada, al excluir a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico del pago

Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz Universidad de Pamplona Pamplona - Norte de Santander - Colombia Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750 www.unipamplona.edu.co 5 de la prima de servicios, genera un déficit de protección de este grupo social, y un trato desigual frente a los demás trabajadores. La Corporación consideró que si bien se ha argumentado que esta diferencia de trato es razonable, pues la prima de servicios nació como una forma de retribuir a los trabajadores por las utilidades de la empresa, esa posición ya ha sido revaluada y, además, preserva una concepción errónea del trabajo doméstico. Así, explicó que (i) la prima de servicios sí se inspiró en una prestación que se denominaba "reparto de utilidades", pero no es idéntica a esta última, como lo demuestra el hecho de que el Legislador la definió en torno a criterios como el patrimonio de la empresa y el salario del trabajador (y no en relación con las utilidades de la unidad productiva); (ii) la prima de servicios puede concebirse entonces, de forma más amplia, como una retribución por los beneficios económicos y sociales que obtiene el empleador del trabajo; (iii) el trabajo doméstico genera beneficios económicos y sociales a las familias, pues (iii. 1) les permite salir del hogar 2para generar ingresos y (iii.2) brinda cuidado a las personas más vulnerables del hogar (niños y ancianos). Finalmente, (iv) la distinción afecta a un grupo social vulnerable. Al momento de determinar el remedio judicial a adoptar, la Sala exhortó al Legislador para que implemente el pago de la prima de servicios a los y las trabajadoras del servicio doméstico, dando aplicación al principio de progresividad y, por lo tanto, estableciendo la obligación inicialmente para las familias de estratos más altos, o de mayores ingresos, y adoptando las medidas pertinentes para la ampliación progresiva del derecho.” CESANTÍAS Esta prestación, regulada a través del artículo 249 del CST, tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo. ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de

Formando líderes para la construcción de un nuevo país en paz Universidad de Pamplona Pamplona - Norte de Santander - Colombia Tels: (7) 5685303 - 5685304 - 5685305 - Fax: 5682750 www.unipamplona.edu.co 7  Se excluye de la liquidación de vacaciones el valor de horas extra y el valor del trabajo en días de descanso obligatorio.  El valor de las vacaciones se determinará de manera proporcional cuando el salario del trabajador sea variable. JURISPRUDENCIA Según lo expuesto por la usuaria el empleador incurrió en mora para el pago de sus prestaciones sociales, para lo cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL 194-2019 del 23 de enero de 2019, Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas, reiteró: “ que la sanción moratoria regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado es de naturaleza sancionatoria, de modo que para su imposición el juzgador debe analizar el comportamiento del empleador a fin de establecer si actuó de mala fe, pues solo la presencia de este último elemento abre paso al castigo, que se traduce en el pago de la indemnización moratoria del artículo 65.” Si la empresa logra demostrar que, por motivos plenamente excusables de fuerza mayor o caso fortuito, no pagó las prestaciones sociales o los salarios pendientes no tendrán que pagar la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. En este punto, es necesario advertir que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL- 32416 del 21 de septiembre de 2010, sostuvo que el empleador es quien debe asumir la carga de probar que obró sin intención fraudulenta o de mala fe, a pesar de que de las normas que regulan la sanción moratoria no es dable extraer una presunción de mala fe en contra del empleador. Y es que la falta de determinación del plazo razonable permite interpretar de distintas formas cuál es el límite para pagar la liquidación del contrato de trabajo, sin que se configure la indemnización moratoria del artículo 65. A mi criterio como abogada en formación, lo ideal y recomendable es que el pago de la liquidación se realice inmediatamente en la fecha de terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, la

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VACACIONES $828.116 *210/720 = $241.

SUB TOTAL DE

PRESTACIONES

SOCIALES $1.832.

Subtotal para el año 2019: $1.832. TOTAL DE LIQUIDACIÓN: $3.110. De acuerdo al artículo 65 del código sustantivo de Trabajo inciso primero: “Si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios de prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el periodo es menor. Si transcurridos los veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Dichos interese los pagara el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero”. Basado en lo anterior se deben sumar los días de mora en el pago de liquidación, desde el momento que se dio por terminado el contrato de trabajo si es el caso de que el empleador no haya pagado la liquidación correspondiente. CASO CONCRETO

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Jennifer Rey Angarita

JENNIFER TATIANA REY ANGARITA

C.C. N°1.097.305.

Celular 3224146609 Abogada en formación Miembro activo de Consultorio Jurídico