









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Admin I, Profesor: esteve pardo, Carrera: Dret, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










Despacho 412 Lecciones de Derecho Administrativo- José Esteve Pardo (4ª edición) Material legislativo: ley de procedimiento administrativo (LRJPAC) = ley 30/
Concepto de derecho administrativo y administración pública: Son dos realidades diacrónicas, las dos no tienen el mismo tiempo. El derecho administrativo aparece mucho después de la administración pública. La administración es una organización, su estructura, los medios… La administración ha existido siempre, pero no el derecho administrativo. Esas administraciones no estaban sujetas al derecho y por tanto no se podía entablar una relación jurídica entre la administración y los particulares. Las administraciones no estaban obligadas a seguir leyes, ni normas, ni sujetas a control de los tribunales. El rey tampoco estaba sujeto a leyes pero sí los particulares. Solo a partir del s. XIX ha estado sujeta la administración al derecho administrativo.
La administración depende del poder ejecutivo. La administración es una organización de medios, de personal…que persigue unos fines, como por ejemplo recaudar tributos, garantizar la seguridad de bienes y personas etc. Hellinger en su teoría del estado decía que éste estaba formado por 3 elementos (). Siempre ha existido la administración, desde los egipcios, los romanos, en la Edad media desaparece pero vuelve a aparecer hasta hoy. Ha y una institución que hará prevalecer la administración en el imperio romano = la Iglesia. Hacia los s. XII-XIII los monarcas europeos copian esos esquemas que conservó la Iglesia con relación al imperio romano. El derecho administrativo requería de unas condiciones que no se dan hasta después de la revolución francesa. Tocqueville dice que muchas cosas que pasarían con la revolución francesa ya había voluntad de realizarlas en el AR (s. XVIII) pero el problema es que se seguían fundamentando en los mismos principios que el s. XIII. ¿Por qué no había una administración? A finales s. XVIII aparecen los cuerpos de funcionarios (anteriormente los cargos se compraban). Esto va ligado a la aparición a los estudios referentes a la administración y se desarrollan las ciencias camerales. Esto provocó en Francia y Alemania la aparición de ciencias de la policía que se encargaba de la seguridad del súbdito. (despotismo ilustrado). Aparece el derecho administrativo como organización pero no como derecho que regula relaciones entre administración y particulares. Otro cuerpo que se crea es el cuerpo de manufacturas El rey no estaba sometido al derecho. Este derecho era estamental, el de los fueros, que sancionaba los privilegios. Dios era quien legitimaba al rey. En el s. XVIII con Luis XV se celebraba una celebración, la sanación. Rex legibus (ab)solutus : el rey quedaba libre de derecho.
Federico el Grande quería imponer ya el derecho, que las relaciones entre sus súbditos se rigieran por derecho.
Nacimiento del derecho administrativo. La revolución francesa supone la consagración de la separación de poderes, pero hay un poder, la Asamblea nacional (Parlamento) que es el más importante. La administración no va a ser controlada por jueces ordinarios. El sistema de jurisdicción retenida, la propia administración se va a juzgar a ella misma (sistema desarrollado por Napoleón) En el s. XIX existe el estado liberal que solo se preocupa de garantizar la seguridad interna, el individuo era responsable de sí mismo, había una relación entre el poder y el individuo y uniformar al estado, que en ese territorio rijan para todos sin distinción las mismas leyes, y de ahí la importancia de la codificación
La administración pública ha existido siempre pero NO estaba sujeta a Derecho. Durante la Ilustración se da un trato exclusivo en algunos casos entre el monarca y sus súbditos, una relación paternal pero NO una relación jurídica. A principios del s. XIX es cuando se empieza a desarrollar el control jurídico, el sometimiento de la administración del Estado al Derecho, un derecho que regula su funcionamiento. El derecho al que se sujeta la administración pública lo encontramos en el ordenamiento jurídico común al cual todos estamos sometidos (la CE, el código penal con respecto a los funcionarios, el código civil, ley de contratos del sector público…). A la administración pública se le aplica todo el derecho, derecho comunitario, tratados internacionales, leyes estatales, autonómicas… El reglamento administrativo es una norma dictada por la Administración pública. Existen reglamentos estatales, autonómicos, municipales, de las universidades públicas. Las normas reglamentarias no están en la franja alta del sistema normativo del estado , sino que tienen una posición subordinada que se pueden dictar con una gran rapidez y que acaban concretando las cuestiones de detalle que muchas veces son las decisivas.
Con la afirmación del estado de derecho, la división de poderes…es admisible que la administración dicte normas? No va en contra de la división de poderes? (poder legislativo = Parlamento) A principios del s. XIX los revolucionarios franceses ya se plantean esta cuestión. La propia CE lo reconoce y tiene ciertas explicaciones/ justificaciones: existe una potestad reglamentaria que corresponde a la Administración.
La Administraciones producen dos productos jurídicos muy analizados y legislados:
Límites del reglamento : Para que un reglamento adquiera carácter de norma tiene que cumplir con dos límites.
II. Ese proyecto ha de participarse y trasladarse a los sujetos o grupos que van a verse afectados mayormente por ese reglamento para que en su caso puedan alegarlo = Trámite de audiencia. A parte de los trámites de audiencia, se requieren informes que proceden no ya de particulares sino de la propia administración que en muchos casos son vinculantes. Ej. Un reglamento municipal sobre el uso de las playas necesita de un informe vinculante por parte del estado sobre la dirección general de costas. Si los informes NO son vinculantes, la administración que promueve el reglamento no tiene que hacer caso del informe pero tiene que explicar y motivar el por qué de la no aplicación de ese informe.
III. Estudios de impacto. La Administración tiene que valorar/evaluar el impacto que va a tener esa norma, como puede ser el impacto económico, cuánto va a costar esa norma, el impacto de género
IV. Seguido este procedimiento, el reglamento se aprueba por el órgano al que le corresponda, consejo de ministros, un municipio, un ministro… y el reglamento se publica (BOE, diario general de la Generalitat…) y al cabo de 20 días ese reglamento es de aplicación.
ninguna ley, eso sí siempre dentro del ámbito universitario, es decir, dentro del ámbito de sus competencias.
[FALTAN APUNTES]
El Derecho administrativo se desarrolla a lo largo del s. XIX. La administración se sujeta a Derecho (normas aplicables a la Administración- CE, leyes, el reglamento, la costumbre…) Hay que distinguir el plano normativo que es el ordenamiento jurídico, un ámbito abstracto y otro plano que es el de las administraciones públicas, el plano concreto de actuación. El principio de legalidad afirma que : la administración actúa sometida a la ley y al derecho, no puede actuar al margen de la ley o en contra de la ley. Esto está explícitamente recogido en la CE. Este es un principio básico del estado de derecho. Todos los órganos de la administración pública están sometidos a derecho en su conjunto. Ej. Ministro sanidad elección jefe negociado. Puede escoger los cargos de su ministerio a dedo pero no puede ir en contra en ningún caso del reglamento. Por tanto, no podría nombrar jefe de negociado a alguien que le falta un requisito para poder ocupar ese cargo. El acto de nombramiento es una está sometido a derecho. Lo que podría hacer el ministro es eliminar el reglamento que le impide actuar y redactar uno de nuevo. Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos / de las leyes/ del derecho : las normas no se excepcionan, no se derogan. Un reglamento o una ley no se puede derogar una ley por un caso singular.
Cómo se articula el principio de legalidad? Principio de discrecionalidad: Potestad sancionadora: la administración tiene la obligación de sancionar de acuerdo con las leyes. Principio de confianza legítima:
Existe una dualidad entre el Estado y la sociedad. EN el ámbito de la administración también ocurre. Existen unas administraciones genuinas que se identifican con las del estado (administración del estado, administración autonómicas)
Perspectiva histórica de las relaciones entre Estado y sociedad:
obstáculos. En ese contexto, el estado no está conectado a la sociedad, el estado tiene una legitimación dinástica, en la sociedad en cambio encontramos la legitimación democrática. Esto hace que el estado no pueda entrometerse en la sociedad. Lo que caracteriza al estado liberal es que es un estado de derecho, garantiza la previsibilidad, la seguridad jurídica. El estado liberal del s. XIX supone que las actuaciones del estado que afectasen a la sociedad tenían que estar sometidas a derecho. Igual que el estado no puede entrometerse en la sociedad (solo en aquello positivo), la sociedad no puede entrometerse en la esfera del estado. En la esfera del estado encontramos al ejército y en la esfera de la sociedad encontramos a los municipios, universidades… El papel del estado fue muy importante en Alemania, el estado era el Káiser. Dentro de la sociedad, sobre todo en Alemania pero también en España y Francia la estructura bien separada entre estado y sociedad se va diluyendo y aparecen asociaciones…se produce una simbiosis, hay ámbitos de intersección entre estado y sociedad.
El Estado debe procurar unos mínimos para la existencia de los individuos. La tercera técnica que usa el estado es el servicio público (las otras dos son la policía-seguridad y el fomento). Duquit establece que un estado se legitima por los servicios que presta a la población, servicio de agua, garantizar que los alimentos llegan a la población etc. El estado tiene que entrar en la esfera de la sociedad, no como en la etapa anterior. Hay dos maneras de entender el papel del estado. Por un lado, el estado es bueno, procura por los ciudadanos = al estado no se le han de poner obstáculos. Por otro lado, el estado es un estado social = en este estado social sigue rigiendo la ley. Se sigue la primera idea, y de ahí se desprenden los totalitarismos. El estado va al asalto de la sociedad, hubo una integración de la sociedad por el estado, el estado absorbe la sociedad. Los totalitarismos mostraron la eliminación de cualquier tipo de derechos sobre ciertos grupos de personas, guerras etc. Los totalitarismos mostraron que el estado no era por naturaleza algo bueno, sino que el estado podía ser el mal. De ahí se desprendió la necesidad de instaurar un estado social, eliminar los obstáculos para el progreso social y a la vez garantizar unos servicios a la población, manteniendo límites jurídicos a la acción del estado. El estado social supone abrir la esfera de la población a la participación del estado y abrir la esfera del estado a la participación ciudadana. El estado social supone la creación de nuevos derechos y una modulación de los derechos de primera generación ( Ej: derecho de propiedad).
instrumental a la administración matriz. El texto de referencia lo encontramos en el art.85 bis y ter de la ley de bases de organización local [?]
Tipos de administraciones instrumentales:
Administraciones independientes /neutrales : su función principal es la regulación sobre una materia concreta. Entidad que corresponde a la administración del estado. Se
sitúan entre las administraciones públicas y el mercado para evitar presiones o sugerencias del ámbito privado. Su actividad es de regulación. Los destinatarios de esa regulación no es solo el mercado o sujetos privados sino que también pueden ser objeto de regulación los poderes públicos (Ej: la autoridad independiente de regulación fiscal)
Los sectores en los que operan estas administraciones son:
Estas administraciones independientes son creadas mediante una ley ad hoc. En unos casos cuando el objeto de regulación afecta a derechos fundamentales tendrá que ser con carácter orgánico. La ley es la que fija el régimen jurídico de esa administración independiente, es decir, es el parlamento el que establece como se organiza esa administración independiente, no es el gobierno quien lo hace. Aspecto problemático – designación de los responsables de esas administraciones independientes. Puede haber un reparto entre el gobierno y el parlamento […]
Los órganos administrativos y sus relaciones
Un órgano administrativo es la unidad elemental y primaria de una organización administrativa. Hay 3 elementos que han de concurrir:
Existe una modalidad nueva de terminación del procedimiento, la terminación convencional que respondía a las modas del consenso, de convención… el solicitante y la administración podían llegar a un acuerdo o pacto. Esto contravenía el principio de legalidad de la administración, ya que ésta no puede negociar. Esta terminación convencional tiene sentido en procedimientos que se ventilan responsabilidades o indemnizaciones.
Procedimientos administrativos especiales (ley 30/92)
Significación jurídica de los actos administrativos
Conceptos claves:
Los actos administrativos plantean unas singularidades fundamentales respecto a las relaciones jurídicas ordinarias entre los particulares y que se centran en la validez y la eficacia. La validez, es algo que requiere de una declaración por parte de los tribunales. Los tribunales dispensan la tutela judicial en caso de relaciones jurídicas que puedan ser controvertidas. Los tribunales dispensan 2 tipos de tutelas:
La posición de la administración es totalmente distinta, no necesita de la tutela judicial, prescinde de ella, no necesita acudir a los tribunales para que éstos declaren la validez de sus actos o la ejecución. La administración declara unilateralmente, ella misma
decide sobre la validez de sus actos y sobre la ejecución de los mismos. Cualquier acto dictado por la administración se presume válido además de que puede ejecutarlo directamente.
Privilegio de auto tutela de la administración: la administración no necesita de la tutela de los tribunales. Es contraria a la heterotutela que dispensa otro (tribunales). Solo la administración es la única que está al margen de la tutela de los tribunales. Existen varias explicaciones de por qué esto es así:
El privilegio de auto tutela también se la llama el privilegio de ejecutividad o de presunción de validez de los actos administrativos
LECCIÓN IX- (falta apuntes)
La notificación
ORDINARIO en el que también se incluye el RECURSO DE REPOSICIÓN , que tiene carácter potestativo para el interesado. Si el interesado quiere lo interpone y sino no. Se ofrece cuando la resolución administrativa que se ha dictado agota la vía administrativa. Una corporación local está compuesta por 3 órganos que no tienen una relación jerárquica (alcalde, comisión de gobierno y pleno), hay una relación de competencia. Por tanto, si el alcalde dicta una resolución, no tiene superior jerárquico y no hay posibilidad de recurso de alzada. En cambio hay recurso de reposición.