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Regulación Social: Usos Sociales, Orden Moral y Jurídico, Derecho Natural y Positivo, Apuntes de Derecho Civil

Una introducción a la regulación social, incluyendo usos sociales, orden moral y jurídico, derecho natural y positivo. Se abordan conceptos como pautas de comportamiento, papel social, control de cumplimiento, trascendencia, ley moral, deber moral, acto moral, moralidad, imputabilidad y responsabilidad en el contexto de la orden moral. Además, se discuten los conceptos de orden jurídico, ley positiva, deber jurídico, acto jurídico, juridicidad, imputabilidad y responsabilidad en el contexto del orden jurídico. Finalmente, se diferencia moral y derecho y se presenta un breve sobre derecho natural y positivo.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/11/2021

Maralvarez
Maralvarez 🇪🇸

2 documentos

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VIDA SOCIAL: REGULACIÓN
Son una serie de normas sociales (modos de comportamiento), que regulan las relaciones
entre las personas. Es decir, la vida social tiene una regulación.
ESCALONES:
1.- Usos sociales
2.- Orden moral y orden jurídico
3.- Derecho natural
4.- Derecho positivo
USOS SOCIALES:
Son unas pautas de comportamiento esperadas que la propia sociedad establece (normas de
educación y algo más), éstos no se mantienen estables con el paso del tiempo.
1.- Pautas: conductas concretas de comportamiento.
2.- Papel social: conjunto de conductas cuando se está desarrollando un papel concreto
alumno, profesor…
Es la conducta a desarrollar en los diferentes momentos de la vida (rol). No se comporta igual
una persona jugando un partido de fútbol que en una reunión de trabajo.
3.- Control cumplimiento: ya que si se incumplen se ejerce sobre ellos una presión social;
propias de cada uno, las normas de conducta tradicionales es una presión social interactiva.
Si se incumple cae sobre ellos una sanción social. te tiras un eructo no te invitan.
4.- Trascendencia: sobre la obligatoriedad de los usos sociales, ¿esos usos sociales vinculan o
no vinculan? Vinculante se da cuando dos personas están de acuerdo por medio de la
costumbre.
5.- Usos no obligatorios/fortalecidos/vinculantes: Es a lo que se llama costumbre, que no son
obligatorios.
ORDEN MORAL
Al conjunto de conductas de comportamiento es a lo que se llama orden moral.
1.- Ley moral: principio a cuyo cumplimiento se obliga al individuo
2.- Deber moral: necesidad de cumplir la norma moral
3.- Acto moral: acto cuando se actúa conforme a los valores morales.
4.- Moralidad: “persona de principios” persona con una moralidad elevada
5.- Imputabilidad: atribución de unos hechos a una persona de un hecho ilícito.
6.- Responsabilidad: “uno paga lo que ha hecho” volver a “poner las cosas donde tienen que
estar”, realmente es responder a lo que se ha hecho.
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VIDA SOCIAL: REGULACIÓN

Son una serie de normas sociales (modos de comportamiento), que regulan las relaciones entre las personas. Es decir, la vida social tiene una regulación. ESCALONES: 1.- Usos sociales 2.- Orden moral y orden jurídico 3.- Derecho natural 4.- Derecho positivo USOS SOCIALES: Son unas pautas de comportamiento esperadas que la propia sociedad establece (normas de educación y algo más), éstos no se mantienen estables con el paso del tiempo. 1.- Pautas: conductas concretas de comportamiento. 2.- Papel social: conjunto de conductas cuando se está desarrollando un papel concreto alumno, profesor… Es la conducta a desarrollar en los diferentes momentos de la vida (rol). No se comporta igual una persona jugando un partido de fútbol que en una reunión de trabajo. 3.- Control cumplimiento: ya que si se incumplen se ejerce sobre ellos una presión social; propias de cada uno, las normas de conducta tradicionales es una presión social interactiva. Si se incumple cae sobre ellos una sanción social.  te tiras un eructo no te invitan. 4.- Trascendencia: sobre la obligatoriedad de los usos sociales, ¿esos usos sociales vinculan o no vinculan? Vinculante se da cuando dos personas están de acuerdo por medio de la costumbre. 5.- Usos no obligatorios/fortalecidos/vinculantes: Es a lo que se llama costumbre, que no son obligatorios. ORDEN MORAL Al conjunto de conductas de comportamiento es a lo que se llama orden moral. 1.- Ley moral: principio a cuyo cumplimiento se obliga al individuo 2.- Deber moral: necesidad de cumplir la norma moral 3.- Acto moral: acto cuando se actúa conforme a los valores morales. 4.- Moralidad: “persona de principios” persona con una moralidad elevada 5.- Imputabilidad: atribución de unos hechos a una persona de un hecho ilícito. 6.- Responsabilidad: “uno paga lo que ha hecho” volver a “poner las cosas donde tienen que estar”, realmente es responder a lo que se ha hecho.

ORDEN JURIDICO

1.- Ley Positiva: que está en funcionamiento en la actualidad; es lo contrario a ley histórica (que ya no tiene validez) 2.- Deber jurídico: necesidad de cumplir unas normas jurídicas. 3.- Acto jurídico: acto cuando se actúa conforme a las leyes jurídicas. 4.- Juridicidad: “persona legal”  que no se salta las leyes 5.- Imputabilidad: atribución de unos hechos a una persona de un hecho ilícito. 6.- Responsabilidad: “uno paga lo que ha hecho” volver a “poner las cosas donde tienen que estar”, realmente es responder a lo que se ha hecho. Ya sea económicamente, con cárcel… MORAL Y DERECHO Se diferencia por: 1.- Objeto 2.- Forma de regulación 3.- Finalidad de la regulación: encontrar una paz social. DERECHO NATURAL : es el conjunto de principios universales, inmutables, deducibles arraigados, dirigidos y no exigibles los cuales están arraigados en la conciencia humana. Éste no está legislado por nadie. Suponen una serie de valores de lo que se puede considerar “justo”

  • Paradigma de lo justo RZ -Oponer: RZ -Derecho/Ley -Legítimo/Legal -Justo/Injusto DERECHO POSITIVO: conjunto de normas promulgadas por el estado o por los órganos competentes.  como puede ser el código civil. O como puede ser el código de la circulación el cuál está promulgado por la DGT Sus características son: 1.- La promulgación 2.- La imperatividad

El alcance de la derogación: tiene un alcance el cuál esté especificado en la ley derogatoria, por ejemplo: se derogan los artículos 78, 498, y 1334. Si no dice nada, se entiende derogado (ley tácita) es tácita si se deroga mediante lo que la ley dice, es decir, si no es compatible con la anterior ley derogada, pero NO SE DICE EXPRESAMENTE QUE SE DEROGA. Si la ley 2 deroga la ley 1 y la ley 3 deroga a la ley 2, la ley 1 no deja de estar derogada, sino que entraría en vigor la ley 3 Una ley no puede derogarse por el no uso, tiene que estar expresamente derogado. Hay dos tipos de derogación

  1. Expresa: expresamente se dice que se deroga la anterior
  2. Tácita: se deroga si las leyes son incompatibles entre sí EFICACIA GENERAL DE LAS NORMAS
  • La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento
  • La nulidad no prescribe nunca
  • En el tiempo; retroactividad (mira hacia atrás), irretroactividad (mira hacia delante) retroactividad de la norma más favorable al Reo Reo = acusado. Y tiene más punibilidad el delito con mayor pena. Normas y espacio En cuestiones territoriales
  1. Principio territorial (lus soli): aplica el derecho de donde se encuentra el bien del tema  por ejemplo se quiere vender una propiedad en Argentina se aplica la ley argentina.
  2. Principio personal (lus sanguini): se aplica la ley personal de los que intervienen en la situación por ejemplo marido español se muere, y se muere en Chile pero se aplica la ley de España por ser español el marido. Ley personal: la ley personal viene determinada por la nacionalidad. Leer artículos 8-12 del código civil. Hay lagunas en la ley, pero no en el ordenamiento jurídico

¿QUÉ ES EL DERECHO?

El derecho es lo que le da orden y regulación a la sociedad

Características: Bilateral, General, Imperativo, Coercitivo El derecho tiene como fin alcanzar la justicia, poner orden, dar seguridad, provocar paz social. Clasificaciones del derecho Derecho subjetivo/Derecho objetivo Derecho positivo/Derecho histórico Derecho público/Derecho privado Derecho público: regula todo lo relacionado con el estado estado-particulares, estado- estado Derecho fiscal, derecho administativo. Derecho privado: afecta a los particulares, pero no al estado, tiene un contenido patrimonial, además, es un derecho voluntario Derecho civil, Derecho Mercantil **Derecho civil *** Es aquel derecho que regula las relaciones entre los particulares, se le llama también derecho privado general Contenido La persona, la familia y los bienes. Idea de la codificación Compilar: se trata de coleccionar una serie de normas de todo tipo, con un criterio de orden cronológico, se compila de múltiples fuentes normativas. Codificar: un solo cuerpo , unifica las fuentes en un solo texto, orden (se divide en artículos…), tiene un sistema, rompe con el sistema anterior de fuentes y rompe, une, sustituye y deroga. Formación del código : Código civil y Derecho foral, Constitución de 1812, hubo un proyecto en 1851  copia casi literal del código de Napoleón, ley de bases: 1888 nos dice las bases de nuestro código civil (27 bases), código civil: 1889  se redacta mejor en el año 1890. Tiene cuatro libros: de las personas, bienes de la propiedad y sus modificaciones, modos de adquirir la propiedad, y contratos. El código civil se divide en: título-capítulo-sección-artículos (1976 artículos, 1 disposición final, 13 disposiciones transitorias, y 3 disposiciones adicionales)