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Orientación Universidad
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conceptos basicos economia, Apuntes de Economía

Asignatura: economia, Profesor: alumne alumne, Carrera: Economia, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 08/12/2014

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GLOSARIO DE CONCEPTOS BÁSICOS
- Tributo;(obligación legal)
Modalidad de igreso publico, con carácter coactivo (fuerza para obligar), tienen el fin de financiar los gastos que
origina la cobertura de necesidades públicas, y ponen de manifiesto la capacidad económica de sus deudores o
destinatarios pasivos.
- Impuesto;(art.2 apartado 2, letra c) LGT.
La característica esencial es que no hay contraprestación por parte del ente que lo cobra (no se da servicio al
ciudadano). La definición de impuesto se podría decir que es la prestación pecuniaria coactiva, exigida por los
entes públicos a los ciudadanos a fin de financiar el gasto público. Se exigirá en virtud de la capacidad
económica individual de cada ciudadano.
- Tasa
El beneficio es individual, es sólo para un ciudadano concreto (tasa que se paga por la renovación del carné de
conducir).
- Contribución especial
Tanto las tasas como las contribuciones especiales permiten exigir, al ciudadano, una contraprestación al ente
que lo cobra. La diferencia entre tasa y contribución especial, consiste en que mientras en la tasa el beneficio es
individual, en la contribución especial hay una colectividad especialmente beneficiada (por ejemplo, de
contribución especial es el asfaltado de una calle, donde los vecinos van a financiar una parte de esa
obra).
- Impuesto personal, real, objetivo, subjetivo, periódico, instantáneo, directo e
indirecto
El Impuesto Personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas
naturales dentro del término municipal, tengan o no domicilio o residencia.
Impuesto es real cuando se toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible, cuando se grava una
riqueza dada: un acto económico, compra de un inmueble, un gasto de consumo, con independencia de la
capacidad económica del contribuyente
Impuestos objetivos y subjetivos. En los impuestos subjetivos se tienen en cuenta en su configuración, así
como en los elementos utilizados para fijar su cuantía, las circunstancias personales del obligado al pago. Así,
por ejemplo el hecho de ser titular de familia numerosa. Por el contrario, dichas circunstancias personales del
sujeto pasivo no son tenidas en cuenta en los impuestos objetivos para fijar la cuantía de la deuda tributaria; es
decir, al señalar la base, el tipo de gravamen, las deducciones o recargos.
Periódicos: son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que
el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria
distinta. Ej. Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
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GLOSARIO DE CONCEPTOS BÁSICOS

- Tributo;(obligación legal)

Modalidad de igreso publico, con carácter coactivo (fuerza para obligar), tienen el fin de financiar los gastos que origina la cobertura de necesidades públicas, y ponen de manifiesto la capacidad económica de sus deudores o destinatarios pasivos.

- Impuesto;(art.2 apartado 2, letra c) LGT.

La característica esencial es que no hay contraprestación por parte del ente que lo cobra (no se da servicio al ciudadano). La definición de impuesto se podría decir que es la prestación pecuniaria coactiva, exigida por los entes públicos a los ciudadanos a fin de financiar el gasto público. Se exigirá en virtud de la capacidad económica individual de cada ciudadano.

- Tasa

El beneficio es individual, es sólo para un ciudadano concreto (tasa que se paga por la renovación del carné de conducir).

- Contribución especial

Tanto las tasas como las contribuciones especiales permiten exigir, al ciudadano, una contraprestación al ente que lo cobra. La diferencia entre tasa y contribución especial, consiste en que mientras en la tasa el beneficio es individual, en la contribución especial hay una colectividad especialmente beneficiada (por ejemplo, de contribución especial es el asfaltado de una calle, donde los vecinos van a financiar una parte de esa obra).

- Impuesto personal, real, objetivo, subjetivo, periódico, instantáneo, directo e

indirecto

El Impuesto Personal es un gravamen que recae sobre los ingresos anuales que perciben las personas naturales dentro del término municipal, tengan o no domicilio o residencia. Impuesto es real cuando se toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible, cuando se grava una riqueza dada: un acto económico, compra de un inmueble, un gasto de consumo, con independencia de la capacidad económica del contribuyente Impuestos objetivos y subjetivos. En los impuestos subjetivos se tienen en cuenta en su configuración, así como en los elementos utilizados para fijar su cuantía, las circunstancias personales del obligado al pago. Así, por ejemplo el hecho de ser titular de familia numerosa. Por el contrario, dichas circunstancias personales del sujeto pasivo no son tenidas en cuenta en los impuestos objetivos para fijar la cuantía de la deuda tributaria; es decir, al señalar la base, el tipo de gravamen, las deducciones o recargos. Periódicos : son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Ej. Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

Instantáneos : son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. No quiere decir que su duración

Impuesto directo; el que determina el Estado, la capacidad contributiva en relación a las rentas que aparecen efectivamente percibidos o devengados por un contribuyente, por legislación. Impuesto indirecto; el Estado no determina esta capacidad contributiva y desconoce o ignora cual es la posición exacta que el contribuyente de impuesto indirecto tiene en la vida económica y la induce de manifestaciones operantes de la renta que dispone a través de los consumos que realiza o actos que ejecuta.

- Hecho imponible; El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y

cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

- Sujeción

- Exención: subjetiva y objetiva, total y parcial

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime

del cumplimiento de la obligación tributaria principal

- Bonificación, reducción, desgravación y deducción

Bonificación del importe , por parte del estado a un particular, por un pago de impuestos que no debió hacer o se excedió en el pago del mismo

Desgravación disminución parcial o total de la base imponible de un impuesto.Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos. Descontar ciertas partidas de la base o de la cuota de un tributo.

Deduccion , en las liquidaciones de impuestos, pueden deducirse de la suma de rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo.

- Obligación tributaria principal, instrumental o a cuenta y accesoria

- Devengo. Periodo impositivo

- Sujeto activo; En materia tributaria el sujeto activo es siempre la Administración o un ente Público.

- Sujeto pasivo: obligado tributario.

Es el obligado al pago del tributo. Todos los sujetos obligados en la relación jurídica tributaria pueden ser considerados obligados tributarios; dentro de ellos podemos reservar el término de sujeto pasivo para quien debe satisfacer la obligación tributaria material: el pago de una cantidad de dinero.

los elementos de la obligación tributaria. b) Estimación objetiva. El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo. c) Estimación indirecta. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales. d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos..

- Base liquidable;

La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley.

- Tipo impositivo: alícuota y específico;

El tipo de impositivo es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.

- Cuota íntegra, líquida y diferencial

- Procedimientos tributarios

- Gestión, recaudación e inspección

- Iniciación: a instancia de parte y de oficio

- Declaración. Autoliquidación

El peso de la gestión tributaria recae sobre los ciudadanos, consiste en 3 operaciones en si misma: Declaración; Se comunica a la administración la realización del hecho imponible. Liquidación (provisional); Se cuantifica el importe, el obligado tributario realiza un acto jurídico de liquidación, pero sólo será una liquidación provisional ya que es susceptible de comprobación. Ingreso; El abrigado tributario comunica el hecho, la cuantifica y acompaña el ingreso de la cuantificación.

- Comunicaciones

- Procedimientos de gestión

- Verificación de datos

- Comprobación limitada

- Declaración tributaria

- Comprobación de valores El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos

determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios;

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale. b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal c) Precios medios en el mercado. d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros. e) Dictamen de peritos de la Administración. f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros. g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

- Liquidación tributaria: provisional y definitiva

- Acto administrativo de liquidación

- Documentos: comunicaciones, informes, diligencias y actas

- Actas de inspección: acuerdo, conformidad y disconformidad

- Pago: voluntario y forzoso

- Prescripción

- Procedimiento de apremio constituye una manifestación del poder de autotutela de la

Administración Pública y consiste en el poder que tiene la Administración de ejecutar las deudas existentes contra ella, sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, pudiendo incluso llegar al empleo de la coacción en caso de resistencia de los deudores.

- Providencia de apremio La providencia de apremio es un acto que legitima a la Administración a

proceder contra los bienes del deudor. En caso de existir una deuda tributaria, los organismos de gestión de la Agencia Tributaria utilizan este procedimiento para el cobro de esa deuda una vez finalizado el periodo de pago voluntario.

- Providencia de embargo Título expedido por la Administración una vez vencidos los plazos para

realizar el pago de la deuda en periodo de apremio sin haberse producido éste, por el que se ordena el embargo de bienes y derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda reclamada, así como de los intereses, recargos y costas devengados como consecuencia del retraso del deudor a lo largo de todo el procedimiento de pago.

- Procedimiento de revisión

- Recursos: reposición y económico-administrativo

- Sanciones