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Fundamentos del Derecho Procesal: Recurso de Casación y Derecho a un Debido Proceso, Apuntes de Derecho Civil

Los principios básicos del recurso de casación en el derecho procesal civil, incluyendo la importancia de la motivación de las resoluciones judiciales y el derecho a un debido proceso. Se discuten casos específicos que ilustran las causas en que se declara fundado o no el recurso de casación, y se analiza la relación entre la propiedad y la venta de bienes ajenos.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/11/2019

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RECURSO DE CASACION
Contra la resolucion dictada por la Sala Superior, la parte demandante interpone recurso de
casacion, el mismo que ha sido calificado mediante resolución de fecha catorce de agosto
dedos mil quince, por la que se declaro procedente el recurso de casacion por las causales de
infraccion normativa de los artículos 2 inciso 16, artículos 70 y 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Estado. Alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva y la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sala no ha tomado en
cuenta que con el acta de entrega del lote de terreno en fecha trece de noviembre de mil
novecientos noventa otorgada al actor por la Asociacion Pro Vivienda de los Trabajadores de
Sector Agrario Tacna se ha acreditado la transferencia del inmueble sub litis y por tanto ha
salido de la esfera de propiedad de la Asociacion careciendo desde ese momento de
legitimidad para disponer del lote de terreno.
MATERIA JURIDICA DE DEBATE:
Es necesario establecer si, al declarase fundada la demanda, se ha infringido el derecho al
debido proceso, específicamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones, y
descartado ello determinar si el acto jurídico sub litis se encuentra incurso en causal de nulidad
en los términos que invoca el accionante.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Que el recurso de casacion tiene como fines esenciales la correcta aplicación e
interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte
Suprema de Justicia conforme se señala en el articulo 384 del Codigo Procesal Civil.
SEGUNDO: Que, respecto a la causal de infraccion normativa, según Monroy Cabra, ¨Se
entiende por causal (de casacion) el motivo que establece la ley para la procedencia del
recurso…¨. A decir De Pina, ¨El recurso de casacion ha de fundarse en motivos previamente
señalados en la ley. Puede interponerse por infraccion de ley o por quebrantamiento de forma.
Los motivos de casacion por infraccion de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que
debieran aplicarse al caso a la falta de congruencia de la rsolucion judicial con las pretensiones
deducidas por las partes, a la falta de competencia, etc.; los motivos de la casacion por
quebrantamiento de forma afectan a las infracciones en el procedimiento. En ese sentido
Escobar Forno señala: ¨Es cierto que todas las causales supone una violación de la ley, pero
esta violación puede darse en la forma o en el fondo¨.
TERCERO: Se ha declarado procedente el recurso de casacion por las causales de infraccion
normativa procesal y material. Teniendo en cuenta ello, es de advertirse que conforme lo
dispone el articulo 396° del Codigo Procesal Civil. Cuando se declara fundado el recurso de
casacion por vulneraciones a las normas que garantizan el debido proceso o las infracciones
de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales en todos los
supuestos se debe devolver el proceso a la instancia inferior para que emita un nuevo fallo,
mientras que si se declara fundado el recurso por las otras causales contempladas en el
articulo 396° de l Codigo Procesal Civil, la Sala Suprema actuando en sede de instancia deberá
resolver el conflicto según su naturaleza. Es por ello, que la revisión de las causales por las que
ha sido declarado procedente el recurso de cascion debe comenzar por el análisis de la
alegación de vulneración a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
CUARTO: Que, en lo que a la afectación al debido proceso concierne, corresponde precisar
que es un derecho complejo, pues, esta conformado por un conjunto de derechos esenciales
que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o
insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de
derecho -incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de estos. Como señala la
doctrina procesal o constitucional, ¨por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy
complejamente estructurado, que a la vez esta conformado por un numeroso grupo de
pequeños derechos que constituyen sus componentes y elementos integradores, y que se
refieren a las estructuras, caracteristicas del tribunal o instancias de decisión, al prcedimiento
que debe de seguirse y a sus principios orientadores, y a las grantias con que debe contar su
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¡Descarga Fundamentos del Derecho Procesal: Recurso de Casación y Derecho a un Debido Proceso y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

RECURSO DE CASACION

Contra la resolucion dictada por la Sala Superior, la parte demandante interpone recurso de casacion, el mismo que ha sido calificado mediante resolución de fecha catorce de agosto dedos mil quince, por la que se declaro procedente el recurso de casacion por las causales de infraccion normativa de los artículos 2 inciso 16, artículos 70 y 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado. Alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sala no ha tomado en cuenta que con el acta de entrega del lote de terreno en fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa otorgada al actor por la Asociacion Pro Vivienda de los Trabajadores de Sector Agrario Tacna se ha acreditado la transferencia del inmueble sub litis y por tanto ha salido de la esfera de propiedad de la Asociacion careciendo desde ese momento de legitimidad para disponer del lote de terreno.

MATERIA JURIDICA DE DEBATE:

Es necesario establecer si, al declarase fundada la demanda, se ha infringido el derecho al debido proceso, específicamente el derecho a la debida motivación de las resoluciones, y descartado ello determinar si el acto jurídico sub litis se encuentra incurso en causal de nulidad en los términos que invoca el accionante.

FUNDAMENTOS

PRIMERO: Que el recurso de casacion tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia conforme se señala en el articulo 384 del Codigo Procesal Civil.

SEGUNDO: Que, respecto a la causal de infraccion normativa, según Monroy Cabra, ¨ Se entiende por causal (de casacion) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso…¨. A decir De Pina, ¨El recurso de casacion ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley. Puede interponerse por infraccion de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casacion por infraccion de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso a la falta de congruencia de la rsolucion judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia, etc.; los motivos de la casacion por quebrantamiento de forma afectan a las infracciones en el procedimiento. En ese sentido Escobar Forno señala: ¨Es cierto que todas las causales supone una violación de la ley, pero esta violación puede darse en la forma o en el fondo¨.

TERCERO: Se ha declarado procedente el recurso de casacion por las causales de infraccion normativa procesal y material. Teniendo en cuenta ello, es de advertirse que conforme lo dispone el articulo 396° del Codigo Procesal Civil. Cuando se declara fundado el recurso de casacion por vulneraciones a las normas que garantizan el debido proceso o las infracciones de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales en todos los supuestos se debe devolver el proceso a la instancia inferior para que emita un nuevo fallo, mientras que si se declara fundado el recurso por las otras causales contempladas en el articulo 396° de l Codigo Procesal Civil, la Sala Suprema actuando en sede de instancia deberá resolver el conflicto según su naturaleza. Es por ello, que la revisión de las causales por las que ha sido declarado procedente el recurso de cascion debe comenzar por el análisis de la alegación de vulneración a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.

CUARTO: Que, en lo que a la afectación al debido proceso concierne, corresponde precisar que es un derecho complejo, pues, esta conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho -incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de estos. Como señala la doctrina procesal o constitucional, ¨por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy complejamente estructurado, que a la vez esta conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes y elementos integradores, y que se refieren a las estructuras, caracteristicas del tribunal o instancias de decisión, al prcedimiento que debe de seguirse y a sus principios orientadores, y a las grantias con que debe contar su

defensa (Faundez Ledesma, Hector. ¨El Derecho a un Juicio Justo¨. En: Las garantías del debido proceso (Materiales de Enseñanza). Lima: Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y Embajada Real de los Paises Bajos. p.17). Dicho de otro modo, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable, que incluyen la tutela procesal efectiva, la observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada por ley, asi como la pluralidad de instancias, la motivación y la logicidad y razonabilidad de las resoluciones, y el respeto a los derechos procesales de las partes ( derecho de acción, de contradicción, entre otros).

QUINTO: Que bajo ese contexto dogmatico, la casual de la infraccion normativa procesal denunciada se configura entre otros supuestos en los casos en el que el dedesarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento o si la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace de forma incoherente a la naturaleza del proceso, en clara transgresión de la normatividad vigente y de los estadios superlativos del procedimiento

SEXTO: Que, el recurrente alega que se afecta su derecho al debido proceso, específicamente a la debida motivación de las resoluciones, por cuanto no se ha tomado en cuenta el acta de entrega del lote de terreno sobre el cual recae el acto jurídico que es materia de nulidad.

SEPTIMO: En atención a ello corresponde precisar que, el principio denominado motivación de los fallos judiciales, constituye un valor jurídico que rebasa el interés de los justiciables por cuanto se fundamenta en principios del orden jurídico, pues la declaración del derecho en un caspo concreto, es una facultad del juzgador que por imperio del articulo 138° de la Constitucion Política del Estado, impone una exigencia social de qiue la comunidad sienta como un valor jurídico, denominado, fundamentación o motivación de la sentencia, el mismo que se encuentra consagrado en el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica del Estado concordante con el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incisos 3 y 4 del articulo 120° y 50° inciso 6° del Codigo Procesal Civil:

OCTAVO: Que, bajo dicho contexto, la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional, y debe ser el razonamiento jurídico que efectua el juzgador sobre la base de los hechos acreditados en el proceso (los que forman convicción sobre la verdad de ellos) y la aplicación del derecho objetivo

NOVENO: Que, precisamente, regulando este derecho fundamental, el legislador ha optado por imponer al juez, en los términos que señala el articulo 197° del Codigo Procesal Civil, la obligación de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que , las pruebas en el proceso, sea cual fuere su naturaleza, estan mezcladas formando una secuencia integral; por lo que, es responsabilidad del Juzgador reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto, por lo tanto, ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto, toda vez, que solo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad que es el fin del proceso.

DECIMO: Que, la decisión adoptada por el Colegiado Superior se encuentra decuadamente fundamentada, pues establece la relación de hecho en base a su apreciación probatoria, interpreta y aplica las normas que considere pertinentes, por lo que no se advierte trasgresión, alguna al principio de debida motivación de las sentencias, no se afecta la logicidad , ni se vulnera el derecho a probar en cualquiera de sus vertientes.

DECIMO PRIMERO: La decisión adoptada por la Sala de merito se ha ceñido estrictamente a lo aportado, mostrado y debatido en el proceso, por lo que dicho fallo no puede ser cuestionado por ausencia o defecto de la motivación, pues se ha cumplido con precisar el por que y debido a que se ha llegado a la conclusión final, en consecuencia, un parecer o criterio distinto al que ha arribado no puede ser causal para cuestionar la motivación; lo que no significa que no pueda existir un criterio distinto para arribar a una conclusión diferente a la que ha planteado la Sala Superior, sin que ello implique ausencia o defecto en la motivación de la sentencia de

Paniagua; y con ello ha vulnerado el articulo 219° inciso 3 del Codigo Ciivl al haber considerado como valida la adjudicación en propiedad de un bien ajeno.

DECIMO SEXTO: Respecto de la venta de un bien ajeno, cabe recordar que, si bien nuestro ordenamiento jurídico consagra como regla general, el principio según el cual, solo puede transferir la titularidad del derecho de propiedad sobre un bien, quien es su propietario; sin embargo, ello no significa que, per se, la venta del bien ajeno sea invalida o nula, pues como veremos seguidamente, los efectos que se generen como consecuencia de la venta de un bien ajeno son diversos, dependiendo de determinadas circunstancias. Asi, no será lo mismo la compra-venta de un bien ajeno celebrada por un vendedor en nombre ajeno, con la compra- venta de un bien ajeno celebrada por el vendedor en nombre propio; toda vez que en el primer caso se podrían dar hasta tres escenarios: i) Que el vendedor cuente con poder de representación; ii) Que no cuente con poder de representación; o, iii) Que se exceda de los limites de su representación ( falsus procurador); mientras que en el segundo caso se pueden presentar dos supuestos: i) Que el comprador conozca que el bien es ajeno; o, ii) Que el comprador desconoce que el bien es ajeno. Para el caso que nos ocupa es necesario analizar estos dos últimos casos, a fin de verificar que efectos generan este tipo de actos jurídicos.

DECIMO SEPTIMO: Cuando el comprador si sabe que el bien es ajeno, estamos ante un acto jurídico valido, ya que en este caso el vendedor solo se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario, o adquirir el bien del verdadero propietario, para luego transferir la propiedad al comprador. En cambio, cuando el comprador no sabe que el bien es ajeno, ya que sea porque en el contrato de compra-venta no obra el compromiso del vendedor de adquirir el bien de su verdadero propietario para luego transferirlo al comprador, o porque en el contrato el vendedor declara que es el propietario del bien, y el comprador no tiene posibilidad de conocer que dicho vendedor en realidad no es propietario del bien (buena fe), estamos ante un acto juridico invalido.

DECIMO OCTAVO: Si bien algún sector de la doctrina considera que la venta de un bien ajeno es ineficaz, porque la capacidad de disposición o legitimidad para vender no es un requisito de validez, sino uno de eficacia; sin embargo, otro sector considera que es un acto invalido, porque se encuentra incurso en las siguientes causales de nulidad: i) El objeto es jurídicamente imposible (inciso 3° del articulo 219° del Codigo Civil); ii) El fin es ilícito (inciso 4 del articulo 219° del Codigo Civil); iii) Es un acto contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres (inciso 8° del articulo 219 del Codigo Civil). Quienes han sostenido estas dos últimas posiciones, concluyen que la transferencia de un bien ajeno contienen un fin ilícito y es contrario a las buenas costumbres porque tipificaría el delito de estelionato recogido en el articulo 197° inciso 4 del Codigo Penal, posición que sin embargo es minoritaria, a diferencia de quienes señalan que la venta de bien ajeno constituye una prestación (objeto) jurídicamente imposible; precisamente en esta ultima línea se encuentra la Corte Suprema, ya que a través de numerosas ejecutorias supremas, tales como las dictadas en las Casaciones números 3041-2008-Puno de dieciséis de octubre de dos mil ocho y; 1332-2009-Cajamarca de veintidós de octubre de dos mil nueve, entre otras, ha manifestado que aun cuando el articulo 1409° del Codigo Civil señala que la prestación materia de la obligación (objeto) puede versar sobre bienes ajenos; dicho dispositivo debe ser interpretado en el sentido que únicamente es valida la venta de bien ajeno, cuando el comprador conoce tal circunstancia y el vendedor se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario o adquirir el bien del verdadero propietario para luego transferir la propiedad contrario; caso contrario, si se vende un bien ajeno como suyo y el propietario tiene conocimiento de ello o tiene la posibilidad de conocer que su vendedor en realidad no es propietario del bien, dicha venta es nula. Abona a esta posición, los efectos que podrían generar aquellos casos en los que el contrato de compra-venta de un bien ajeno se encuentre inscrito en los Registros Publicos, toda vez que en estos casos el comprador del bien ajeno, premunido de la fe publica registral, puede transferir el bien a un tercero de buena fe, a quien el verdadero propietario del bien no podrá hacer valer la figura de la ineficacia, por cuanto este tercero se encontrara protegido por los principios registrales de legitimación, fe publica registral y tracto sucesivo, consagrados en los artículos 2013°, 2014° y 2015° del Codigo Civil.

DECIMO NOVENO: