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Casación 208-2018 de amazonas , recurso de casación por vulneración a la garantia de motivación
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Motivación de la sentencia de segunda instancia i) La sentencia de vista obedece a la lógica de un Tribunal revisor. Por ello, sus términos deben ser de aprobación o desaprobación de la actuación jurisdiccional del juez de primera instancia. Calificará si el pronunciamiento inicialmente recurrido cumple con la garantía de motivación. ii ) Se requiere que los jueces superiores expresen su juicio y la causa de su convicción dentro de los límites sustantivos y procesales respecto a la actuación de primera instancia, esencialmente, sobre la validez del fallo recurrido. iii) No se cumple con el deber de motivación cuando se transcriben citas bibliográficas extensas o jurisprudencia de la Corte nacional o extranjera, dado que estas deberán ser ideológicas y su instrumentalidad ha de radicar en la imperiosa necesidad de dilucidar un extremo concreto y útil para la solución del caso juzgado, que requiera la aplicación de otras fuentes del derecho.
Segundo. Imputación fáctica Se imputa a los hermanos Jairo Rafael Delgado y Adán Rafael Delgado que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, al promediar las 19: horas, asesinaron a Joselito Arévalo Quispe, empleando un arma de fuego. El móvil del homicidio radicó en la amistad que el agraviado tenía con los hermanos Mondragón, personas con las que el imputado poseía enemistad notoria, y consideraba a Arévalo Quispe como el informante de las acciones que realizaba Adán Rafael Delgado. Tercero. Itinerario del procedimiento 3.1. El siete de diciembre de dos mil quince la señora fiscal representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Utcubamba formuló requerimiento de acusación contra Adán Rafael Delgado y Jairo Rafael Delgado por la presunta comisión del delito contra la vida-homicidio calificado, en perjuicio de quien en vida fue Joselito Arévalo Quispe – folios 2 a 17 –. Acabada la etapa intermedia y la etapa de juicio oral, el trece de junio de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande-Utcubamba emitieron la sentencia en la que condenaron a Adán Rafael Delgado por los hechos, el delito y el agraviado materia de acusación. En consecuencia, le impusieron la pena de quince años de privación de la libertad y fijaron en S/ 50 000 (cincuenta mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de Joselito Arévalo Quispe. 3.2. Contra esta decisión, el sentenciado Adán Rafael interpuso recurso de apelación, el cual determinó que los señores jueces, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, pronuncien la sentencia de vista que confirmó la sentencia emitida en primera instancia. 3.3. La sentencia de vista fue cuestionada vía recurso de casación, que se concedió a nivel superior – folios 194 y siguiente–. Elevados los autos a la Corte Suprema, nos avocamos al conocimiento de esta causa los señores jueces que emitimos el auto de calificación el cuatro de julio de dos mil dieciocho, en el que declaramos bien concedido el recurso antes formulado, por la causa prevista en el inciso 4 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal (en adelante NCPP). 3.4. Cumpliendo con lo estipulado en el inciso 1 del artículo 431 del NCPP, mediante decreto del pasado treinta de abril, esta Sala Suprema fijó fecha para la vista de la causa para el miércoles veintinueve de mayo, en la cual intervino únicamente el abogado del ahora sentenciado. Culminada esta, de inmediato, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en la que se produjo el debate, en virtud del cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública, en la fecha. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Respecto a la vulneración a la garantía de motivación
de un pronunciamiento en el que se conceda razón a una de ellas. 1.6. Tampoco se cumple con el deber de motivación cuando se transcriben citas bibliográficas extensas o jurisprudencia de la Corte nacional o extranjera, dado que estas citas deberán ser ideológicas y su instrumentalidad ha de radicar en la imperiosa necesidad de dilucidar un extremo concreto y útil para la resolución del caso, que demande la aplicación de otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia y la legislación nacional o comparada. 1.7. En virtud de lo señalado, la sentencia examinada no cumple con alguna de las exigencias básicas antes descritas. Así, en el considerando 3.9., que analiza el caso concreto expresaron: Del análisis de la sentencia recurrida, el Colegiado advierte que en el presente caso, existe prueba suficiente incorporada legalmente al proceso para enervar la presunción de inocencia del procesado; por lo que apreciando los hechos y valoradas las pruebas aportadas con criterio de conciencia, debe concluirse que, se encuentra plenamente acreditado que Adán Rafael Delgado, es autor material del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad típica de homicidio calificado por alevosía en agravio de Joselito Arévalo Quispe, habiéndose, por tanto, quebrado la presunción de inocencia que le favorece, ya que las pruebas que presentó el Ministerio Público a nivel de juicio oral, en primera instancia, para acreditar la responsabilidad penal del acusado, resultan idóneas para enervar la presunción de inocencia del mismo. Por tanto, conforme ha concluido el Ad quo en la sentencia recurrida, se encuentra plenamente acreditada la comisión del delito y responsabilidad penal del sentenciado-recurrente. 1.8. La transcripción hecha permite apreciar que los jueces de Bagua: i) brindaron conclusiones que no contienen las premisas por las que se obtuvieron, ii) poseen razonamientos genéricos, al punto de que no explican la causa de su convicción; por lo cual se configura una motivación aparente, que vulnera el deber previsto en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; y así se declara. 1.9. Como consecuencia de lo mencionado, corresponde ordenar la emisión de una nueva sentencia de vista a cargo de un nuevo Colegiado integrado por jueces distintos a los que pronunciaron la sentencia casada. D E C I S I Ó N Por ello, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación por vulneración a la garantía de motivación promovido por Adán Rafael Delgado contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete por los señores jueces que integran la Sala Penal de Apelaciones, en adición de funciones, Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que: i) declaró infundado el recurso de apelación propuesto por Rafael Delgado y ii) confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó como autor del delito contra la vida, en agravio de Joselito Arévalo Quispe. En consecuencia, le impuso la pena de quince años de privación de la libertad y fijó en S/ 15 000 (quince mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del occiso. Por ello, CASARON la sentencia de vista en su integridad y, CON REENVÍO, ordenaron la emisión de una nueva sentencia de segunda instancia, a cargo de un Tribunal integrado por magistrados distintos a los que emitieron la sentencia casada. II. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública; y, acto seguido, se notifique a todas las partes personadas en esta Sede Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial. III. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen y se archive el cuadernillo de casación en esta Suprema Corte. S s. SAN MARTÍN CASTRO FIGUEROA NAVARRO PRÍNCIPE TRUJILLO SEQUEIROS VARGAS CHÁVEZ MELLA IASV/WHCh