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Una introducción a los conceptos básicos del derecho penal relacionados con el delito consumado, la tentativa, el dolio, la omisión propia y la omisión impropia. Se explica que el delito consumado produce mayores consecuencias y penas, mientras que la tentativa es el comienzo de la ejecución de un delito sin llegar a su consumación. El dolio es la conciencia y voluntad de causar daño a otra persona, y la omisión propia y impropia se refieren a la falta de acción en situaciones de peligro o de garantía jurídica respectivamente. Además, se discute el principio de irretroactividad negativa de la ley penal.
Tipo: Apuntes
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DELITO CONSUMADO: El delito consumado produce un daño mayor y en muchos casos irreversible, por lo que la norma modula el castigo asignando una pena mayor a dicha situación en la que se ha llegado a producir el resultado, respecto de la prevista para el caso de la tentativa. TENTATIVA DE DELITO: Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. PUNIBLE: El hecho humano para que configure un hecho punible o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por la ley penal para que sea merecedor de la pena impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los previstos en la norma. DOLO : Es la conciencia y voluntad de una persona para realizar una o varias acciones que supongan un daño o perjuicio a otra persona. EFECTO RETROACTIVO : Que tiene fuerza o validez sobre el pasado. Es decir, aplicación de una ley sobre un hecho que se cometió antes de que entrará en vigor dicha ley. Ej.: Hoy es legal fumar en la calle y mañana entra en vigor una ley que castiga dicha conducta. Condenar la acción de fumar en la calle ayer no estando en vigor aún la ley que así lo establece, sería esa retroactividad. No obstante, vamos a ver que esto no es posible salvo alguna excepción. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL DESFAVORABLE: es una de las garantías incluidos en el principio de legalidad penal en su vertiente material, y por lo tanto va dirigido a garantizar la seguridad jurídica: los ciudadanos solo podrán guiar su comportamiento conforme a las leyes vigentes, y por lo tanto que pueden conocerse, en el momento de Omisión propia u omisión de auxilio OMISIÓN PROPIA: En el Código Penal de muchos países, la omisión de auxilio u omisión del deber de socorro es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situación de peligro manifiesto y grave. También se conoce como omisión propia, ya que el delito cometido es la 'propia' omisión. Por ejemplo, si una persona ante un accidente de tráfico con víctimas y pudiendo hacerlo, no presta auxilio. E actuar. OMISIÓN IMPROPIA: Se habla de omisión impropia o de comisión por omisión cuando una persona que tiene una posición de garante de un bien jurídico afectado y, estando obligada de esta forma a realizar determinadas acciones, no las cumple provocando consecuencias negativas. Por ejemplo, un profesional sanitario que, trabajando en una urgencia médica abandona a un paciente sin motivo alguno. Estos delitos de omisión impropia se pueden equiparar a delitos de acción. Por ejemplo, en el caso en que un bebé muere por inanición por no haber sido alimentado por sus padres, éstos pueden ser imputados por delito de homicidio por omisión impropia, ya que se considera que el resultado de la 'no acción' es el mismo que la 'acción' (en este caso, matar).