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Orientación Universidad
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conceptos juridicos., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

1.DERECHO 2. NORMAS 3. NORMAS JURÍDICAS.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 05/12/2024

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UNIVERSIDAD ISAE
LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ASIGNATURA
INTRODUCCION AL DERECHO
FACILITADOR (A):
ANTONIO HURTADO
INTEGRANTE:
NASDIA SANCHEZ
8-992-2036
GRUPO
CHODER #3 -22
FECHA:
7 DE AGOSTO
2022
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¡Descarga conceptos juridicos. y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho público solo en Docsity!

UNIVERSIDAD ISAE

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ASIGNATURA

INTRODUCCION AL DERECHO

FACILITADOR (A):

ANTONIO HURTADO

INTEGRANTE:

NASDIA SANCHEZ

GRUPO

CHODER #3 -

FECHA:

7 DE AGOSTO

conceptos jurídicos.

1. DERECHO el estudio de la idea de justicia de una sociedad y de su evolución en el tiempo. En el surgimiento de esta noción intervienen no sólo la racionalidad humana y la voluntad de establecer un código común con el cual regirse y garantizar la paz social, sino también componentes de índole cultural, o sea, moral, religiosa, etc. 2. NORMAS Las normas son reglas que se establecen con el propósito de regular comportamientos para mantener un orden determinado, y son articuladas para establecer las bases de un comportamiento aceptado dentro de una sociedad u organización. 3. NORMAS JURÍDICAS. Una norma jurídica es un mandato o regla que tiene como objetivo dirigir el comportamiento de la sociedad. En concreto, la norma jurídica confiere derechos e impone deberes a los individuos de la sociedad. Toda norma jurídica debe respetarse por los individuos, ya que, si se incumple puede suponer una sanción. 4. NORMAS IMPERATIVAS. Norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. 5. NORMAS COERCITIVAS. Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a cumplirla. Todas las personas están conscientes que una sanción es un daño que proviene del incumplimiento de una norma, por lo que todas tienen una sanción y debe ser aplicada dependiente del caso. 6. NORMAS MORALES.

13. DERECHO LABORAL Es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. 14. DERECHO PRIVADO El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras. 15. DERECHO PÚBLICO Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. 16. DERECHO MIXTO En Derecho se diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado. El primero tiene como protagonista al Estado y las relaciones de éste con los ciudadanos. El segundo regula las relaciones entre los particulares como tal. El Derecho Mixto combinaría ambos conceptos de una forma más o menos proporcional. 17. AUTOS El auto judicial es un tipo de resolución elaborada por un juez que resuelve una parte del proceso, pero no resuelve sobre el fondo del asunto. 18. PROVIDENCIA La providencia es una decisión judicial que permite establecer el orden material de un litigio. Este acto que realiza un tribunal posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de una cierta medida.

19. OFICIO Acto de comunicación procesal de un órgano jurisdiccional a autoridades no judiciales y funcionarios, ajenos a la Administración de Justicia, que no sean registradores de la propiedad, mercantiles, de buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, antiguos agentes judiciales. 20. RESOLUCIÓN Se conoce como resolución al acto y consecuencia de resolver o resolverse (es decir, de encontrar una solución para una dificultad o tomar una determinación decisiva). El término puede aprovecharse para nombrar al coraje o valor o bien al ánimo para efectuar una determinada cosa. 21. SENTENCIA El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda. 22. JURISPRUDENCIA Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta. 23. COSTUMBRE La "costumbre" es el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formado una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así, en el derecho aplicable. 24. SANA CRÍTICA “ La sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta razón y el criterio racional puesto en juicio. Es

son susceptibles de estimación pecunaria”. Esto último significa que pueden ser traducidos a un monto en dinero.

31. QUERELLA La querella es la declaración escrita de una persona que solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte. A través de la querella se pone en conocimiento del Juez la concurrencia de unos hechos determinados que pueden constituir delito. 32. DENUNCIANTE Persona que hace una denuncia ante los tribunales o ante la Administración. 33. DENUNCIA La denuncia es una declaración que se realiza ante una autoridad sobre un hecho que puede constituir delito. Es la comunicación, ya sea oral o por escrito, de un suceso acontecido que se consideraría una infracción según las tipologías criminales. 34. NOTICIA CRIMINIS Es el término genérico que comprende las distintas vías por las cuales la autoridad encargada de adelantar las indagaciones iniciales tiene conocimiento acerca de la posible ocurrencia de hechos o situaciones que pueden configurar la comisión de delitos o dar a entender, con cierta credibilidad, que los delitos se cometieron y sobre ellos no ha habido investigación. No necesariamente se trata de una denuncia, ni de una diligencia judicial, ni de un testimonio. Puede ser inclusive algo informal, como una confidencia o dato sin las características de una declaración judicial, pero, si ofrece elementos que hacen pensar que hubo delitos, la autoridad correspondiente debe proceder de oficio a iniciar las actuaciones previas que les permitan, o bien dar lugar a las investigaciones penales o a la instrucción, o bien a descartar que los hechos punibles hayan tenido lugar. 35. APELACIÓN es un mecanismo mediante el cual una persona puede impugnar una sentencia o un auto por estar en desacuerdo con el mismo. Sólo quienes están directamente relacionados con el fallo (demandantes o demandados) pueden invocarlo. Terceras personas pueden sumarse, siempre que se hayan adherido a alguna de

las partes en litigio durante el desarrollo del juicio y antes de que se publiquen las conclusiones.

36. RECONSIDERACIÓN Es la reclamación o medio que dispone una persona frente a los actos de la administración que pudieran vulnerar sus derechos. 37. ABSOLUCIÓN Describe el hecho de absolver que refiere a la acción de despojar de responsabilidad penal a quien haya sido acusado de un cierto delito o, cuando se trata de un proceso civil, a no considerar las pretensiones incluidas en una demanda. 38. DEMANDA La demanda es el documento mediante el cual se inicia un proceso jurídico, en el que se enfrentarán las partes (demandado y demandante). 39. IMPUTACIÓN El concepto se utiliza para nombrar la acción y efecto de imputar (atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable a una persona; señalar la aplicación de una cantidad para que sea tomada en cuenta en un registro). 40. ACUSACIÓN Se trata del acto de acusar: señalar a una persona como responsable de una cierta falta. En el ámbito del derecho, la acusación supone imputar un delito a un individuo.