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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: Francisco Javier Andrés Santos, Carrera: Derecho, Universidad: UVA
Tipo: Apuntes
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Fuentes del Derecho Romano en la Época Clásica
Época Arcaica (753-218 a.C.)
Época Preclásica (218-27 a.C.)
Época Clásica
Es una expresión metafórica, el derecho mana de la fuente. Son aquellos organismos/fuentes de las cuales deriva el derecho.
IUS BERCI: El derecho de conquista, quedarse co aquello que se encuentra uno en la guerra.
Cuando se habla de las fuentes del derecho nos referimos a las que se dan en la Época Clásica
La Época Clásica va desde el 27 a.C. hasta el 284 d.C. El emperador Justiniano mandó elaborar una gran recopilación de textos jurídicos, lo malo es que se desconoce del nivel de manipulación que puedan tener. En la obra Instituta se nos habla de donde proceden las fuentes del derecho, nos dice que el derecho romano se basa en:
Época Arcaica
Los romanos tenían unas costumbres con un significado diferente al que tenemos en la actualidad. Las costumbres de los antepasados del pueblo romano (Mores maiorum) se consideraban coesenciales, una fuente de derecho. Pronto surgió la necesidad de la interpretación del derecho y se le dio a los Pontífices, por lo que están mezclando las normas jurídicas, sociales y religiosas. Los Pontífices fueron recogiendo unas normas que tenían más conflictividad, esta fuente era de manera oral, por lo que no se tiene constancia de estas normas. Los Mores mairum eran un elemento constitutivo de la sociedad. La civitas o rex publica es el conjunto de los ciudadanos. Van a aparecer normas que buscan obtener un cierto equilibrio dentro de la sociedad. La primera expresión de la voluntad del pueblo romano son las leyes lex. La palabra lex significa escritura, lectura…
esto quiere decir que la ley solo apareció en Roma cuando ya había un cierto de grado de alfabetización.
La ley escrita tiene como ventaja su permanencia, además la palabra del Pontífices era indiscutible, por otro lado, la ley escrita puede ser discutida y así dotar de seguridad jurídica a esa sociedad, porque así cualquiera que sepa leer puede conocer la norma, por lo que la ley es una fuente del derecho que es accesible a todos, es más democrática. Las primeras leyes romanas no solo eran una forma de ordenar la sociedad, sino una forma de hacer un pacto entre los diferentes tipos de grupos de la sociedad. La ley en Roma se puede definir como Generale iussum populi, rogante magistratu y quiere decir que se debe cumplir la ley porque la crea el pueblo. También tenemos la definición latina Lex est commune praeceptum, communis rei publicae sponsio, quiere decir que la ley es el precepto común entre la ciudadanía (Rex publica), frente a los mores maiorum provenían de las “gentes” y eran unas costumbres muy arraigadas.
El “Populus” estaba formado por los ciudadanos, y no todo el mundo era ciudadano ya que había que cumplir una seria de objetivos entre los que destacan la pertenencia al ejército ya que entienden el pueblo como el grupo de gente que se organiza para protegerse. La gente muy pobre, las mujeres y los niños no podían participar en el ejército, es decir solo podían unirse los hombres que pudieses aportar sus armas.
La ley en Roma tenía que ser aprobada por las “comitias” que eran una asamblea popular, al estar compuesto por el pueblo en armas, estaban organizadas como el ejército. Las centurias romanas, compuestas por cien hombres dieron paso a la creación de las “comitias centuriatas”, por lo que votan son las centurias y no los ciudadanos. El ejercito estaba compuesto por 193 centurias, de las cuales la mayoría estaban dirigidas por las clases más pudientes
El “ordo senatorus” eran aquellos individuos que habían llegado al senado y para entrar en la “novilitas” tenías que tener un gran poder económico y que fueses aceptados por los que ya pertenecían a esta por tus credenciales familiares.
Más tarde, aparecerá otra asamblea que ya no se organiza sobre las bases militares, este modo amplia el número de ciudadanos con derecho a voto. Los “comitia tributa” cambian la forma de participar en él ya que con esta nueva asamblea podías participar solo con tu domicilio, dependiendo de donde vivas se te asigna una tribu u otra. La unidad de los comitia tributa son las tribus, por eso de habla de las tres tribus de Roma, con el paso de los años llegarán a ser muchas tribus. Las tribus podían ser rusticas, que eran mucho más numerosas pero con menor población, y las tribus urbanas muy pocas y con un
solo podían ser convocados por los cónsules, pero a partir de medados del S.III a.C también van a poder ser convocados por los tribunos. Para ellos era de gran gravedad la derogación con las normas anteriores, porque las habían constituidas por los mayores, por los que no se dan derogaciones, no cuentan con el principio de que una ley nueva sustituyera a una más antigua. Lo que dicen es que quienes sigan el texto de la ley no se les va a aplicar la sanción de la anterior, por lo que nunca van en contra de los mores maiorum.
Las leyes en Roma se pueden distinguir en:
Leyes públicas: Es decir las que hemos hablado anteriormente. Estas leyes son rogatae si están aprobadas en asamblea o datae si estaban dictadas.
Leyes privadas: son aquellas disposiciones entre particulares por las que regulan sus relaciones dentro del marco de ley. Es la base fundamental del Derecho Privado.
El aprobamiento de las leyes provocó que se comenzara a producir discusiones en el Foro, que era el lugar en el que se impartía justicia. El “ius civile” para los romanos es el derecho de la ciudad y la interpretación que hacían los magistrados de este. Pero no va a ser el único estrato que aparezca en el derecho romano. El rasgo de coherencia que debe tener el derecho estaba de una manera muy particular presente en la legislación romana porque hay contradicciones internas.
Fue un texto legal que contenía normas para regular el derecho romano. Es el primer documento con el que los ciudadanos romanos pueden defender sus derechos. Está caracterizado por un excesivo formalismo debido a que eran necesarias las palabras excesivamente técnicas para ganar el litigio.
Tablas I, II Y III. (Derecho procesal civil)
Tablas IV y V. (Derechos familiares y emancipaciones)
Regulaban las normas relativas a la mujer y a los hijos menores de edad cuando llegaba la muerte del padre. Así también normas relacionadas con los enfermos mentales o discapacitados.
Se pone límite de poder al pater familias, la mujer se puede divorciar y perder la patria de su hijo en el caso de que le explote en la realización de trabajos durante tres veces.
Tablas VI y VII. (Obligaciones y derechos reales)
Regulan el negocio del nexum, en la que el deudor está comprometido a pagar a su acreedor, sin necesidad de que se realice ninguna sentencia judicial.
También regulan el spondi en la que el deudor se compromete a realizar una prestación al acreedor, si no fuera así el acreedor podría emprender acciones judiciales con el fin de conseguir una sentencia.
En cuanto a los derechos reales se regulan el intercambio de las propiedades de los medios de producción. La mancipatio consistía en un negocio jurídico con al menos 6 testigos. La iure cesio se realizaba ante el pretor, que actuaba como notario. La usucapio consistía en la adquisición de una propiedad de buena fé con el paso del tiempo y con justo título.
Tablas VIII y IX. (Derecho penal)
Son unas tablas de transición en las que se pueden encontrar normas muy arcaicas y otras más modernas.
Encontramos la distinción entre dos ámbitos de derecho penal, derecho civil y derecho privado.
Se utilizaba a menudo la pena del sacer, es decir, cualquiera puede matar al sujeto sacer sin motivo alguno.
Tabla X. (La organización de la sociedad)
Tablas XI y XII, (Poca seguridad de su contendido)
Se hace referencia a la prohibición de matrimonios entre patricios y plebellos.
Al conjunto de normas que deriva de esos edictos lleva el nombre de ius honorarium, es decir el honor de ser magistrado. Este “Dios” sirve para aplicar el Derecho Civil. Los magistrados podían entender que esa norma estaba desfasada