Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Contrato de Concesión Mercantil: Características, Forma y Obligaciones - Prof. 6732, Apuntes de Derecho

El contrato de concesión mercantil, también conocido como contrato de venta en exclusiva o de distribución en exclusiva, es un acuerdo por medio del cual un empresario (concesionario) se compromete a adquirir y revender productos de otra empresa (concedente) en una zona geográfica determinada. Las características, forma y obligaciones de este tipo de contrato.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 08/04/2015

ana_ruiz-15
ana_ruiz-15 🇪🇸

4.5

(8)

20 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El contrato de concesión mercantil que también suele denominarse
como venta en exclusiva o de distribución en exclusiva, es aquel acuerdo por
el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas
condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y
a revenderlos en una zona geográca determinada, bajo su supervisión.
Características del contrato
Se basa en la mutua colaboración entre concedente y
concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto
o servicio de determinada marca o signo comercial.
Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.
Revender signica vender los bienes en el mismo estado en que se
encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.
El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que
lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los
productos del concedente.
El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que
precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las
operaciones comerciales que realiza con los clientes.
El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el benecio de la
reventa, y no una comisión.
Se trata de un contrato que no está regulado especicamente en nuestro
derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.
Forma del contrato
Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de
forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.
Obligaciones del concesionario
En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos
durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks”
mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el
concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un
tercero.
Es contraria a la libre competencia la jación de cláusula que imponga al
concesionario precios jos de reventa.
El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualicado,
instalaciones óptimas y a promocionar los productos.
Obligaciones del concedente
La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía
acordada.
Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores
que actúen en la misma zona.
Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a
ofrecer una garantía de sus productos.
Extinción
El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el
vencimiento del plazo.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Contrato de Concesión Mercantil: Características, Forma y Obligaciones - Prof. 6732 y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

El contrato de concesión mercantil que también suele denominarse como venta en exclusiva o de distribución en exclusiva , es aquel acuerdo por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo su supervisión.

Características del contrato

• Se basa en la mutua colaboración entre concedente y

concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.

• Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.

• Revender significa vender los bienes en el mismo estado en que se

encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.

• El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que

lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.

• El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que

precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.

• El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la

reventa, y no una comisión.

• Se trata de un contrato que no está regulado especificamente en nuestro

derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.

Forma del contrato

Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.

Obligaciones del concesionario

• En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos

durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.

• Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al

concesionario precios fijos de reventa.

• El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado,

instalaciones óptimas y a promocionar los productos.

Obligaciones del concedente

• La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía

acordada.

• Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores

que actúen en la misma zona.

• Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a

ofrecer una garantía de sus productos.

Extinción

El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.

Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.