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El contrato de concesión mercantil, también conocido como contrato de venta en exclusiva o de distribución en exclusiva, es un acuerdo por medio del cual un empresario (concesionario) se compromete a adquirir y revender productos de otra empresa (concedente) en una zona geográfica determinada. Las características, forma y obligaciones de este tipo de contrato.
Tipo: Apuntes
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El contrato de concesión mercantil que también suele denominarse como venta en exclusiva o de distribución en exclusiva , es aquel acuerdo por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo su supervisión.
concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.
encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.
lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.
precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.
reventa, y no una comisión.
derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.
Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.
durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.
concesionario precios fijos de reventa.
instalaciones óptimas y a promocionar los productos.
acordada.
que actúen en la misma zona.
ofrecer una garantía de sus productos.
El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.
Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.