Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


conciliación antes demanda, Resúmenes de Medicina Legal

conciliación procedimiento antes de cualquier proceso

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 07/04/2022

diana-c-7
diana-c-7 🇨🇴

5

(4)

10 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Medellín, 26 de abril de 2021
Señores
CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSIDAD AUTONOMA
La ciudad
Asunto: Solicitud Conciliación Extrajudicial en Derecho por indemnización de
perjuicios- vicios ocultos
Convocante: NADIM MOHAMED BAKRI
Convocados: ARDY LEON RIOS MONSALVE
URIEL ERNESTO RIOS OSORIO
Yo, Diana Milena Correa mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín, identificada
con la Cédula de Ciudadanía No. 43159754 de Medellín, con Tarjeta profesional del CSJ No 207774 en mi
calidad de apoderada del Señor Nadim Mohamed Bakri identificado con cedula de extranjería No629065
mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Medellín, respetuosamente acudo a este centro de conciliación,
con el fin de solicitar Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho de acuerdo a lo establecido por la
ley, de igual manera solicitamos se resuelva el conflicto suscitado entre LOS SEÑORES ARDY LEON RIOS
MONSALVE, URIEL ERNESTO RIOS OSORIO y el Señor NADIM MOHAMED BAKRI solicitando la
indemnización de perjuicios ocasionada en razón de vicios redhibitorios generados por incurrir en dolo o
culpa grave al vender un inmueble que no tenia el estado que garantiza su aprovechamiento ubicado en
calle 89ª #53-32 de Aranjuez.
La controversia que se desea solucionar tiene como hechos los siguientes en orden cronológico:
HECHOS
1. el día 06 de marzo de 2019 el Señor NADIM y el Señor URIEL realizaron un contrato de
compraventa del inmueble ubicado en la calle 89ª N 53-32 donde en uno de los enunciados, el Señor
Uriel deja claro que: ‘el inmueble objeto de la presente venta, es de la exclusiva propiedad del
vendedor , que no lo ha enajenado por acto anterior al presente y lo garantiza libre de servidumbres,
desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos
pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis y en general de cualquier gravamen o limitación
obligándose el vendedor a salir al saneamiento de lo vendido’.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga conciliación antes demanda y más Resúmenes en PDF de Medicina Legal solo en Docsity!

Medellín, 26 de abril de 2021 Señores CENTRO DE CONCILIACION UNIVERSIDAD AUTONOMA La ciudad

Asunto: Solicitud Conciliación Extrajudicial en Derecho por indemnización de

perjuicios- vicios ocultos

Convocante: NADIM MOHAMED BAKRI Convocados: ARDY LEON RIOS MONSALVE URIEL ERNESTO RIOS OSORIO Yo, Diana Milena Correa mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Medellín, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 43159754 de Medellín, con Tarjeta profesional del CSJ No 207774 en mi calidad de apoderada del Señor Nadim Mohamed Bakri identificado con cedula de extranjería No mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Medellín, respetuosamente acudo a este centro de conciliación, con el fin de solicitar Audiencia de Conciliación Extrajudicial en Derecho de acuerdo a lo establecido por la ley, de igual manera solicitamos se resuelva el conflicto suscitado entre LOS SEÑORES ARDY LEON RIOS MONSALVE , URIEL ERNESTO RIOS OSORIO y el Señor NADIM MOHAMED BAKRI solicitando la indemnización de perjuicios ocasionada en razón de vicios redhibitorios generados por incurrir en dolo o culpa grave al vender un inmueble que no tenia el estado que garantiza su aprovechamiento ubicado en calle 89ª #53-32 de Aranjuez. La controversia que se desea solucionar tiene como hechos los siguientes en orden cronológico: HECHOS

1. el día 06 de marzo de 2019 el Señor NADIM y el Señor URIEL realizaron un contrato de compraventa del inmueble ubicado en la calle 89ª N 53-32 donde en uno de los enunciados, el Señor Uriel deja claro que: ‘el inmueble objeto de la presente venta, es de la exclusiva propiedad del vendedor , que no lo ha enajenado por acto anterior al presente y lo garantiza libre de servidumbres, desmembraciones, usufructo, uso, habitación, condiciones resolutorias de dominio, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis y en general de cualquier gravamen o limitación obligándose el vendedor a salir al saneamiento de lo vendido’.

2. La forma de pago pactada en el contrato verifica que seria en el momento de la firma de la escritura publica, el dinero fue exigido por el señor Uriel de manera anticipada, y adicional le dijo al Señor Nadim que los precios de las propiedades varían de acuerdo con el mercado inmobiliario y que le debía pagar la suma de cinco millones de pesos adicionales aparte de los ($165.000.000) ciento sesenta y cinco millones de pesos acordado en el contrato de compraventa. 3. Inicialmente el día, del mes .. del año, presentamos solicitud de conciliación por vicios redhibitorios o ocultos en el bien inmueble mencionado, que correspondían a un acueducto de aguas negras que no se le informo al señor NADIM en el momento de la venta y que le ocasionaba perjuicios de diferente índole. En esta conciliación la solicitud era el pago del valor que cobraba empresas publicas de medellin para arreglar el inconveniente, y se arreglo un pago de siete millones, el cual se efectuó inmediatamente y de esta manera se resolvió la conciliación el la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA. 4. El día 15 de junio de 2020 el señor ARDI LEON RIOS MONSALVE Y su hijo URIEL ERNESTO estaban derrumbando las escaleras del apartamento dúplex ubicado en la calle 89ª numero 53- 32 que pertenece al señor NADIM BAKRI, alegando que las escaleras no debían estar en esa posición y que iba a construirlas al frente del apartamento del señor BAKRI. 5. Días después el señor URIEL ERNESTO decide construirlas al frente del inmueble que hace referencia esta solicitud, sin tener en cuenta ningún tipo de normatividad de planeación respecto al espacio publico o reconocimiento de las curaduría, además de adecuar una construcción que no tiene en cuenta huella, contrahuella o inclinación, barandas y demás lineamientos poniendo en peligro la vida e integridad de las personas que habitan el inmueble perteneciente al señor BAKRI, además de ampliar la fachada en mas o menos 4 metros y colocar un muro cerca de la puerta del inmueble del señor NADIM BAKRI, sin la debida autorización de planeación y la curaduría del sector de Aranjuez. 6. El día 05 de febrero de 2020 el señor SMITH ALEN RIOS MONSALVE vecino del primer piso del señor NADIM BAKRI, fue a la inspección de policía Urbana del sector para presentar una solicitud con el fin de verificar infracción urbanística en el inmueble ubicado en la calle 89ª numero 53-28/ barrio BERJEMAL los Álamos, comuna 4: Aranjuez. 7. Luego el señor SMITH ALEN RIOS MONSALVE decidió por mano propia destruir las escaleras ya que no estuvo de acuerdo con su construcción y alega que no permiten la visibilidad hacia el exterior. El señor mencionado destruyo parte de las escaleras, lo que ha causado varios perjuicios al señor BAKRI y a sus inquilinos. 8. El día 07 de septiembre de 2020 se dio respuesta de la inspección después de consultar los archivos pertinentes; determinaron que las escaleras edificadas por el señor URIEL ERNESTO después de destruir las escalas que se encontraban anteriormente, están fuera de la línea de parámetro y no so

consiguiente tendra que pagar el valor total pagado por el inmueble mas remodelaciones al selor NADIM BAKRI. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente solicitud de conciliación en el articulo 1616, 1613, 1614 Código civil, art.1919, jurisprudencia del 19 de octubre de 2009, articulo1616 Código civil. Artículo 1954 del código civil, lesión enorme. Si el vendedor conocía los vicios del inmueble y no los declaró (o debía haberlos conocido por su oficio y aun así vende el bien) el artículo 1918 del código civil establece que será obligado no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de los perjuicios. Normatividad de planeación :La ley 810 de 2003, articulo, por lo tanto, se debe restituir el espacio publico y es aplicable la ley 1801 del 2016 articulo 140, numerales 2 y 4, Acuerdo 48 de 2014 componentes de la sección vial. DOCUMENTOS

1. Poder de representación otorgado por el Señor Nadim Mohamed Bakri 2. Certificado de tradición de la oficina de instrumentos públicos 3. Copia de Resolución de policía urbana. 4. Cotización de escaleras al interior de la propiedad. NOTIFICACIONES CONVOCANTE SEÑOR NADIM MOHAMED BAKRI DIRECCION calle 89ª #53- 32 TELEFONO 3045638674 CORREO ELECTRONICO [email protected] CONVOCADO SEÑOR URIEL ERNESTO RIOS OSORIO DIRECCION bloque 40, carrera 63ª N 94ª, Urbanización unidad Residencial Tricentenario TELEFONO 3053199879 CORREO ELECTRONICO [email protected]

CONVOCADO

SEÑOR ARDI LEON RIOS MONSALVE

TELEFONO :

CONVOCADO

SEÑOR SMITH ALEN RIOS MONSALVE

DIRECCION: CALLE 89ª NUMERO 53- 34

TELEFONO: 3103807903