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Un esquema de la concliacion española
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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REGULACIÓN^ CONCEPTO^ • •^ Método autocompositivo de solución de los conflictos. Son las partes las que ponen fin al conflicto haciendo dejación total o parcial de las res^ pectivas posiciones iniciales a través del desistimiento o renuncia, allanamiento o transacción. El juez o Letrado de la Administración de Justicia^ interviene inter partes: no impone la solución sino que ayuda a encontrarlaLey 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria - FUNDAMENTO^ NATURALEZA^ •^ •^ • • •^ Acto de jurisdicción voluntaria y no un proceso porque falta la demanda, la postulación de un juicio y la sentencia (ALCALÁ-ZAMORA, HERCE)Otros autores conciben la conciliación como un verdadero proceso (GUASP)Actividad jurisdiccional contenciosa (MORTARA O SATTA)Siempre es preferible llegar a una solución entre las partes a que ésta sea impuestaHasta 1984 el acto de conciliación era obligatorio antes de acudir al proceso EXCLUIDAS^ MATERIAS^ •^ El art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria determina las materias excluidas del acto de conciliación:^3333 Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Institu^ ciones de igual naturalezaLos juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienesLos juicios de responsabilidad civil contra jueces y magistradosEn general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 1814 del CC y art. 2.1.b) y c) de la Ley de Arbitraje) - PROCEDIMIENTO^ •^ • • •^ La competencia objetiva la tienen los Juzgados de Paz y el Letrado de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Juzgado^ de lo Mercantil.La competencia territorial la tiene el Juzgado del lugar del domicilio del requerido, y si no la tuviere en España, el de su última residencia en España^ (art. 140)Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el re querido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstanciaLa competencia determinada para realizar el acto de conciliación para nada afecta a la competencia del proceso posterior -
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La estructura del Proceso Civil PROCEDIMIENTO
Presentación de la papeleta • Produce la interrupción de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, desde la presentación de la papeleta Acuerdo obtenido en conciliación^ •^ • • •^ A los efectos previstos en el art. 517.2.9º LEC, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada^ ejecución (bien decreto del Letrado de la Administración de Justicia o auto del Juez de Paz).Lo convenido por las partes se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de^ asuntos de la competencia del propio Juzgado (art. 476.II LEC de 1881)En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda (art. 476.III LEC de 1881)Contra lo convenido en conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante juez competente dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda a su cuantía (art. 477 LEC de
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