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CONCILIACION, esquema, Esquemas y mapas conceptuales de Gestión de Conflictos

Un esquema de la concliacion española

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 23/12/2023

judith-alcazar-rodriguez
judith-alcazar-rodriguez 🇪🇸

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Esquemas de Derecho Procesal Civil
2.1. LA FASE DE ALEGACIONES
2.1.1. Actos previos al proceso
2.1.1.1. Acto de conciliación
Esquema 25. Acto de conciliación. Arts. 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
CONCEPTO
Método autocompositivo de solución de los conflictos. Son las partes las que ponen fin al conflicto haciendo dejación total o parcial de las res-
pectivas posiciones iniciales a través del desistimiento o renuncia, allanamiento o transacción. El juez o Letrado de la Administración de Justicia
interviene inter partes: no impone la solución sino que ayuda a encontrarla
REGULACIÓN Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
NATURALEZA
Acto de jurisdicción voluntaria y no un proceso porque falta la demanda, la postulación de un juicio y la sentencia (ALCALÁ-ZAMORA, HERCE)
Otros autores conciben la conciliación como un verdadero proceso (GUASP)
Actividad jurisdiccional contenciosa (MORTARA O SATTA)
FUNDAMENTO Siempre es preferible llegar a una solución entre las partes a que ésta sea impuesta
Hasta 1984 el acto de conciliación era obligatorio antes de acudir al proceso
MATERIAS
EXCLUIDAS
El art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria determina las materias excluidas del acto de conciliación:
3 Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Institu-
ciones de igual naturaleza
3 Los juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes
3 Los juicios de responsabilidad civil contra jueces y magistrados
3 En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 1814 del CC y art. 2.1.b) y c) de la Ley de
Arbitraje)
PROCEDIMIENTO
La competencia objetiva la tienen los Juzgados de Paz y el Letrado de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Juzgado
de lo Mercantil.
La competencia territorial la tiene el Juzgado del lugar del domicilio del requerido, y si no la tuviere en España, el de su última residencia en España
(art. 140)
Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el re-
querido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo
acreditar dicha circunstancia
La competencia determinada para realizar el acto de conciliación para nada afecta a la competencia del proceso posterior
Esquemas de Derecho Procesal Civil
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Esquemas de Derecho Procesal Civil 2.1. LA FASE DE ALEGACIONES

2.1.1. 2.1.1.1. Esquema 25. Acto de conciliación. Arts. 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria Actos previos al proceso Acto de conciliación

REGULACIÓN^ CONCEPTO^ • •^ Método autocompositivo de solución de los conflictos. Son las partes las que ponen fin al conflicto haciendo dejación total o parcial de las res^ pectivas posiciones iniciales a través del desistimiento o renuncia, allanamiento o transacción. El juez o Letrado de la Administración de Justicia^ interviene inter partes: no impone la solución sino que ayuda a encontrarlaLey 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria - FUNDAMENTO^ NATURALEZA^ •^ •^ • • •^ Acto de jurisdicción voluntaria y no un proceso porque falta la demanda, la postulación de un juicio y la sentencia (ALCALÁ-ZAMORA, HERCE)Otros autores conciben la conciliación como un verdadero proceso (GUASP)Actividad jurisdiccional contenciosa (MORTARA O SATTA)Siempre es preferible llegar a una solución entre las partes a que ésta sea impuestaHasta 1984 el acto de conciliación era obligatorio antes de acudir al proceso EXCLUIDAS^ MATERIAS^ •^ El art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria determina las materias excluidas del acto de conciliación:^3333 Los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Institu^ ciones de igual naturalezaLos juicios en que estén interesados los menores y las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienesLos juicios de responsabilidad civil contra jueces y magistradosEn general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 1814 del CC y art. 2.1.b) y c) de la Ley de Arbitraje) - PROCEDIMIENTO^ •^ • • •^ La competencia objetiva la tienen los Juzgados de Paz y el Letrado de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia o Juzgado^ de lo Mercantil.La competencia territorial la tiene el Juzgado del lugar del domicilio del requerido, y si no la tuviere en España, el de su última residencia en España^ (art. 140)Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el re querido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstanciaLa competencia determinada para realizar el acto de conciliación para nada afecta a la competencia del proceso posterior -

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La estructura del Proceso Civil PROCEDIMIENTO

  • • Los sujetos de la conciliación son además del juez las partes que intentan llegar a un acuerdoSe inicia mediante solicitud por escrito o impresos normalizados que se hallan en el Tribunal correspondiente, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del requerido y el domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con precisión y claridad lo que se pida. (art. 140 de la Ley). Se cita a los interesados para que comparezcan ante el juez. Entre la citación y el acto de conciliación deberán
  • mediar al menos cinco días. En ningún caso podrá demorarse la celebración del acto de conciliación más de diez días desde la admisión de la soli^ citud. Es necesario la presencia de todos los interesados.El acto se celebra comenzando el solicitante con la exposición de su reclamación y los fundamentos en que se apoye. Contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones. Después de la contestación, podrán los intere sados replicar y contra-replicar, si quisieren. --
  • • • Si no hubiera avenencia entre ellos, el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz procurará avenirlos. Si no pudiere conseguirlo, se dará el acto por terminado.Se levantará la oportuna acta por el Letrado de la Administración de Justicia, de la que se dará certificación al interesado o interesados que lo pidieren.El acto de conciliación puede finalizar de varias formas: 3333 Por incomparecencia de los interesadoIntentado sin efecto cuando se suscite una cuestión de competencia o la recusación del juezSin avenenciaCon avenencia, evitando el proceso EFECTOS

Presentación de la papeleta • Produce la interrupción de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, desde la presentación de la papeleta Acuerdo obtenido en conciliación^ •^ • • •^ A los efectos previstos en el art. 517.2.9º LEC, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada^ ejecución (bien decreto del Letrado de la Administración de Justicia o auto del Juez de Paz).Lo convenido por las partes se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de^ asuntos de la competencia del propio Juzgado (art. 476.II LEC de 1881)En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda (art. 476.III LEC de 1881)Contra lo convenido en conciliación podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La demanda ejercitando dicha acción deberá interponerse ante juez competente dentro de los quince días siguientes a la celebración del acto y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda a su cuantía (art. 477 LEC de

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