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Esquema Conciliación, Apuntes de Derecho

Conciliación en laboral y principios de tributario

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 16/05/2024

farid-artola
farid-artola 🇬🇹

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Principio de Legalidad
Este principio se refiere a que la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por
medio de normas legales: de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del
poder legislativo. Este principio constituye un límite formal respecto al sistema de
producción de esa norma. Dicho principio está formulado en el artículo 239 de la
Constitución Política de la República.
Principio de Capacidad Contributiva
El principio de capacidad de pago supone en el sujeto pasivo la titularidad de un
patrimonio o de una renta aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del
impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles. Está enunciado en el artículo
243 de la Constitución Política de la República
Principio de Equidad y Justicia
El principio de justicia implica que "los súbditos de cada Estado deben contribuir al
sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas
capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del
Estado" El principio de equidad, "da universalidad al tributo el impacto que éste origine
debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación". Dichos principios
están enunciados tanto en el artículo 239 como en el 243 de la Constitución Política de la
República.
Principio de No Confiscación
Con este principio se trata de que el tributo no exceda a la capacidad contributiva del
sujeto pasivo de tal manera que le extinga su patrimonio o le impida ejercer la actividad
que le da ingreso económico. Está contemplado en el artículo 243 de la Constitución
Política de la República.
Principio de Capacidad de Pago,
Dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 243 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Principio de no Confiscatoriedad
Dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 243 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Prohibición a la doble o múltiple tributación
Este principio está desarrollado en el artículo 243 de la Constitución Política de la
República, que en su parte conducente establece: "Se prohíbe la doble o múltiple
tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador
atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con
poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o
múltiple tributación, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.
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Principio de Legalidad Este principio se refiere a que la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de normas legales: de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del poder legislativo. Este principio constituye un límite formal respecto al sistema de producción de esa norma. Dicho principio está formulado en el artículo 239 de la Constitución Política de la República. Principio de Capacidad Contributiva El principio de capacidad de pago supone en el sujeto pasivo la titularidad de un patrimonio o de una renta aptos en cantidad y calidad para hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles. Está enunciado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República Principio de Equidad y Justicia El principio de justicia implica que "los súbditos de cada Estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades: es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado" El principio de equidad, "da universalidad al tributo el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación". Dichos principios están enunciados tanto en el artículo 239 como en el 243 de la Constitución Política de la República. Principio de No Confiscación Con este principio se trata de que el tributo no exceda a la capacidad contributiva del sujeto pasivo de tal manera que le extinga su patrimonio o le impida ejercer la actividad que le da ingreso económico. Está contemplado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República. Principio de Capacidad de Pago, Dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Principio de no Confiscatoriedad Dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Prohibición a la doble o múltiple tributación Este principio está desarrollado en el artículo 243 de la Constitución Política de la República , que en su parte conducente establece: "Se prohíbe la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición. Los casos de doble o múltiple tributación, deberán eliminarse progresivamente, para no dañar al fisco.

Principio Solve Et Repete Dicho principio se encuentra establecido en el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Principio de Juridicidad Se encuentra establecido en el Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Principio del Debido Proceso y Derecho de Defensa Dichos principios se encuentran establecidos en el Artículo 12 y 28 de la Constitución Política de Guatemala. Otras normas constitucionales relacionadas con la aplicación del régimen tributario ARTICULO 2. Deberes del Estado ARTICULO 4. Libertad e igualdad ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros ARTICULO 39. Propiedad privada ARTICULO 41. Protección al derecho de propiedad ARTICULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo ARTICULO 183. Funciones del Presidente de la República