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Tipo: Resúmenes
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Abogado laboralista
J.M.C
Tipos de contratos laborales J.M.C
Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad Por necesidades del mercado Por reconversión empresarial
Contrato ocasional Contrato de suplencia Contrato de emergencia
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO J.M.C
Contrato específico Contrato intermiten te Contrato de temporad a
J.M.C Contrato por inicio o incremento de actividad
Referencia: Art. 57° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
J.M.C Contrato por necesidades de mercado (^) Incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. (^) Pueden ser labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. (^) En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. (Art. 58 del TUO de la LPCL). (^) EJEMPLO: Empresa farmacéutica que tiene un incremento de demanda de pastillas antigripales por aumento de virus AH1N1. Duración máxima : 5 años. Referencia: Art. 58° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
CONTRATO OCASIONAL Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. (Art. 60 del TUO de la LPCL) EJMEPLO: Empresa de almacén de electrodomésticos requiere de instalaciones eléctricas.
CONTRATO DE SUPLENCIA Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior. (Art. 61 del TUO de la LPCL Su duración será la que resulte necesaria, en todo caso, el contrato de
J.M.C Contratos por obra determinado o servicio específico (^) Tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Duración máxima: la que resulte necesaria Referencia: Art. 63° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
CONTRATO INTERMITENTE Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. (Art. 64 al 66 del TUO de la LPCL) EJEMPLO: Empresa de producción de harina de pescado sujeta a las vedas que establece el Ministerio de la Producción.
FORMALIDAD Y REQUISITOS PARA LOS CONTRATOS TEMPORALES J.M.C (^) Necesariamente deberán constar por escrito. (^) Debe consignarse forma expresa su duración. (^) Colocar las causas objetivas determinantes de la contratación. (^) Condiciones de la relación laboral. (^) ¿Ser presentados al MINTRA?
J.M.C
J.M.C Desnaturalización DE LOS CONTRATOS MODALES DESNATURALIZACIÓ N Por incumplimiento de los límites sustantivos, temporales o formales. Si labora después de la fecha de vencimiento del contrato Si prórrogas exceden límite permitido En contratos por obra o servicio, si terminada la obra, sigue prestando servicios Demostración de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley
J.M.C Contratos a tiempo parcial (^) La jornada laboral de un trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial, según la jurisprudencia y el Informe 136-2018-MTPE/2/14.1, se caracteriza porque la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio menor de cuatro (4) horas diarias. Cabe resaltar que un requisito formal del contrato a tiempo parcial es que se celebre de manera escrita, pudiendo ser un contrato de naturaleza indeterminada. (^) Beneficios que no tendrían: estabilidad laboral, CTS y vacaciones. (^) Beneficios que sí tienen: