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conciliación ampliada en terminos faciles
Tipo: Apuntes
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Texto vigente Texto propuesto Jus�ficación
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN JUDICIAL Se debe dis�nguir a la conciliación judicial de la conciliación extrajudicial regulada por la Ley N°
En la siguiente propuesta se incluirá algunos aspectos posi�vos de la conciliación extrajudicial para fortalecer la conciliación judicial. Oportunidad de la conciliación.-
Ar�culo 323.- Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
Oportunidad de la conciliación judicial.-
Ar�culo 323.- Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia o^ se^ haya resuelto el recurso de casación.
A fin de fortalecer la conciliación judicial, despertar la vocación conciliatoria de los jueces supremos y evitar que se repitan casos como el ocurrido con el ex juez supremo José Antonio Silva Vallejo, se propone modificar el art. 324 del CPC, para que la conciliación judicial proceda incluso durante el trámite del recurso de casación, que en la prác�ca toma mucho �empo. “Formalidad de la conciliación.-
Ar�culo 324.- La conciliación se lleva a cabo ante un centro de conciliación elegido por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia.
Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de conciliación antes de emi�r sentencia, salvo en los casos de violencia familiar. Si la audiencia de conciliación fuera a pe�ción de ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).”
“Citación a la audiencia de conciliación judicial.-
Ar�culo 324.- Los Jueces, de oficio o a solicitud de ambas partes, podrán citar a una audiencia de conciliación antes de emi�r sentencia.
Si la audiencia de conciliación fuera a pe�ción de ambas partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP).”
Se propone modificar el art. 324 por una cues�ón de orden, suprimiendo el primer párrafo y conservando el segundo párrafo limitado a la citación a la audiencia y las consecuencias de la inconcurrencia.
Nos parece imper�nente la cita de la improcedencia de la conciliación judicial en materia de violencia familiar, pues ello debería constar en la ley de la materia.
Requisito de fondo de la conciliación.-
Ar�culo 325.- El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecúe a la naturaleza jurídica del derecho en li�gio.
Requisito de fondo de la conciliación.-
Ar�culo 325.- El Juez aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo cons�tuya un acto jurídico lícito que no vulnere derechos de terceros.
La limitación de los acuerdos a lo propuesto en la demanda y reconvención impide que muchos procesos concluyan por conciliación judicial. Con una fórmula más amplia las partes tendrías más alterna�vas para conciliar sus conflictos de intereses. Por ello se propone modificar el art.
Ar�culo 326.- Derogado Audiencia de conciliación judicial.-
Ar�culo 326.- A la audiencia de conciliación deben concurrir las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, así como sus abogados. También podrán concurrir con personas de su confianza y los asesores que considere necesarias para tomar una decisión debidamente informada.
El objeto de la audiencia es propiciar el avenimiento entre las partes.
El Juez escuchará por su orden las razones que expongan las partes.
Todo lo dicho o propuesto en dicha audiencia �ene carácter confidencial y carecerá de valor probatorio.
El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia.
Sólo si lo considera necesario o conveniente, el juez puede proponer una fórmula de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje.
El juez puede disponer la suspensión de la audiencia y su posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez días.
Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total, se sienta acta indicando con precisión el acuerdo a que lleguen las partes, que se anotará en el Libro de Actas de Conciliación
Se incorpora un nuevo art. 326 regulando la audiencia de conciliación judicial, llenando un vació del texto vigente del CPC que no regula dicho tema.
En sintonía con el ar�culo 185 inciso 1 de la LOPJ se hace énfasis en la presencia del abogado como asesor legal de la parte para tomar una decisión debidamente informada. En algunos casos es recomendable la presencia de ingenieros o contadores u otro �po de profesionales o personas de confianza de las partes.
Se incide en que el objeto de la audiencia es avenir a las partes, no el lograr un acuerdo conciliatorio.
Se describe la secuencia de la audiencia, incidiendo en el carácter confidencial de lo dicho y propuesto por las partes y su carencia de valor probatorio, a fin de que las partes negocien con toda libertad.
Se señala que el Juez puede proponer una fórmula conciliatoria
Para evitar problemas en la ejecución del acuerdo conciliatorio, se precisa que los acuerdos deben contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles.
caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de tercero."
declarará concluido el proceso.
Si la conciliación presentada al Juez es parcial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los li�gantes, el proceso con�nuará respecto de las pretensiones o de las personas no afectadas. En este úl�mo caso, se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención de tercero.
Si el proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, las partes pueden celebrar un acto jurídico posterior a la sentencia conforme al ar�culo 339 de este Código. Para ello pueden acudir a un centro de conciliación extrajudicial, y de llegar a un acuerdo total o parcial, deberán presentar el acta de conciliación respec�va para ser considerada en la ejecución de la sentencia. Efecto de la conciliación.-
Ar�culo 328.- La conciliación surte el mismo efecto que la sentencia que �ene la autoridad de la cosa juzgada.
Efectos de la Conciliación Judicial.-
Ar�culo 328.- El acta que con�ene el acuerdo conciliatorio y la resolución que lo aprueba, surten el mismo efecto que la sentencia que �ene la autoridad de la cosa juzgada.
En el art. 328 se precisa que cual es el �tulo ejecu�vo.
Ar�culo 329.- Derogado Libro de Actas de Conciliación Judicial.-
Ar�culo 329.- Las copias del acta de la Audiencia Conciliatoria son archivadas en el Libro de Actas de Conciliación.
Se res�tuye art. 329 del CPC, con algunas precisiones rela�vas al Libro de Actas de Conciliación Judicial, a fin de que se almacene información para fines estadís�cos.