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se puede visualizar los tipos de conciliación, como se
Tipo: Resúmenes
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El artículo 7 de la Ley de Conciliación dice: “Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación 106 María Inés Manco Ledesma familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá aplicar el Principio del Interés Superior del Niño. La conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú y la ley. La materia laboral será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia”. Cabe señalar que la Conciliación Laboral todavía no se ha implementado en nuestro país, por ahora no se puede conciliar en materia laboral bajo los alcances de la Ley N° 26872 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 014-2008, siendo los Centros de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los únicos competentes para conciliar en dicha materia.En estos casos la Conciliación Administrativa Laboral está Regulada por el D.L. N 910 (17-03-2001) Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador y su Reglamento aprobado por D.S. N° 020-2001-TR (29-06 2001). Respecto a a las contrataciones y adquisiciones del Estado está normada por la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado (11-07-2014) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 350-2015-EF. El Artículo 182 del Reglamento señala “las controversias que surjan entre las partes sobrela ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,ineficacia o invalidez del contrato se resuelven medianteconciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje,según el acuerdo de las partes.Las controversias referidas al incumplimiento del pagofinal también son resueltas mediante conciliación y/oarbitraje.Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o porquien este haya delegado tal función evalúa la decisiónde conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdoconciliatorio considerando criterios de costo-beneficio yponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio”. Tenemos las siguientes materias conciliables: