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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSÍ DECRETO MUNICIPAL N" 14/2020 Potosí, 29 de junio de 2020 Lic. Luis Alberto López Oporto ALCALDE CONSTITUCIONAL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POTOSI DECLARACIÓN MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DENTRO UNA CUARENTENA DINÁMICA Y CONDICIONADA MANTENIENDO LA CATALOGACIÓN DE RIESGO ALTO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL PARTICIPATIVA EN LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE POTOSÍ, CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del Art 108 de la constitución política del estado señala que es deber de los Bolivianos y Bolivianas conocer cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Que los parágrafos | y Il del art 35 de la Constitución Política del Estado establecen que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida el bienestar colectivo y el ecceso gratuito de la población a los servicios de salud, Asi mismo, el Art 37 establece que el estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, Que, el Art 272 de la Constitución política del Estado señala que la autonomia implica entre otros la administración de sus recursos, el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción. Que la Ley marco de autonomías y de descentralización No 031, en los incisos h) y j) del Numeral 2 parágrafo Il art 81, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 2 del parágrafo [l.del art 299, de la Constitución política del Estado se distribuye las competencias de la siguiente manera “2. Gobiernos municipales Autónomos: h) ejecutar los programas nacionales de protección social en su jurisdicción territorial. ) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia | departamental de salud. “Asi mismo, el Numeral 1 del Art 5 señala que el principio de subsidiaridad, es la toma de decisiones y provisión de servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población excepto, por razones de eficiencia y escala se justifique preverlos de otra manera Que la Ley N* 602 de gestión de riesgos tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/O emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, sociomaturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, fisicas y ambientales Que el mismo cuerpo legal N* 602 en su Artículo 8 establece las Estructura del ? Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - E SISRADE, el mismos que está estructurado: al En el ambito territorial por. 3. Los Comités A Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres - COMURADE Por su parte (3 B +5912 61 2 2151 +591262 23140 EN www.PoTOSI8O 2622 PLAZA Y MO ss 3140 +591 26226200 (O) PLAZA 10 DE NOVIEMBRE 1923 Escaneado con CamScanner