



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho mercantil II, Profesor: Pablo Girgado, Carrera: Dret, Universidad: URV
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




I. Importancia y función de los títulos-valores.
a. El título-valor como documento destinado a facilitar la circulación del crédito.
La transmisibilidad de los derechos de contenido patrimonial debe verificarse con el máximo de rapidez, de simplicidad y con el mínimo de inseguridad para el adquirente. Precisamente es aquí donde se sitúa la función esencial de los T-V.
Los T-V aparecieron para dotar de seguridad y de facilidad a la transmisión de los derechos. La vieja institución civil de la cesión de créditos no procuraba una ni otra, ni atribuía un suficiente grado de tranquilidad al adquiriente, ni atribuía una suficiente tranquilidad al adquiriente. Así se comprueba que si se piensa por el procedimiento de la cesión de crédito, cada cesión aconseja la redacción de un nuevo documento entre cedente y cesionario; que mediante la cesión el adquirente no está seguro de haberlo adquirido y está sometido al riesgo de la compensación que pueda alegar el deudor cedido; que el adquirente del crédito en el momento de exigir su importe está sometido a las excepciones personales que pueda alegar el deudor derivadas del contrato que da origen al derecho de crédito cedido; y finalmente, que el cedente no responde de la solvencia del deudor cedido (art. 348 CdC).
b. La incorporación del derecho en el título o documento.
Para agilitar la segura transmisión de créditos evitando la sumisión a las reglas civiles de la cesión de créditos, se recurrió a incorporar en un documento el derecho cuya circulación quería facilitarse. Esta incorporación del derecho en un titulo o documento se alcanza cuando ambos se fundan de modo permanente, de forma que únicamente puede invocar y ejercitar le derecho quien está en posesión del documento.
La incorporación constituye un expediente tendiente a cosificar un derecho incorporal con la finalidad de sustraer su circulación a las reglas poco favorables del derecho de obligaciones y de someterla a las más favorables del derecho de cosas, trasladando al campo de las obligaciones principios de los derechos reales. La incorporación del derecho al documento hace más fácil y segura la circulación de los derechos, porque permite una esencial transmutación jurídica: la cesión de derechos se convierte en una trasmisión de cosas muebles a cuyo régimen jurídico se somete el documento (título valor).
El hecho de que el trafico de derechos se convierte en un tráfico de cosas muebles ( protegido por el principio de titula a la posesión de buena fe), cuyo régimen jurídico contiene grandes ventajas:
Ahora bien para que sea eficaz la unión entre el derecho y documento es necesario que este exprese literalmente el contenido y la naturaleza de aquél (literalidad, que puede ser perfecta o bien imperfecta, cuando el contenido exacto del derecho ha de integrare con otros documentos);
que la posesión del documento sea indispensable para ejercer el derecho y a su vez que el deudor de buena fe sea libre pagando a quien resulte legitimo por la posesión; finalmente es necesario que el adquiriente del documento obtenga el derecho incorporado con independencia de las relaciones que ligaron a sus anteriores poseedores con el deudor del derecho al que el documento se refiere (autonomía).
II. Concepto de título-valor
En nuestro Derecho falta un concepto legal de título-valor y una disciplina jurídica unitaria aplicable a todos ellos.
Podemos distinguir una noción amplia de título-valor, que gira exclusivamente en torno a la necesidad de tenencia y presentación del documento para obtener la prestación consignada en el papel o bien una concepción restringida del T-V, entendiendo por tal “aquel documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento”, de acuerdo con esta doctrina el documento resulta indispensable tanto para la transmisión como para el ejercicio del derecho a él incorporado. A partir de aquí, los casos que no se adapten totalmente al supuesto de hecho habrán de ser tratados como T-V impropios o, en su caso, como meros títulos de legitimación sin el carácter de T-V.
III. Aspectos activo y pasivo de los T-V.
Si todo valor incorpora un derecho y todo derecho posee un polo activo (acreedor) y un polo pasivo (deudor) es evidente que cualquiera T-V puede y debe analizarse desde dos perspectivas: la del obligado a una determinada prestación mencionada en la letra del documento y la de quien está facultado para exigir tal prestación. La incorporación de un derecho en un documento con el fin de facilitar su circulación explica suficientemente que sea el poseedor regular del documento el acreedor del derecho incorporado; y que el deudor del mismo sea quien la emitió incorporando al título su obligación.
A. Origen del derecho incorporado.
El derecho que se incorpora a un documento no nace por la mera y simple creación del título, sino que trae su origen de un negocio o causa distinta, anterior o incluso coetánea a la emisión del título. Es, pues, la relación obligatoria que nace de un negocio jurídico la que se incopora al titulo, sin que esta incorporación determine por si misma la novación objetiva ni subjetiva de aquella relación. El origen del derecho incorporado radica, pues, en un negocio separado; y la causa de la incorporación suele ser un pacto o convenio explicito o implícito entre los sujetos de la relación o negocio fundamental. En otros casos, la causa de la incorporación no proviene de la voluntad de las partes sino de la Ley misma.
Por ello, en un título-valor concurren dos obligaciones distintas: la obligación fundamental o extracartácea y la obligación cartular o cartácea, que nace con el acto de emisión del T-V.
Es importante mencionar el artículo 1170 del CC dado que contiene dos reglas fundamentales: de una parte, la mera entrega del TV no produce por si sola el pago de la obligación (efecto que solo se produce con la realización del titulo o cuando, con negligencia del acreedor, se hubiera perjudicado); de otra, hasta que la obligación documentada en el título no sea exigida por el acreedor- y resulte pagada por el deudor o, en su caso, resulte perjudicial el título- quedará en suspenso la acción derivada del negocio fundamental (con lo que, impagado el titulo, podría reclamarse el pago de la obligación subyacente o bien de la obligación cartular).
La diferencia entre el cheque y la letra de cambio y el pagaré es que si que se puede expedir al portador.
PRACTICA II
2.- tenemos varias relaciones cambiarias, el firmante de la letra obligado cambiario principal TARRACO SL obligado cambiario en via de regreso y otro es el tenedor o acreedor cambiario.
3.- Si que puede aspirar a cobrar, pro que no existe ningún tipo de excepción que se pueda oponer, artículo 67 ley cambiaria, la excepción personal no puede oponer.
4.- Si, instroduciendo la clausula no a la orden, entonces se haría el endoso, pero no tiene los efectos del endoso, este régimen de trasmisión de la cesion de ccredito por lo tanto la CS no asume una posición autónoma sino se subroga a la posición de TARRACO y entonces Alberto le podría oponer excepciones.
PRACTICA II CASO II
CASO III
En el modelo oficial pone por aval de vendría el avalado y nombre y domicilio del avalista que es Bankpymes.
CASO IV
Firmante del pagare: WONG el beneficiario es TRANS y lo endosa en blanco a tepor y tepor entrega el pagare a REPARA lo entrega en blanco, sin endosar y REPARA rellena su nombre y lo descuenta bancariamente, el avalista es RAFAEL y avala a TEPOR si el avalado no es avalado cambiario RAFAEL tampoco es obligado cambiario.