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Conceptos básicos del Concurso de Acreedores - Prof. Montserrat, Ejercicios de Derecho Civil

Los conceptos básicos del concurso de acreedores, incluyendo las condiciones para solicitarlo, los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor y sus bienes, y las fases de convenio o liquidación. El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que permite a un deudor insolvente reestructurar o liquidar sus deudas bajo la protección de la ley.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 22/02/2018

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NOCIONES SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES
LEY CONCURSAL
PARTE I
TÍTULO I. De la declaración de concurso
CAPÍTULO I. De los presupuestos del concurso
Artículo 2. Presupuesto objetivo
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus
obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su
endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en
estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y
puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título
por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres
bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al
patrimonio del deudor.
3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de
pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de
concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación
conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás
retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas
mensualidades.
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a
la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
CAPÍTULO II. Del procedimiento de declaración
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NOCIONES SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES

LEY CONCURSAL

PARTE I

TÍTULO I. De la declaración de concurso

CAPÍTULO I. De los presupuestos del concurso

Artículo 2. Presupuesto objetivo

  1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
  2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso

  1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

CAPÍTULO II. Del procedimiento de declaración

SECCIÓN 1ª. Jurisdicción y competencia

Artículo 8. Juez del concurso

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

1º Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado………………………………………………………………………………………… ……

3º Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado…………………………………………….

SECCIÓN 3ª. De la declaración de concurso

Artículo 21. Auto de declaración de concurso

  1. El auto de declaración de concurso contendrá los siguientes pronunciamientos:

1.º El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o ha presentado propuesta anticipada de convenio.

2º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales.

TÍTULO II. De la administración concursal

Artículo 26. Formación de la sección segunda

Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez ordenará la formación de la sección segunda, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.

TÍTULO III. De los efectos de la declaración de concurso

CAPÍTULO I. De los efectos sobre el deudor

Artículo 44. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial

  1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

…………………………………………………………………

Artículo 49. Integración de la masa pasiva

  1. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.

(Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa

  1. Constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta ley no tengan la consideración de créditos contra la masa…….
  2. Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o administrativas para hacerlos efectivos hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos. Esta paralización no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones vinculadas a la falta de pago del crédito a su vencimiento )

SECCIÓN 2ª. De los efectos sobre las acciones individuales

Artículo 55. Ejecuciones y apremios

  1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

…………………………………………………………………

  1. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

……………………………………………………………………………………………

  1. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

PARTE III

TÍTULO IV. Del informe de la administración concursal y de la determinación de las masas activa y pasiva del concurso

CAPÍTULO I. De la presentación del informe de la administración concursal

Artículo 74. Plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación del informe de los administradores concursales será de dos meses, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación de dos de ellos.

………………………………………………………………………………………………

Artículo 75. Estructura del informe

  1. El informe de la administración concursal contendrá:

……………………………………………………………………………………

  1. Al informe se unirán los documentos siguientes: 1.º Inventario de la masa activa.

2.º Lista de acreedores.

…………………………………………………

PARTE IV

TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación

CAPÍTULO I. De la fase de convenio

Artículo 100. Contenido de la propuesta de convenio

  1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas……………………………………………………………

Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la junta de acreedores

  1. Cuando el concursado no hubiere solicitado la liquidación y no haya sido aprobada ni mantenida una propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección precedente, el Juez, dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina Judicial los textos definitivos de aquellos documentos, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta……………..

PARTE VI

TÍTULO V. De las fases de convenio o de liquidación CAPÍTULO II. De la fase de liquidación

SECCIÓN 4ª. Del pago a los acreedores

Artículo 154. Pago de créditos contra la masa

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

…………………………………..

Artículo 155. Pago de créditos con privilegio especial

  1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.

……………………………………………….

Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general

  1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.

………………………………………………………

Artículo 157. Pago de créditos ordinarios

  1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

…...………………………………………….

  1. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.

…………………………………..

Artículo 158. Pago de créditos subordinados

  1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
  2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.