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Exclusión en Conducta Penal: Inconsciencia, Fuerza Irresistible y Actos Reflejos, Resúmenes de Derecho Penal

Los supuestos de exclusión en la conducta penal, que excluyen la responsabilidad penal por acciones o omisiones. Se detalla el estado de inconsciencia, la fuerza física irresistible y los actos reflejos, y cómo se aplican a los delitos activos y omisivos. Además, se discute la responsabilidad penal en relación con estos supuestos.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 08/10/2021

Juanseunte
Juanseunte 🇦🇷

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CONDUCTA
La conducta vendría a ser el sustantivo (Que tiene existencia real e independiente)
Comportamiento exterior evitable, esta conducta comprende los supuestos de acción y omisión.
El delito a partir del finalismo tiene a nivel de tipicidad dos modalidades de acuerdo a la finalidad o
voluntad del autor, por eso decimos que en el delito a nivel de la tipicidad hay dos formas una
culposa y otra dolosa.
Dentro de la conducta hay que conocer cuales son los supuestos que la excluyen, se identifican tres
supuestos negativos que son considerados motivos de exclusión de la conducta.
Los actos que tiene origen en los animales (un perro muerde a una persona, siempre y cuando el
perro no sea manejado por un ser humano) o en la naturaleza (tormento, inundaciones, etc.) no son
considerados conductas. También son descartados los casos que quedan solo en la mente del
autor, están protegidos por Los pensamientos no pueden ser penados (principio de reserva art 19
CN), ya que la conducta humana es la exteriorización de ese pensamiento llevado a la realidad
mediante una acción u omisión.
Base entre el derecho penal de autor y de acto (solo puede sancionar una conducta exterior)
SUPUESTOS DE EXCLUSION
ESTADO DE INCONSCIENCIA
Significa que el sujeto no esta si quiera en un estado mínimo de conciencia con el mundo exterior,
esto ocurre por distintos motivos, por ejemplo, un estado de sueño profundo, borrachera extrema
(coma alcohólico).
Este estado esta previsto en el código penal argentino en el articulo 34 inc. 1, según este no es
punible la persona.
FUERZA FISICA IRRESISTIBLE
El sujeto no puede controlar sus movimientos porque actúa como una masa mecánica cuando es
impulsado por una fuerza externa que no puede evitar. Por ejemplo, si me empuja una cierta
cantidad de gente y provoco una lesión, estoy provocando una acción, pero no es punible porque no
tuve la posibilidad de manejar el movimiento. ART 34 INC 2
ACTOS REFLEJOS
Casos en que la persona realiza un movimiento corporal que pueda provocar un resultado exterior
que tenga relevancia para el derecho penal, por ejemplo, la lesión de alguien que esta a mi lado, o
un daño a la propiedad de un tercero. No interviene un mínimo de funcionamiento del cerebro en el
control muscular. Por ejemplo, estoy cocinando y me quemo con la olla hirviendo y muevo mi brazo
hacia atrás instintivamente, lo que provoca una lesión a mi compañero que esta al lado. ART 34 INC
2.
Estos supuestos se aplican tanto a los delitos activos como omisivos (por ejemplo, el guardia que tiene
que bajar la barrera para evitar un accidente porque tiene esa función, al momento que tenia que
hacerlo porque pasa el tren y para evitar la colisión con un vehículo, está dormido ósea en estado de
inconsciencia, no hay una conducta. Sin embargo el conductor de un micro que se duerme en la ruta por
el cansancio y pierde el control del rodado y atropella a otro auto y mata otra persona, aquí podemos
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CONDUCTA

La conducta vendría a ser el sustantivo (Que tiene existencia real e independiente) Comportamiento exterior evitable, esta conducta comprende los supuestos de acción y omisión. El delito a partir del finalismo tiene a nivel de tipicidad dos modalidades de acuerdo a la finalidad o voluntad del autor, por eso decimos que en el delito a nivel de la tipicidad hay dos formas una culposa y otra dolosa. Dentro de la conducta hay que conocer cuales son los supuestos que la excluyen, se identifican tres supuestos negativos que son considerados motivos de exclusión de la conducta. Los actos que tiene origen en los animales (un perro muerde a una persona, siempre y cuando el perro no sea manejado por un ser humano) o en la naturaleza (tormento, inundaciones, etc.) no son considerados conductas. También son descartados los casos que quedan solo en la mente del autor, están protegidos por Los pensamientos no pueden ser penados (principio de reserva art 19 CN), ya que la conducta humana es la exteriorización de ese pensamiento llevado a la realidad mediante una acción u omisión. Base entre el derecho penal de autor y de acto (solo puede sancionar una conducta exterior) SUPUESTOS DE EXCLUSION ESTADO DE INCONSCIENCIA Significa que el sujeto no esta si quiera en un estado mínimo de conciencia con el mundo exterior, esto ocurre por distintos motivos, por ejemplo, un estado de sueño profundo, borrachera extrema (coma alcohólico). Este estado esta previsto en el código penal argentino en el articulo 34 inc. 1, según este no es punible la persona. FUERZA FISICA IRRESISTIBLE El sujeto no puede controlar sus movimientos porque actúa como una masa mecánica cuando es impulsado por una fuerza externa que no puede evitar. Por ejemplo, si me empuja una cierta cantidad de gente y provoco una lesión, estoy provocando una acción, pero no es punible porque no tuve la posibilidad de manejar el movimiento. ART 34 INC 2 ACTOS REFLEJOS Casos en que la persona realiza un movimiento corporal que pueda provocar un resultado exterior que tenga relevancia para el derecho penal, por ejemplo, la lesión de alguien que esta a mi lado, o un daño a la propiedad de un tercero. No interviene un mínimo de funcionamiento del cerebro en el control muscular. Por ejemplo, estoy cocinando y me quemo con la olla hirviendo y muevo mi brazo hacia atrás instintivamente, lo que provoca una lesión a mi compañero que esta al lado. ART 34 INC

Estos supuestos se aplican tanto a los delitos activos como omisivos (por ejemplo, el guardia que tiene que bajar la barrera para evitar un accidente porque tiene esa función, al momento que tenia que hacerlo porque pasa el tren y para evitar la colisión con un vehículo, está dormido ósea en estado de inconsciencia, no hay una conducta. Sin embargo el conductor de un micro que se duerme en la ruta por el cansancio y pierde el control del rodado y atropella a otro auto y mata otra persona, aquí podemos

invocar un estado de inconsciencia, pero esto no significa que no hay pena o delito ya que la exclusión de la conducta en estos supuestos nos sirve para excluir este primer elemento del delito en el momento exacto que se produce el resultado, sin embargo la responsabilidad penal de estas personas debe ser analizada en algún momento previo, en la teoría penal esto se conoce como la Actio libera in causa (acto libre por su propia causa) hace referencia que al momento que se produce el resultado no hay conducta pero la acción esta libre en la causa, quiere decir que si bien se tiene en cuenta que estaba inconsciente en ese momento que se produce el resultado, pero habría que ver si en algún momento anterior o previo, no estuvo consciente y si no se dan todos los elementos de la teoría del delito y ahí podría estar la responsabilidad penal. En este ejemplo puede haber una responsabilidad ya que el conductor tuvo que darse cuenta de que estaba cansado y de ese modo detenerse, no puede seguir manejando en esa situación.