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Asignatura: Etica y deontologia, Profesor: Dimitrina Semova, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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2.1. Elementos básicos del sistema
Es evidente, por lo demás, que la publicidad que se difunde a través de Internet y otros medios electrónicos de comunicación a distancia queda sometida a las normas generales que regulan la actividad publicitaria. En la misma medida, las transacciones comerciales que se realizan a través de la red quedan, con carácter general, sujetas a las normas que ordenan estas transacciones en el mundo off-line.
Este sistema de autorregulación incluye los siguientes elementos básicos:
Un conjunto de normas deontológicas recogidas en el Código Ético de Confianza Online.
Un mecanismo de aplicación de esas reglas que se encarga de resolver las controversias y reclamaciones que se presenten. Este sistema se basa en la actividad de dos órganos: el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, para todas las cuestiones relacionadas con las comunicaciones comerciales y la Junta Arbitral Nacional de Consumo, para las cuestiones de carácter contractual con los consumidores que se puedan suscitar, previo intento de mediación por parte de adigital.[2]
La Junta Arbitral Nacional de Consumo depende del Instituto Nacional del Consumo y lleva en funcionamiento desde la promulgación del Real Decreto 636/1993, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. La Junta Arbitral se encarga de la resolución de las eventuales controversias que se presenten a la luz del Código en relación con aspectos contractuales del comercio electrónico con consumidores, si el intento previo de mediación de adigital no hubiera surtido efecto en un plazo de siete días desde la recepción de la reclamación presentada.
Tanto el Jurado de la Publicidad como la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que forman parte de la Red EJE de la Comisión Europea, se rigen en su actuación por los principios de independencia, transparencia, contradicción, eficacia, legalidad, libertad de elección y derecho
de representación por parte del consumidor, establecidos en la Recomendación 98/257/CE de la Comisión Europea.
En resumen, los campos de actuación de Confianza Online son los siguientes:
2.1. Socios preferentes
Los socios preferentes de Confianza online actualmente son:
economía digital.
Adigital se ocupa también de gestionar el servicio de Lista Robinson de exclusión publicitaria enmarcado en el ámbito de la publicidad dirigida a nombre de una persona y a una dirección de correo postal, a una dirección de correo electrónico o a un número de teléfono concreto. Según la normativa, cualquier persona puede inscribirse en el servicio de Lista Robinson de forma gratuita. Para ello es necesario indicar el medio a través del cual no desea recibir publicidad. Las entidades por su parte deben consultar la lista para no enviar comunicaciones comerciales a aquellas personas inscritas cuando realicen acciones publicitarias dirigidas a personas que no sean sus clientes, socios, usuarios, etc.
Red.es por su parte, es la entidad pública para el impulso de la Sociedad de la Información en España adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El actual director de la entidad pública empresarial red.es es Carlos Cano. Red.es tiene una estructura de origen de fondos y financiación de actividades diversificada, basada en distintas fuentes de ingresos: gestión de los fondos FEDER; convenios, encomiendas y subvenciones de otros organismos del Estado; gestión de dominios; y otros ingresos.
Red.es tiene encomendada la autoridad de registro de los nombres de dominio de Internet bajo el indicativo de primer nivel correspondiente al país de España (.es).
2.3. El Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva
2.3.1. Ámbito de aplicación
Junto a las asociaciones organizadoras del sistema integral de autorregulación del comercio electrónico y la publicidad interactiva en el sistema participan el Interactive Advertising Bureau Spain (IAB Spain), en calidad de entidad colaboradora, y, como asociaciones participantes, entre otros, la Asociación Española de Anunciantes (AEA), la Asociación Española de Agencias de Publicidad (AEAP), la Asociación de Medios Publicitarios (AMPE), la Asociación de Agencias de Medios (AM), la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), la Asociación de Agencias de Marketing Directo e Interactivo (AGEMDI), la Federación Nacional de Empresas de Publicidad (FNEP) y la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).
Recordemos una vez más que los ámbitos de aplicación del código ético de Confianza Online son los siguientes: comunicación comercial, comercio / transacciones económicas con consumidores, protección de menores, accesibilidad, usabilidad, privacidad y protección de datos.
El campo de actuación del código son los medios electrónicos de comunicación a distancias, es decir, “todos aquéllos que permitan la prestación de servicios de la sociedad de la información” (art. 1. a). No tienen consideración de tal medios a los efectos del código:[3]
2.3.2. Requisitos aplicables a la publicidad interactiva
Respecto a la publicidad por correo electrónico, el código especifica lo siguiente:
2.- Se entiende concedida la autorización prevista en el párrafo anterior cuando, al tiempo de recabar los datos, se haya informado debidamente al destinatario sobre la posibilidad de envío publicitario por esos medios y éste haya otorgado su consentimiento. En particular, se entiende que este consentimiento se consigue a través del procedimiento de listas de inclusión voluntaria ( opt-in ), aunque son igualmente admisibles otras prácticas que garanticen la prestación del consentimiento.
Asimismo, con el objeto de que el destinatario pueda revocar su consentimiento, los anunciantes deberán proporcionar un mecanismo sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para los anunciantes o sus encargados de tratamiento.
5.- En todo caso, los mensajes publicitarios enviados por correo electrónico u otros medios equivalentes deberán identificarse claramente como tales, revelando asimismo la identidad del anunciante.
El Código Ético de Confianza Online establece como prácticas prohibidas las siguientes actividades:
Queda prohibida la recogida masiva o indiscriminada de direcciones de correo electrónico en páginas web o servicios online a través de cualesquiera tecnologías o medios (práctica conocida como “harvesting” ), así como la creación de direcciones de correo electrónico usando combinaciones aleatorias de nombres, letras y números en la esperanza de generar direcciones válidas (práctica conocida como “dictionary attacks” ).
2.3.3. Requisitos aplicables al comercio electrónico
El comercio electrónico según el Código de Confianza Online es “toda transacción económica consistente en la contratación a título oneroso de productos y/o servicios entre un oferente y un consumidor, en la que la oferta por parte del oferente y la aceptación por parte del consumidor se realizan enteramente a través de un medio electrónico de comunicación a distancia”. Después de reafirmar el principio de legalidad, el código establece una serie de obligaciones anteriores y posteriores al procedimiento de contratación. Un aspecto muy importante que queda determinado es la información que se debe proporcionar antes del inicio del procedimiento:[6]
moneda, el franqueo y los portes.
El Instituto Nacional del Consumo es el organismo de la Administración General del Estado que ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios (ver: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).[7]
La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.