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Liquidación de la sociedad de gananciales y distribución de bienes en un divorcio - Prof. , Apuntes de Derecho de Familia

El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en un divorcio, incluyendo la determinación de qué parte de la vivienda familiar es ganancial, cómo se tratan las deudas y los créditos, y cómo se distribuyen los bienes gananciales y privativos entre los cónyuges. También se menciona la aplicación del régimen jurídico de la comunidad de bienes a los bienes que pertenecían a la masa ganancial.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 12/01/2018

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Antes de entrar en la comunidad postganancial vamos a recordar el tema de las deudas
En el tema de las deudas una cosa es el tema de las cargas desde dentro y otra cosa es la
deuda en la relación con terceros. Entonces al tercero le importan tres pepinos los
derechos de reintegro que haya entre los cónyuges, le da exactamente igual el tercero lo
que quiere es cobrar su deuda y entonces para cobrar la deuda y que respondan el mayor
número posible de bienes. Es decir que acercar en la medida de lo posible al patrimonio
de ganancial. Entonces hay que saber que el tema de deudas es una deuda privativa o
no lo es, es para ubicar dónde se encuentra el patrimonio ganancial a los efectos de la
responsabilidad. Si la deuda es una deuda ganancial responden solidariamente el
patrimonio privativo de los cónyuges con el patrimonio ganancial. Esta mecánica
genera que cuando un cónyuge se va a dedicar a una actividad empresarial para no
afectar de forma solidaria a los bienes gananciales o para no afectar a su patrimonio
ganancial se realiza una separación de bienes. Para evitar la responsabilidad de los
bienes comunes en el régimen de gananciales que puede ser solidariamente o
subsidiaria según la deuda sea ganancial o privativa eso es lo que se aconseja o se
realiza una liquidación del régimen de gananciales.
Las deudas pueden ser de carácter ganancial o de carácter privativo. Cuando es de
carácter ganancial responde el patrimonio privativo a la vez que el patrimonio ganancial
y entonces veíamos cuando una deuda se considera que es de carácter ganancial.
Segundo punto si la deuda tiene carácter privativo lo interesante es que el patrimonio
ganancial responde subsidiariamente es decir solamente responde si el patrimonio
privativo del cónyuge que la genero carece de bienes suficientes.
La segunda parte que interesa resaltar, es importante el artículo 1.373 es una garantía
que tiene el otro cónyuge para evitar que la responsabilidad subsidiaria de los bienes
gananciales de una deuda privativa afecte a la totalidad de la masa ganancial. Quiere
decir que cuando existe una deuda privativa y no fuera suficiente los bienes del cónyuge
que la generó esto no fuera suficiente el acreedor procedería al embargo de la masa
ganancial. Los privativos no son suficientes voy a por los gananciales pero el artículo
1373 dice lo siguiente:
Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus
bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir
el embargo de los bienes gananciales. Privativo primero y si no pues vamos a por los
gananciales. Que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir
que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge
deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución
de aquella.
Esto quiere decir que el deudor bienes privativos no son suficientes, embargo los
gananciales pero embargo todos los gananciales porque los gananciales no es una
comunidad de bienes es una comunidad germánica en la que no hay cuota. El va por
todos los gananciales. Pero dice el código que esa ejecución tiene que notificárselo al
otro cónyuge pero el 1373 le da una posibilidad al otro cónyuge de liberarse de la
responsabilidad por las deudas privativas con todos los gananciales y permite paralizar
el embargo, paralizar la ejecución y que se disuelva los gananciales y que el embargo
solamente se trate sobre la mitad de los gananciales una vez disuelto la liquidación.
Es decir que por las deudas privativas aunque responden los gananciales el otro
cónyuge está facultado para pedir la disolución de los gananciales la reclamación de
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¡Descarga Liquidación de la sociedad de gananciales y distribución de bienes en un divorcio - Prof. y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity!

Antes de entrar en la comunidad postganancial vamos a recordar el tema de las deudas En el tema de las deudas una cosa es el tema de las cargas desde dentro y otra cosa es la deuda en la relación con terceros. Entonces al tercero le importan tres pepinos los derechos de reintegro que haya entre los cónyuges, le da exactamente igual el tercero lo que quiere es cobrar su deuda y entonces para cobrar la deuda y que respondan el mayor número posible de bienes. Es decir que acercar en la medida de lo posible al patrimonio de ganancial. Entonces hay que saber que el tema de deudas es una deuda privativa o no lo es, es para ubicar dónde se encuentra el patrimonio ganancial a los efectos de la responsabilidad. Si la deuda es una deuda ganancial responden solidariamente el patrimonio privativo de los cónyuges con el patrimonio ganancial. Esta mecánica genera que cuando un cónyuge se va a dedicar a una actividad empresarial para no afectar de forma solidaria a los bienes gananciales o para no afectar a su patrimonio ganancial se realiza una separación de bienes. Para evitar la responsabilidad de los bienes comunes en el régimen de gananciales que puede ser solidariamente o subsidiaria según la deuda sea ganancial o privativa eso es lo que se aconseja o se realiza una liquidación del régimen de gananciales.

Las deudas pueden ser de carácter ganancial o de carácter privativo. Cuando es de carácter ganancial responde el patrimonio privativo a la vez que el patrimonio ganancial y entonces veíamos cuando una deuda se considera que es de carácter ganancial.

Segundo punto si la deuda tiene carácter privativo lo interesante es que el patrimonio ganancial responde subsidiariamente es decir solamente responde si el patrimonio privativo del cónyuge que la genero carece de bienes suficientes.

La segunda parte que interesa resaltar, es importante el artículo 1.373 es una garantía que tiene el otro cónyuge para evitar que la responsabilidad subsidiaria de los bienes gananciales de una deuda privativa afecte a la totalidad de la masa ganancial. Quiere decir que cuando existe una deuda privativa y no fuera suficiente los bienes del cónyuge que la generó esto no fuera suficiente el acreedor procedería al embargo de la masa ganancial. Los privativos no son suficientes voy a por los gananciales pero el artículo 1373 dice lo siguiente:

Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de los bienes gananciales. Privativo primero y si no pues vamos a por los gananciales. Que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquella.

Esto quiere decir que el deudor bienes privativos no son suficientes, embargo los gananciales pero embargo todos los gananciales porque los gananciales no es una comunidad de bienes es una comunidad germánica en la que no hay cuota. El va por todos los gananciales. Pero dice el código que esa ejecución tiene que notificárselo al otro cónyuge pero el 1373 le da una posibilidad al otro cónyuge de liberarse de la responsabilidad por las deudas privativas con todos los gananciales y permite paralizar el embargo, paralizar la ejecución y que se disuelva los gananciales y que el embargo solamente se trate sobre la mitad de los gananciales una vez disuelto la liquidación.

Es decir que por las deudas privativas aunque responden los gananciales el otro cónyuge está facultado para pedir la disolución de los gananciales la reclamación de

deudas privativas sobre la masa ganancial es una causa de disolución de los gananciales si el otro cónyuge quiere. Si no ejercita esa facultad pues responderían todos los gananciales.

Al estudiar este artículo hay que tener en cuenta el artículo 541 de la LEC y también el artículo 144.1 del reglamento hipotecario. Dice el artículo 144 ya sabemos que los embargos deben de registrarse en el registro de la propiedad.

Comunidad post ganancial

Cuando hablamos del contenido del convenio regulador siempre se dice la liquidación de la sociedad de gananciales cuando proceda.

La práctica hace que ese artículo hace que nos lo saltemos porque el CC dice el contenido mínimo del convenio regulador es la liquidación de gananciales, se aprueba una mayoría del convenio regulador se realiza la liquidación de gananciales porque la LEC permite que se haga en un momento posterior. Dice una contradicción entre ambas normas pero se interpreta de esa forma.

Pues como eso es así quiere decir que la comunidad post ganancial hoy está a la orden del día es muy frecuente sobre todo en las familias que son económicamente de clase media.

La sociedad de gananciales ya no existe con la sentencia de separación finaliza la ganancialidad pero a partir de ese momento el dinero que tiene cada uno pues suyo no se aplica para nada ninguno de esos artículos del CC pero es verdad que había una serie de bienes que formaban parte de la masa ganancial que ahora ya no es gananciales pero que están ahí entonces que este régimen jurídico se le aplica a los conflictos que pueden sucederse.

Aquí en esta diapositiva hemos extraído unas reglas para saber como funciona la comunidad post.- ganancial. En general se le aplica el régimen jurídico de la comunidad de bienes. Es decir los bienes que pertenencian a la masa ganancial esa casa o esos dos pisos que eran gananciales ahora son de los dos una comunidad de bienes. Cada uno además responde de las deudas en proporción a la cuota de la comunidad, está comunidad no crece, en principio no crece pero si por ejemplo tenemos un piso en la playa y lo alquilamos el dinero proveniente de ese alquiler es de cotitularidad compartida por ambos cónyuges porque la casa es de los dos. Este patrimonio común sigue respondiendo de las deudas que eran comunes y que como no se ha liquidado la sociedad de gananciales no se ha liquidado pues si hubiera deudas gananciales pues seguiría respondiendo ese patrimonio común.

Si con un dinero común que antes era ganancial y ahora es común se adquiere algún tipo de bien se debe regir por el principio de subrogación real y sigue siendo común. En este caso los acreedores no tienen que pedir que se liquiden gananciales, los acreedores lo que hacen es embargar la parte de la cuota de cada uno. Como si tengo una casa a medias con mi hermana y embarga la mitad de la casa.

1408 CC: de la masa común se dará derecho de alimentos al cónyuge o cónyuges y a los hijos.

cuenta de La Caixa tiene un saldo actual de 20.000 euros y la de Bankia de 4. euros. Grace tiene un sueldo y Albert también y en la cuenta de la caixa hay 20.000 euros y hay 4000 euros son gananciales. 20000 mas los 4000 igual a 24000.

Saldo C/C: 24.000 Activo

4. Albert y Grace tienen cada uno un coche a su nombre. El de Grace–un Audi A3- se lo regaló su padre seis meses antes de morir, y el de Albert –un Citroen Picasso-, lo compró hace dos años por un precio de 15.000 euros, restándole por pagar 2000 euros; la entrada la abonó con los honorarios que había recibido por su participación como ponente invitado en un Congreso Internacional, y los plazos se domiciliaron en su cuenta corriente de Bankia. El Audi tiene un valor actual de 20.000 euros y el Citroen de 8.000 euros.

Coche citroen 8000 activo.

  1. En el verano de 2014 contraerá matrimonio la ahijada de ambos, Sally. Con motivo de su boda, se comprometieron a regalarle la cocina de su nueva casa. Una vez instalada, la factura asciende a 4.300 euros, pendiente de abonar, ya que a Albert le pareció muy cara.

Pasivo regalo de bodas: 4300

En el activo tenemos la vivienda familiar con un 70% de la vivienda, tenemos la renta de las acciones que no tiene ningún problema. El citroen el valor está en el activo pero

la deuda que queda pendiente de pagar está en el pasivo. El regalo de boda es una deuda

pendiente en el pasivo. ¿Porque está en el pasivo? No es que la sociedad de gananciales,

no estamos en la responsabilidad por deudas estamos en el reintegro y liquidando los

gananciales lo ha puesto en el pasivo porque suponemos que lo ha pagado alguno de los

dos con su dinero o si no estuviera pagado aunque lo pague alguno de los dos porque ql

que encarga la cocina que probablemente la encargaría su sobrina no va a preguntarle si

es un regalo o no es un regalo pero ese dinero es una deuda de los gananciales que está

pendiente por pagar.

6. Hace 5 meses Albert tuvo un accidente de coche, como consecuencia del cual

sufrió daños cervicales, por los que la compañía aseguradora le adeuda en

concepto de indemnización 3.000 euros

Es un derecho de crédito de 3000 que no está en los gananciales. Este derecho de

crédito de 3000 € no está ahí porque es un derecho de crédito que estaría en el activo

del patrimonio privativo de Albert que nada tiene que ver con la liquidación de

gananciales.

7. A la muerte de su madrina en el año 2001, Albert resultó propietario, en concepto de heredero de una casa en el centro de Springfield, que vende posteriormente para adquirir una casa en la playa valorada, en la actualidad, en 300.000 euros. En la escritura de compraventa de la casa realizada a su nombre, se incluyó la siguiente cláusula: “Albert compra para la sociedad de gananciales”.

Esto es un supuesto de atribución voluntaria de ganancialidad .Esto puede preguntarse

en examen. La mayoría aplicaron la subrogación real. La casa es también privativa.

  1. De camino a Mercadona para hacer la compra semanal, Grace se despista y choca con la puerta de entrada del parking. Mercadona le reclama 5.000 euros por los daños ocasionados.

Esto lo hemos puesto en el pasivo porque es responsabilidad civil pero con gastos que

son beneficios de la sociedad.

Pasivo Deuda Mercadona: 5000

9 Antes de separarse, Abert, profesor de universidad, compró, con dinero proveniente de su cuenta corriente de Bankia, para llevar a cabo su trabajo un ordenador portátil valorado en 1000 euros y libros por valor de 400 euros.

Hay un derecho de crédito frente a Albert del 1400. Albert se lo lleva pero Albert tiene

que pagar.

  1. También para completar su trabajo de investigación Albert contrató los servicios de una empresa de estudios estadísticos sociales. El importe de dicho informe ascendió a 7000 euros, todavía pendientes de pago.

Por el mismo motivo los 7000 euros son una deuda de la sociedad de gananciales

generada por su propio oficio. Esta en el pasivo.

Pasivo Deuda informe: 7000 (1362,4)

11. Con motivo de una importante obra de remodelación interna de la vivienda habitual de la familia (cocina nueva, cambio de solería…), por un importe de 20.000 euros, Grace vende un local heredado de su padre por 50.000 euros, abonando de ese dinero el importe de la obra y reservando el resto en metálico en la caja fuerte de su casa.

  1. Renta acciones: 36.000 (1347,2)
  2. Saldo C/C: 24.
  3. Coche citroën: 8.
  4. Casa playa: 300.000 (1355)
  5. Derecho crédito frente a Albert: 1400 (1346, 8 y último inciso)
  6. Crédito frente a Grace: 3800 (no es 1362,1)
  7. Ajuar: 30.

TOTAL: 753.

PASIVO

  1. Deuda coche citroën: 2000
  2. (^) Regalo bodas: 4.
  3. Deuda Mercadona: 5000
  4. Deuda informe: 7000 (1362,4)
  5. Deuda obras a Grace: 20.000 (1359)
  6. Deuda a GraceTV: 1200 (excepción al 1346,3: 1358)

TOTAL: 39.

VALOR SOCIEDAD GANANCIALES: 713.