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Práctica 3: Liquidación de Bienes en Sociedades de Gananciales - Derecho Civil IV. Grupo X, Ejercicios de Derecho Civil

El proceso de liquidación de bienes en una sociedad de gananciales según el derecho civil español, específicamente en el grupo x. Se detallan los artículos relevantes, el régimen ganancial por defecto, la gestión conjunta de los bienes gananciales, las medidas necesarias para la administración del caudal y el procedimiento de liquidación. Se incluye un ejemplo de inventario de activos y pasivos de dos cónyuges y la distribución final de los bienes.

Tipo: Ejercicios

2012/2013

Subido el 25/11/2013

mojitovlc
mojitovlc 🇪🇸

3.8

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DERECHO CIVIL IV. GRUPO X
DARIEM BLAY CLIMENT
PRÁCTICA 3
1. Sociedad de Gananciales. Art. 1345, en relación con el art. 1344 Cc.
A falta de pacto en contrario, rige el régimen ganancial por defecto
2. En virtud del art. 1375 Cc. En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión de los
bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges
Por ello, asumiendo la liquidación como un acto de gestión, y a falta de pacto que
atribuya la gestión a un solo cónyuge, la liquidación debería ser practicada de mutuo
acuerdo. Sin perjuicio de las oportunas medidas judiciales por acto que entrañen fraude,
etc., de uno de los cónyuges
3. Art. 1397 y 1398 Cc.
4. Art. 1394 Cc. El juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal
Liquidación. Procedimiento: art. 1396 y ss. Del Cc.
5. INVENTARIO: arts. 1396 y ss. Cc.
FRANCISCO: BIENES PRIVATIVOS: Piso de 50 m2, (valor final=180.000) valor inicial=
18.000 valor muebles (privativos)= 8.000
ACTIVO:
Valor vivienda Francisco: 180.000-18.000= 162.000
2ª Vivienda: (valor final= 430.000), valor inicial=300.000
Audi a4: (valor final= 20.000), valor inicial= 43.000
Fiat: (valor final= 6.000), valor inicial= 9.000
Peluquería: valor= 45.000, ganancias= 69.000
PASIVO:
Hipoteca: - 200.000
Viaje a Cuba: -15.000/2= 7.500 (parte Pilar)
Audi: 43000/2= 21.500 (parte Pilar)
6. LIQUIDACIÓN: art. 1396 y ss. Cc.
VALOR DEL ACTIVO: 162.000+430.000+20.000+6.000+45.000+69.000= 732.000
euros
732.000/2= 366.000 euros cada cónyuge. Pero Francisco debe 7.500 y 21.500 a Pilar
(29.000)
Francisco: 366.000 – 7.500 – 21.500= 337.000 euros
Pilar: 366.00 + 29.000= 395.000 euros
VALOR DEL PASIVO: 200.000 (-100.000 cada cónyuge)
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¡Descarga Práctica 3: Liquidación de Bienes en Sociedades de Gananciales - Derecho Civil IV. Grupo X y más Ejercicios en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO CIVIL IV. GRUPO X

DARIEM BLAY CLIMENT

PRÁCTICA 3

  1. Sociedad de Gananciales. Art. 1345, en relación con el art. 1344 Cc.
    • A falta de pacto en contrario, rige el régimen ganancial por defecto
  2. En virtud del art. 1375 Cc. En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges

Por ello, asumiendo la liquidación como un acto de gestión, y a falta de pacto que atribuya la gestión a un solo cónyuge, la liquidación debería ser practicada de mutuo acuerdo. Sin perjuicio de las oportunas medidas judiciales por acto que entrañen fraude, etc., de uno de los cónyuges

  1. Art. 1397 y 1398 Cc.
  2. Art. 1394 Cc. El juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal

Liquidación. Procedimiento: art. 1396 y ss. Del Cc.

  1. INVENTARIO: arts. 1396 y ss. Cc.

FRANCISCO: BIENES PRIVATIVOS: Piso de 50 m2, (valor final=180.000) valor inicial= 18.000 valor muebles (privativos)= 8.

ACTIVO:

  • Valor vivienda Francisco: 180.000-18.000= 162.
  • 2ª Vivienda: (valor final= 430.000), valor inicial=300.
  • Audi a4: (valor final= 20.000), valor inicial= 43.
  • Fiat: (valor final= 6.000), valor inicial= 9.
  • Peluquería: valor= 45.000, ganancias= 69.

PASIVO:

  • Hipoteca: - 200.
  • Viaje a Cuba: -15.000/2= 7.500 (parte Pilar)
  • Audi: 43000/2= 21.500 (parte Pilar)
  1. LIQUIDACIÓN: art. 1396 y ss. Cc.

VALOR DEL ACTIVO : 162.000+430.000+20.000+6.000+45.000+69.000= 732.

euros

732.000/2= 366.000 euros cada cónyuge. Pero Francisco debe 7.500 y 21.500 a Pilar (29.000)

Francisco: 366.000 – 7.500 – 21.500= 337.000 euros Pilar: 366.00 + 29.000= 395.000 euros

VALOR DEL PASIVO : 200.000 (-100.000 cada cónyuge)

TOTAL:

FRANCISCO: 337.000 – 100.000= 237.000 Euros

PILAR: 395.000 – 100.000= 295.000 Euros