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Resolución de Conflictos entre Estado y CCAA: Competencia y Jurisdicción - Prof. Romano, Apuntes de Derecho

Este documento analiza los conflictos entre el estado y las comunidades autónomas de españa (ccaa) en relación a la competencia y la jurisdicción. Se abordan las razones de los conflictos, los recursos disponibles para su resolución y el procedimiento para impugnar las disposiciones no constitucionales. Se incluyen casos jurídicos relevantes y la evolución jurisprudencial en materia de impugnación de disposiciones autonómicas.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/01/2018

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nuria_penalva_homs 🇪🇸

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La resolución de los conflictos entre Estado y
CCAA
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¡Descarga Resolución de Conflictos entre Estado y CCAA: Competencia y Jurisdicción - Prof. Romano y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

La resolución de los conflictos entre Estado y

CCAA

Conflictos entre las CCAA y el Estado

  • (^) Razones
    • (^) Competencia
    • (^) Conflicto sobre el ejercicio de las competencias
    • (^) Incumplimiento de obligaciones constitucionales
  • (^) Principales recursos
    • (^) Via negocial
      • (^) EJ: Const. Suiza: “Las discrepancias entre los cantones o entre los cantones y los cantones y la federacion son, en la medida de lo posible resueltas por medio de la negociacion o de la mediación” (art. 44.3)
    • (^) Via jurisdiccional
    • (^) Via coactiva
      • (^) E: Const. Alemana: “Se un Land non adempie agli obblighi federali che gli incombono in base alla presente Legge fondamentale o ad un'altra legge federale, il Governo federale, con l'assenso del Bundesrat, può prendere le misure necessarie per obbligare coattivamente il Land all'adempimento dei suoi doveri.
      • (^) Per far valere la coazione il Governo federale o il suo incaricato ha il diritto d'inviare direttive a tutti i Länder ed alle loro autorità.”

Vías jurisdiccionales

• Art. 106.1 CE: los Tribunales controlan la potestad

reglamentaria y la legalidad de la actuación

administrativa -> control de legalidad

• Art. 153 CE: el control de la actividad de los órganos de

las CCAA se realizará:

  • (^) Por el TC: constitucionalidad de las normas con rango de ley
  • (^) Por el Gobierno: sobre las funciones delegadas ex art. 150.
  • (^) Por la jurisdicción contencioso-administrativa: control de la

administración autonoma y sus normas reglamentarias

  • (^) Por el Tribunal de Cuentas: control ecónomico y

presupuestario

Via jurisdiccional (II)

• Art. 161. Competencias del TC sobre conflictos

– a) Recurso de inconstitucionalidad sobre leyes y

disposiciones con fuerza de ley.

– b) Recurso de amparo por violación de los

derechos referidos en el art. 53.2 de esta

Constitución, en los casos y formas que la ley

establezca

– c) Conflictos de competencia entre el Estado y las

CCAA o de los de estas entre si

– d) De las demás materias que le atribuye la

Constitución

Conflicto positivo: art. 62 LOTC

  • (^) Una disposición, una resolución o un acto del otro organo no respeta el orden de competencias establecido por la CE, los EEAA o las leyes de transferencias y delegación
  • (^) LEGITIMACION: Gobierno central /autonomico
  • (^) OBJETO: art. 61 LOTC “las disposiciones, resoluciones y actos emanados por los organos del Estado y de las CCAA” -

    TC, cualquier norma infralegal puede ser objeto del recuso de competencias (circulares, instrucciones, comunicaciones)

  • (^) CARACTERÍSTICA DE LA NORMA: vicio de competencia
  • (^) PLAZO: requerimiento de incompetencia dentro de dos meses después de la publicación de la norma para la anulacion/derogacion de la norma en cuestión

Conflicto positivo: el procedimiento

  • (^) A. Requierimiento de incompetencia: art. 62 y 63 LOTC -> potestativo para el Estado y preceptivo para las CCAA
  • (^) Se requiere al sujeto que anule el acto que potencialmente vulnera las competencias del otro -> plazo de un mes para dar respuesta. -> denegacion del requirimiento/silencio-> recurso de competencias ante el TC
  • (^) Planteamiento del recurso
    • (^) Suspensión automatica si el Estado impugna
    • Suspensión potestativa si la CA impugna y se invoquen prejuicios de imposible reparación
  • (^) Particularidad: el art. 67, la solucion del conflicto no deriva de la resolución impugnada sino de una ley previa -> recurso de inconstitucionalidad
  • (^) Efectos de la sentencia
    • (^) Nulidad de la norma
    • (^) Finalización del procedimiento
      • (^) Extraordinaria: desistimiento, asentamiento, o satisfaccion extraprocesal de la pretension
      • (^) Por sentencia: según el art. 66 LOTC la sentencia debe declarar la titularidad de la competencia y declarar la nulidad de la disposición

Recurso de inconstitucionalidad

• Legitimados: Gobierno, menorías p., gobiernos

autonómicos, parlamentos autonómicos

• 3 meses a partir de la promulgación/publicación

• La interposición del recurso no suspende la vigencia ni

la aplicación de la ley, excepto en el caso de que el

Gobierno sea el que impugne normas con rango de ley

autonómicas

Cual es el parámetro? En base a qué normas el TC puede

resolver el recurso?

• Asimetría y matización del Tribunal

  • (^) Las CCAA solo pueden impugnar normas que afecte su

propio ámbito de competencia

Evolucion jurisprudencial (I)

• STC 199/1987, de 16 de diciembre: "la

legitimación de las Comunidades Autónomas

para interponer el recurso de

inconstitucionalidad no está al servicio de la

reivindicación de una competencia violada, sino

de la depuración del ordenamiento jurídico y,

en este sentido, … se extiende a todos aquellos

supuestos en que exista un punto de conexión

material entre la ley estatal y el ámbito

competencial autonómico, lo cual, a su vez, no

puede ser interpretado restrictivamente" (FJ 1).

Impugnación ex art. 161.

  • (^) El Gobierno puede impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA.
  • (^) El Gobierno no suscita ninguna disputa competencial, no reclama la titularidad de una competencia , sino una contravención de normas constitucionales ajenas al sistema de reparto competencial
  • (^) La impugnación ha de referirse a “la presunta vulneración de prescripciones constitucionales ajenas a las reglas competenciales del bloque de la constitucionalidad” (STC 66/1991)
  • (^) Tramitación idéntica a los conflictos positivos de competencia: suspensión de la disposición impugnada

Impugnación de la Declaración de Soberanía (Res. 5/X del Parlament de Catalunya)

  • (^) Resolución sin efecto vinculante -> la Declaración es un acto político pero “lo jurídico no se agota en lo vinculante”
  • (^) Jurisprudencia anterior del TC: los actos parlamentarios no normativos impugnables ex art. 161.2 son aquellos capaces de producir “efectos jurídicos ad extra concretos y reales” (ATC 135/2004) - (^) Para el TC: acto político susceptible de producir efectos jurídicos, ya que proclama la abertura de un proceso constituyente … para preparar las bases de la futura constitucin catalana” - (^) Criticas doctrinales

Procedimiento

• Presentación al Presidente del Senado de un escrito –>

especifica alcance y contenido de las medidas

propuestas + justificación del requerimiento

• El Senado puede:

  • (^) Remitir la documentación a la Comisión de autonomía
  • (^) Constituir una Comisión conjunta Senado-Congreso
  • (^) El tipo de medidas no esta configurado constitucionalmente:

consistirán en la substitución de los entes en la realización

de aquellas actividades concretas cuya competencia les

corresponde pero cuyo ejercicio se ha vito afectado por el

supuesto del 155

  • (^) Las CCAA podrán recurrir al TC por vía del conflicto de

competencia

En perspectiva: la reforma del Senado como neutralización de los conflictos

  • (^) El Senado como camera de representación territorial
    • (^) Modelos distintos en Derecho comparado. Ej., Alemania, EEUU, Austria, Italia
    • (^) España.
      • (^) Legitimación : elección mayoritaria y voto de los

parlamentos autonómicos.

  • (^) Funciones
    • (^) Legislativa subordinada al Congreso: a) la tramitación siempre se inicia en el Congreso; Veto superable con mayoría absoluta; c) tiempo limitado para la tramitación de los proyectos ( meses); d) no participación en el control de los decretos-leyes
    • (^) Control político reducido. No participa a la investidura del presidente del Gobierno, es ajeno a la relación de confianza