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Composición del consejo constitucional francés
Tipo: Apuntes
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Dudas doctrinales sobre la naturaleza jurisdiccional y/o política del Consejo.
9 miembros
(Los Presidentes eméritos de la República son miembros natos del Consejo).
Mandato de 9 años renovables por tercios. No cabe reelección, salvo que su nombramiento lo sea para la sustitución de un miembro que no ha acabo su mandato y al que queden menos de tres años.
No se requiere cualificación alguna ni edad mínima para ser miembro del Consejo Constitucional.
a. Control Previo. Objeto: Leyes orgánicas antes de su promulgación y Reglamentos de las Asambleas Parlamentarias antes de su entrada en vigor. (Obligatorio) Leyes Ordinarias y Tratados Internacionales Legitimados en estos dos últimos supuestos: Presidente de la República; Primer Ministro; Presidente de la Asamblea Nacional; Presidente del Senado; 60 diputados o 60 Senadores
b. Control a posteriori o Cuestión prioritaria de constitucionalidad .Disposición aplicable que atenta contra los derechos y libertades asegurados por la Constitución.), en el seno de un proceso judicial. La remiten al Consejo Constitucional, la Corte de Casación o el Consejo de Estado. – Control a posteriori y de carácter concreto-.
o Resuelve conflictos de competencia entre el Estado y entes de ultramar, como por ejemplo la Polinesia Francesa.
Regularidad de las elecciones al Presidente de la República y las elecciones de diputados y senadores Regularidad del referéndum
o El Consejo constitucional francés emitirá un dictamen sobre el mantenimiento o no de la situación que dio origen a la asunción de poderes excepcionales por parte del Estado. Están legitimados para instar esta consulta: Presidente de la Asamblea o Senado; 60 diputados, 60 senadores. o Dictamen sobre textos relativos a la organización del escrutinio para la elección del Presidente de la República y el referéndum. Legitimado, el Gobierno