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consejos audiovisuales, Apuntes de Periodismo

Asignatura: sistema de medios, Profesor: Tomas Luengo, Carrera: Periodismo, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/02/2018

esteesmicaos
esteesmicaos 🇪🇸

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CONSEJOS AUDIOVISUALES:
Es tal el poder de los medios, que además de las leyes que regulan su actividad como empresas
públicas o privadas, en todos los países democráticos existen desde hace mucho tiempo
organismos independientes de regulación o de control que velan porque los contenidos que
emiten las radios y las televisiones respeten los derechos fundamentales de la ciudadanía. La
excepción es España, el único país de la Unión Europea que no cuenta entre sus instituciones
democráticas con un Consejo Audiovisual. Tan solo existen dos consejos de ámbito autonómico:
el de Andalucía y el de Cataluña. En la actualidad, diversos parlamentos autonómicos están
desarrollando leyes de creación de consejos audiovisuales, el más avanzado es el caso de
Canarias.
El objetivo principal de los consejos audiovisuales suele ser la supervisión de los contenidos
audiovisuales emitidos, tanto de programación como de emisiones publicitarias y su adecuación
a la protección de los derechos básicos de la ciudadanía y el respeto hacia las culturas
mayoritarias y minoritarias. Cumplen con una función social fomentando valores como la
tolerancia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres y protegiendo los derechos de
los menores, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, los inmigrantes
y, en general, de aquellos colectivos más vulnerables a los efectos de los medios audiovisuales.
Consejo Audiovisual de Andalucía:
El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) es la autoridad independiente que regula el sector
audiovisual de Andalucía. Su cometido es velar porque los medios audiovisuales cumplan los
derechos y libertades reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía,
así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
Una institución propia de sociedades democráticas avanzadas, encomendada a lograr un sistema
de radio y televisión libre, plural, responsable y respetuosa con los derechos de los ciudadanos.
Para ello, dispone de capacidad sancionadora, ejercida con posterioridad a la emisión de los
contenidos susceptibles de ser sancionados si así lo prevé la legislación vigente.
El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de
comunicación audiovisual andaluces de radiodifusión sonora y televisión tanto de titularidad
pública como privada. Así mismo, ejerce sus funciones sobre otros medios que realicen
emisiones específicas para Andalucía, como en el caso de las desconexiones regionales de la
RTVE. Estas competencias se aplican también a las correspondientes páginas web de los
operadores bajo su ámbito de actuación.
El CAA se rige por la Ley 1/2004 de 17 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Andalucía
y publicada como Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
El Consejo Audiovisual de Andalucía está integrado por once miembros, elegidos por el
Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, y nombrados por el Consejo de Gobierno.
El Pleno del CAA es quien propone, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, cuyo
nombramiento es realizado por el Consejo de Gobierno.
El mandato de los miembros del Consejo es de 5 años, renovable por un mandato más y son
elegidos entre personas de prestigio reconocido y contrastado, de capacitaciones diferenciadas
y con garantías plenas de independencia en el ejercicio de sus funciones.
Presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía: Emelina Fernández Soriano
La actuación del CAA deberá inspirarse en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el
derecho a la información veraz y a la pluralidad informativa, así como el respeto a la dignidad
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CONSEJOS AUDIOVISUALES:

Es tal el poder de los medios, que además de las leyes que regulan su actividad como empresas públicas o privadas, en todos los países democráticos existen desde hace mucho tiempo organismos independientes de regulación o de control que velan porque los contenidos que emiten las radios y las televisiones respeten los derechos fundamentales de la ciudadanía. La excepción es España, el único país de la Unión Europea que no cuenta entre sus instituciones democráticas con un Consejo Audiovisual. Tan solo existen dos consejos de ámbito autonómico: el de Andalucía y el de Cataluña. En la actualidad, diversos parlamentos autonómicos están desarrollando leyes de creación de consejos audiovisuales, el más avanzado es el caso de Canarias.

El objetivo principal de los consejos audiovisuales suele ser la supervisión de los contenidos audiovisuales emitidos, tanto de programación como de emisiones publicitarias y su adecuación a la protección de los derechos básicos de la ciudadanía y el respeto hacia las culturas mayoritarias y minoritarias. Cumplen con una función social fomentando valores como la tolerancia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres y protegiendo los derechos de los menores, los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad, los inmigrantes y, en general, de aquellos colectivos más vulnerables a los efectos de los medios audiovisuales.

Consejo Audiovisual de Andalucía:

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) es la autoridad independiente que regula el sector audiovisual de Andalucía. Su cometido es velar porque los medios audiovisuales cumplan los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.

Una institución propia de sociedades democráticas avanzadas, encomendada a lograr un sistema de radio y televisión libre, plural, responsable y respetuosa con los derechos de los ciudadanos. Para ello, dispone de capacidad sancionadora, ejercida con posterioridad a la emisión de los contenidos susceptibles de ser sancionados si así lo prevé la legislación vigente.

El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual andaluces de radiodifusión sonora y televisión tanto de titularidad pública como privada. Así mismo, ejerce sus funciones sobre otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía, como en el caso de las desconexiones regionales de la RTVE. Estas competencias se aplican también a las correspondientes páginas web de los operadores bajo su ámbito de actuación.

El CAA se rige por la Ley 1/2004 de 17 de diciembre, aprobada por el Parlamento de Andalucía y publicada como Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El Consejo Audiovisual de Andalucía está integrado por once miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos, y nombrados por el Consejo de Gobierno.

El Pleno del CAA es quien propone, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, cuyo nombramiento es realizado por el Consejo de Gobierno.

El mandato de los miembros del Consejo es de 5 años, renovable por un mandato más y son elegidos entre personas de prestigio reconocido y contrastado, de capacitaciones diferenciadas y con garantías plenas de independencia en el ejercicio de sus funciones.

Presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía: Emelina Fernández Soriano

La actuación del CAA deberá inspirarse en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y a la pluralidad informativa, así como el respeto a la dignidad

humana, la protección de la juventud y la infancia, velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación.

  • Defensa de la libertad de expresión y de información.
  • Pluralismo.
  • Neutralidad.
  • Veracidad informativa.
  • (^) Garantizar el principio constitucional de igualdad.
  • Impulsar los valores de tolerancia, solidaridad y respeto a la dignidad humana.

La Ley encomienda al CAA una serie de funciones. Las más destacadas pueden encuadrarse en tres ámbitos diferentes:

En cuanto a Contenidos:

  • Velar por el pluralismo político, social, religioso y cultural.
  • Velar por la protección de los niños y los adolescentes (menores de edad).
  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.
  • Garantizar el cumplimiento de servicio público asignado a los medios audiovisuales.

En cuanto a Informes:

  • Emitir informe previo con respecto a los anteproyectos de ley relativos al sector audiovisual.
  • Emitir informe previo y preceptivo en materia de concesión, renovación y/o revocación de licencias de radiodifusión y televisión.
  • (^) Emitir informes a iniciativa propia, del Parlamento o del Gobierno de Andalucía.
  • Emitir un informe anual sobre la actuación del CAA y la situación del sistema audiovisual en Andalucía.

En cuanto a Corregulación, Autorregulación y Arbitraje:

  • Promover la adopción de medidas de corregulación y autorregulación en el sector audiovisual.
  • Ejercer, a instancias de las partes en conflicto, funciones arbitrales y de mediación.

Organización:

La administración del Consejo es la organización creada para ejercer las funciones establecidas por las leyes. La administración está organizada en cuatro áreas:

  • (^) Área de Contenidos (en la que se incluye la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA)).
  • Área Jurídica.
  • Área de Organización.
  • Gabinete de Telecomunicaciones.

La Ley encomienda al CAC una serie de funciones, las más destacadas de las cuales pueden encuadrarse en los cuatro ámbitos siguientes:

Títulos habilitantes:

  • Otorgar los títulos que habilitan para prestar el servicio de comunicación audiovisual y garantizar el cumplimiento de sus condiciones.

Contenidos:

  • (^) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del audiovisual, en particular de los principios del pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento.
  • Velar por el cumplimiento del pluralismo lingüístico y por el cumplimiento de la normativa sobre el catalán y el aranés.
  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de los niños y los adolescentes.
  • Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.
  • Garantizar el cumplimiento de las misiones de servicio público asignadas a los medios públicos.

Emisión de informes:

  • (^) Emitir informe previo con respecto a los anteproyectos de ley relativos al sector audiovisual.
  • Emitir informes a iniciativa propia, del Parlamento o del Gobierno de la Generalidad.
  • Emitir un informe anual sobre la actuación del CAC y la situación del sistema audiovisual en Cataluña.

Corregulación, autorregulación y arbitraje:

  • Promover la adopción de medidas de corregulación y de autorregulación en el sector audiovisual.
  • Ejercer, a instancia de las partes en conflicto, funciones arbitrales y de mediación.

En España, el ciudadano de a pie dispone de los tribunales de justicia para exigir el cumplimiento de la ley, lo que claramente le deja indefenso y en inferioridad de condiciones. También existe un Comité de Autorregulación que debe responder a las quejas que reciba ante incumplimiento del horario infantil, únicamente. Este comité está integrado por las mismas televisiones, y hasta la fecha, ha sido poco eficaz. Todos los expertos y observadores coinciden al reconocer que la autorregulación en las televisiones españolas ha fracasado.