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Consentimiento Informado, Apuntes de Biomedicina

Consentimiento Informado , características y todo lo relacionado

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 17/09/2018

Irvin10
Irvin10 🇵🇪

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CONSENTIMIENTO INFORMADO: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS
I. CONCEPTO DE “CONSENTIMIENTO INFORMADO”
El Consentimiento Informado de un enfermo es la aceptación racional de una
intervención médica o la elección entre cursos alternativos posibles. O, en otros
palabras: Consentimiento Informado es la aceptación de una intervención médica por
un paciente, en forma libre, voluntaria, consciente, después que el médico le haya
informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como
de las alternativas posibles con sus posibles riesgos y beneficios.
Claro está que para sumir este consentimiento el paciente debe reunir ciertas
condiciones:
1. Disponer de una información suficiente.
2. Comprender la información adecuadamente.
3. Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores.
4. Ser competente para tomar la decisión en cuestión.
Todo ello constituye un objetivo ideal al que se debe tender en el seno de una
auténtica comunicación con el enfermo. El Consentimiento Informado sólo se logra
como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se intenta tener en
cuenta la voluntad y los valores del paciente. De esta manera, es evidente que el
Consentimiento Informado no puede reducirse a una recitación mecánica de los
hechos estadísticos, ni a la firma de un formulario de autorización.
II. OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
En principio, el Consentimiento Informado es necesario siempre. Pero la obligación
ética y legal de obtenerlo explícitamente puede ser mayor o menor dependiendo de las
circunstancias del caso. De modo que un Consentimiento explícito será tanto más
aconsejable cuanto mayores sean los riesgos de la intervención y cuanto menor, o
más dudosa, sea la proporción entre el beneficio y el riesgo. Y en general, el
consentimiento será tanto más necesario cuanto menos urgente y más experimental
sea el tratamiento.
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CONSENTIMIENTO INFORMADO: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS

I. CONCEPTO DE “CONSENTIMIENTO INFORMADO”

El Consentimiento Informado de un enfermo es la aceptación racional de una intervención médica o la elección entre cursos alternativos posibles. O, en otros palabras: Consentimiento Informado es la aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria, consciente, después que el médico le haya informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios, así como de las alternativas posibles con sus posibles riesgos y beneficios.

Claro está que para sumir este consentimiento el paciente debe reunir ciertas condiciones:

  1. Disponer de una información suficiente.
  2. Comprender la información adecuadamente.
  3. Encontrarse libre para decidir de acuerdo a sus propios valores.
  4. Ser competente para tomar la decisión en cuestión.

Todo ello constituye un objetivo ideal al que se debe tender en el seno de una auténtica comunicación con el enfermo. El Consentimiento Informado sólo se logra como resultado del proceso de diálogo y de colaboración en el que se intenta tener en cuenta la voluntad y los valores del paciente. De esta manera, es evidente que el Consentimiento Informado no puede reducirse a una recitación mecánica de los hechos estadísticos, ni a la firma de un formulario de autorización.

II. OBLIGATORIEDAD DE OBTENER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

En principio, el Consentimiento Informado es necesario siempre. Pero la obligación ética y legal de obtenerlo explícitamente puede ser mayor o menor dependiendo de las circunstancias del caso. De modo que un Consentimiento explícito será tanto más aconsejable cuanto mayores sean los riesgos de la intervención y cuanto menor, o más dudosa, sea la proporción entre el beneficio y el riesgo. Y en general, el consentimiento será tanto más necesario cuanto menos urgente y más experimental sea el tratamiento.

Existen incluso ciertas situaciones en las que se puede prescindir de la obtención del consentimiento informado. Los casos en los que la obtención del consentimiento no es posible, o no es recomendable son los siguientes:

  1. Urgencia : que obliga a actuar sin tiempo para obtener un Consentimiento Informado.
  2. (^) Privilegio terapéutico del médico : son aquellos casos en los que a juicio del médico, la mera información puede resultar seriamente perjudicial para el curso de la enfermedad. Tradicionalmente este privilegio abarcaba a la inmensa mayoría de los enfermos, pero recordemos que al frecuencia con la que un médico este privilegio depende de su propio grado de paternalismo. En el momento presente este privilegio no debe ser utilizado sistemáticamente y sólo puede ser invocado en cada caso con una justificación particular.
  3. Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir : los cuales, por definición, no pueden otorgar un consentimiento válido. No obstante, es importante señalar que la competencia para decidir admite grados. Un mismo paciente puede ser competente para decidir ciertas cosas y no serlo para decidir otras. De modo que, cuanto más trascendente o delicada sea una decisión, mayor debe ser el nivel de competencia exigible.
  4. Renuncia expresa del paciente: El paciente puede, si quiere, renunciar a la información y dejar voluntariamente que otros decidan por él. En este caso debe existir algún familiar o sustituto legal dispuesto a asumir la responsabilidad de las decisiones. El paciente también podría designar para ello al propio médico.
  5. Tratamientos exigidos por la ley: en los casos que presentan un peligro para la salud pública. Así se justifica la obligatoriedad de ciertas pruebas diagnósticas, vacunaciones y tratamientos forzosos.
  6. Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el seno de otra intervención programada. Como, por ejemplo, un tumor o una malformación que se encuentra en el curso de una laparotomía que había sido indicada por otras razones.

III. LAS CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL PACIENTE

Recordemos las cuatro condiciones que debe reunir un paciente para que sus decisiones sean racionales y autónomas.

  • Información suficiente.
  • Comprensión adecuada de la información.
  • Libertad para decidir según los propios valores.
  • Capacidad para decidir