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Consentimiento informado en medicina
Tipo: Apuntes
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El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica
Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco *
INTRODUCCIÓN
En medicina, el Consentimiento informado (CI) es el procedimiento médico formal, una exigencia ética, y un derecho reconocido por las legislaciones de todos los países, cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente, es decir, la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados médicos. En palabras más simples, es un PROCESO mediante el cual se respeta el principio de autonomía del paciente. Es la autorización que hace una persona con plenas facultades físicas y mentales para que las o los profesionales de la salud puedan realizar un procedimiento diagnóstico o terapéutico luego de haber comprendido la información proporcionada sobre los mismos.
El CI es un proceso basado en una doctrina surgida en la segunda mitad Siglo XX, cuando a principios de este siglo aparecieron las primeras sentencias judiciales que exigían un consentimiento simple, comenzando así la primera etapa del CI.
Hasta hace algunas décadas atrás, el paternalismo médico era la tendencia a beneficiar o evitar daños a un paciente atendiendo solamente a los criterios o valores del médico antes que a los deseos u opiniones del enfermo. Aquí no se consideraba necesario informar siempre al enfermo, y el CI pudo ser inclusive pasado por alto si el caso lo requería. En la sociedad actual, se ha ido dejando de lado el modelo paternalista
de la profesión, centrado en el médico, para ser reemplazado por el paradigma autonomista en el que los pacientes reciben mayor información sobre su condición de salud, lo que les permite opinar y participar en la decisión de las alternativas terapéuticas propuestas. Si bien el CI tiene sus raíces legales con el Código de Nüremberg en 1947 que hacía referencia explícita al consentimiento voluntario del sujeto, no fue hasta 1964 en que se formuló la Declaración de Helsinki y 1966 en que W.H. Stewart, estableciera el requerimiento del consentimiento informado, cuando la comunidad médico-científica se planteó con seriedad la trascendencia de este principio ético. El consentimiento es una cultura y una culminación en el desarrollo clínica, y que además, legitima a los ensayos o estudios clínicos y es una premisa de la investigación ética. Su finalidad es preservar el principio del respeto a las personas, es decir, su autonomía: nadie puede hacer el bien a otro en contra de la voluntad de éste. CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO El CI de un enfermo es “la aceptación autónoma de una intervención médica o la elección entre cursos alternativos posibles”. En otras palabras, el CI es la aceptación de una intervención médica por un paciente, en forma libre, voluntaria y consciente, después de que el médico le ha informado de la naturaleza de la intervención con sus riesgos y beneficios respectivos.
Artículos de Revisión
Según el Manual de Ética de 1984 de la Asociación Médica Americana sostiene que “Consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción y el médico no debe sacar partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente”.
Es un acto por medio del cual el médico debe informar al paciente la variedad de métodos diagnósticos y terapéuticos, explicando además, las ventajas y desventajas de estos, para que sea el paciente quien elija la alternativa que mejor le parezca según la información brindada por el facultativo. La explicación se efectúa a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su situación, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos o intervenciones recomendadas, para a continuación consentir o rechazar los mismos de acuerdo con su escala de valores.
OBJETIVOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Desde una perspectiva ética, clínica y jurídica, la figura del CI tiene por objetivos: reconocer y respetar el derecho de autonomía de los pacientes, lo que constituye no sólo una exigencia jurídica, sino por sobre todo, una exigencia ética; promover la participación del paciente en su proceso de atención en salud, lo que significa que comparte responsabilidades y asume riesgos, y optimizar la relación equipo médico-paciente: el paciente que posee una adecuada comunicación de la información, queda más satisfecho con la atención, sin tener en cuenta
únicamente los resultados. En última instancia, el CI tiene como objetivo fortalecer la seguridad de la atención del paciente. FUNCIONES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Las funciones del CI son las siguientes:
Artículos de Revisión
para a continuación tomar, expresar y defender una decisión que sea coherente con su propia escala de valores”.
En cualquier caso, es imprescindible que el profesional en salud se asegure de que el paciente comprende y elabora la información. Para ello debe invitarle a hacer preguntas que, por un lado, mejoren la comprensión del paciente, y por otro lado, aseguren al médico que esa comprensión se ha producido
Solo una persona competente puede dar un Ci válido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde sumir esta competencia al familiar o tutor responsable.
En general, se consideran “incompetentes” a aquellas personas que no tienen la capacidad de entender la información que se les suministra porque se encuentran en un estado físico o psíquico (estado de inconsciencia) que no le permite hacerse cargo de la situación (estado definido por el médico tratante); a los incapacitados judiciales, y a los menores inmaduros. Técnicamente,
una persona sólo puede ser declarada incompetente por un tribunal de justicia.
El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica
manipulación incluye todo intento de modificar la decisión de los pacientes o de las personas por medios no puramente persuasivos, aunque sin llegar a la amenaza ni a la restricción física. Existe una manipulación puramente informacional, que consiste en falsear, desfigurar u ocultar ciertos hechos. También puede existir una manipulación psicológica de los procesos mentales indirectamente relacionados con la comprensión (el tono de voz, los gestos, las reacciones emocionales, etc.) Otra forma de manipulación es la que se ejerce sobre las opciones disponibles, modificando selectivamente sus características o su atractivo. En general, toda manipulación es inaceptable.
decidir cuándo se posee un conjunto de aptitudes, entre los que pueden señalarse las siguientes:
El consentimiento informado del paciente en la actividad asistencial médica
con mayor facilidad, toda vez que la motivación es entregar la información y ayudar para que sea el propio paciente o su familia quién decida.
¿CUÁNDO SE DEBE ENTREGAR LA INFORMACIÓN AL PACIENTE?
Es conveniente cuando se trate de procedimientos electivos, que se entregue el consentimiento con anterioridad al día de la intervención. El paciente tiene la potestad de establecer una segunda consulta con otro profesional antes de firmar su autorización. Esta autorización no debe ser inmediata, sino luego de 72 horas de reflexión. Sobre el documento. Es aconsejable entregar una copia al paciente y preferible que la firme con et testigo. En cualquier momento la persona afecta puede revocar libremente su consentimiento.
A la hora de sugerir una propuesta en cuanto a definir el momento de entregar información, una buena alternativa a considerar es la que queda establecida por la demanda de información de parte del paciente y al mismo tiempo por la necesidad que el médico de proporcionarle aclaraciones relevantes para su diagnóstico, procedimiento (exámenes) o tratamiento. Cuando el contacto es cotidiano (ya sea por hospitalización o por un tratamiento ambulatorio cotidiano), es deseable que la entrega de información sea diaria y quede registrada en la historia clínica como un elemento más a considerar en dicho documento.
El proceso del CI se debe realizar ante cada intervención que suponga la acción directa del personal de salud sobre los pacientes, ya sea de un procedimiento, como de un tratamiento, o una intervención de mayor magnitud como una cirugía. La entrega de información toma un tiempo. La urgencia por despachar luego al enfermo provoca, muchas veces, que el proceso del CI se transforme en un acto con dos interlocutores que no se implican en absoluto, donde la firma de un formulario se transforma en el fin
fundamental. ¿QUIÉN DEBE ENTREGAR LA INFORMACIÓN AL PACIENTE? El profesional de salud que va ejecutar los procedimientos es el que debe entregar la información y conseguir el consentimiento. Debe ofrecer una información de buena calidad. El médico tiene que comunicarse con sus pacientes de la forma más sencilla y clara posible, posibilitando así la competencia de los pacientes o familiares para decidir. Se ha de utilizar un lenguaje sencillo para que se entienda, ya que no pocas veces “lo técnico” resulta demasiado confuso. Si es necesario usar términos complejos por la imposibilidad de expresarlos de otra forma, siempre se recomienda explicarlos para que sean comprendidos adecuadamente. Se sugiere invitar a todos los presentes en el proceso de CI a hacer preguntas, manifestando la idea que la obtención del consentimiento se hace en función del paciente. Cuando se le advierte que la información y posterior decisión es por su propio bien, éste es más receptivo y en general, coopera mejor con el tratamiento. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE ENTREGAR AL PACIENTE? Sobre el contenido de la información hay bastante acuerdo. En general es comúnmente aceptada la entrega de información que redunde en que el paciente entienda su situación de salud y esté dispuesto a tomar una decisión. Para que esto sea posible, al menos, debe entregarse la siguiente información:
Artículos de Revisión
se corre (riesgos más frecuentes y más graves)
En cuanto a la Información sobre los riesgos es necesario que los pacientes conozcan los siguientes acerca los mismos:
Con toda esta información el paciente debe ser capaz de tomar una decisión que responda a sus necesidades e intereses, a sus valores, a sus criterios de bien, con respeto a sus temores y esperanzas. Es deseable que el CI se obtenga en un ambiente adecuado, tanto para el médico que entrega la información como para el paciente o los familiares que la reciben. Idealmente se debe disponer de una sala de consulta donde sea posible conversar con tranquilidad, sin interrupciones y en un ambiente que asegure la confidencialidad.
EXCEPCIONES DE LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
En principio, el CI es necesario
siempre. Y la obligación de obtenerlo explícitamente es mayor o menor dependiendo de las circunstancias del caso. Por el contrario, existen ciertas situaciones en las que se puede prescindir del CI. Los casos en los que la obtención del CI no es necesaria, o no es recomendable, constituyen las excepciones siguientes:
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