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CONSORCIOS PUBLICOS: TODO SOBRE ESTO Y CLASIFICACION
Tipo: Monografías, Ensayos
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Cada año las entidades públicas necesitan proveerse de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus fines institucionales y metas presupuestarias. Para ello, deben llevar a cabo diferentes procesos de contratación que tengan por objeto seleccionar al proveedor que cumpla con satisfacer sus necesidades. Dicho proveedor puede ser una persona natural, una persona jurídica o un consorcio. Cuando hablamos del consorcio, nos referimos a la asociación entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras que, en virtud al criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, deciden participar en un proceso de contratación y eventualmente, contratar con el Estado. En el Perú, el principal “cliente” de las empresas del sector privado es el Estado peruano, es así, que el Estado mediante sus entidades requiere satisfacer sus inmensas necesidades tanto de bienes, servicios y obras para cumplir con sus funciones. Por lo que, las empresas nacionales y extranjeras interesadas en contratar con el Estado peruano recurren al “consorcio” para presentarse en los procesos públicos de contratación. Esto se da por la necesidad de las empresas de acreditar experiencia para cumplir con los requisitos que se establecen en las bases administrativas. Es así que, mediante el consorcio, las empresas podrán complementar sus actividades, desarrollar sinergias, así como ofrecer ventajas competitivas y economías de escala en el marco del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El presente trabajo, presenta de manera muy sintética algunos de los aspectos generales del consorcio desde un punto de vista contractual, de contrataciones con el Estado y tributario, así mismo contendrá los pasos para constituir un consorcio y modelos para una mejor comprensión del tema.
Al respecto, las normas de contratación pública permiten la participación de los proveedores en conjunto, porque así propician el desarrollo reciente de sus potencialidades, con el consiguiente beneficio a las Entidades que pueden contar con mayores alternativas de ofertas competitivas en un proceso de selección, logrando así los objetivos trazados en cada ejercicio - fiscal, que finalmente incidirá en el bienestar de la población. En ese sentido, con la finalidad de ordenar y actualizar en un solo instrumento normativo las disposiciones aplicables a la gura del consorcio, a propósito de las modicatorias a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, se aprobó la Directiva N 016-2012- OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”, vigente desde el 20 de setiembre de 2012. IV. CONTENIDO DEL CONSORCIO: Los datos de identidad de cada uno de los participantes. La decisión de los consorciados de celebrar el contrato de consorcio. La finalidad del consorcio, es decir para que se está creando el Consorcio. La duración del Consorcio, puede ser un plazo determinado (1, 4, 7,20 años, etc.), o puede ser indeterminado, basta que en el contrato se especifique que el Consorcio tiene plazo indeterminado. Designación de un administrador u operador, dado que implica la unión de dos o mas consorciados, debe existir necesariamente alguno que se encargue de la administración y representación frente a terceros Bienes que asignaran los consorciados al consorcio Monto que cada consorciado recibirá como producto de las ganancias Forma que se afrontaran las perdidas Normas en relación a la adopción de acuerdos en la administración del Consorcio. Mecanismos para la solución de conflictos.
En las Disposiciones Generales de la citada directiva se indica quienes pueden integrar consorcios, cómo se configura su participación en los procesos de contratación y en la suscripción del contrato, esto es, a través de la presentación obligatoria de la promesa formal de consorcio y el contrato de consorcio, respectivamente. Asimismo, se indica que la citada directiva no resulta aplicable a la asociación de personas de duración ilimitada o indefinida, que, denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en los Registros Públicos. En torno a las Disposiciones Específicas, estas han sido abordadas de acuerdo a la secuencia que corresponde a un proceso de contratación. Por ello, se inicia con los impedimentos para participar en un proceso de selección y culmina con la fase de ejecución contractual, sin perjuicio de algunos alcances dados al procedimiento administrativo sancionador seguido ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. Sobre la experiencia del consorcio, se ha detallado el criterio de evaluación en un artículo exclusivo sobre dicho tema, por lo que en el presente no se hará referencia a su regulación. A continuación, pasamos a detallar las Disposiciones Específicas de la citada directiva. Materias:
1. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y/O CONTRATISTA: Si alguno de los integrantes del consorcio se encuentra impedido, la propuesta se considerará como no presentada, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad del proceso o del contrato, según corresponda. 2. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) a. Quienes participen en consorcio en un proceso de contratación deben contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente al
Los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP, en la fecha que se adhieren al proceso, ya sea a la fecha del registro de participantes o a la fecha de presentación de propuestas.
4. PROMESA FORMAL DE CONSORCIO a. Debe consignarse obligatoriamente a los integrantes del consorcio, el representante común, el domicilio común, las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. b. Las obligaciones pueden estar o no referidas de forma directa al objeto de la contratación, por lo que pueden estar vinculadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros. c. En el caso de procesos convocados bajo alguna de las modalidades de ejecución contractual, los consorciados deben identificar quien asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnico, según corresponda. d. Se ha incorporado el concepto de porcentaje de las obligaciones, en virtud del cual los consorciados se encuentran obligados a valorizar sus obligaciones, a partir de lo cual deben indicar el porcentaje que representa dicha valorización respecto del monto de la propuesta económica. e. El incumplimiento del contenido mínimo de la promesa formal de consorcio es insubsanable. Asimismo, no se permite modificar la información referida a la designación de los integrantes del consorcio, sus obligaciones, ni su respectivo porcentaje de obligaciones, ya sea con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, o durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, se ha previsto que no cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, se sustituya o se separe un integrante. f. Se puede modificar la designación del representante común, así como el domicilio común del consorcio, siempre que todos los integrantes del consorcio acuerden dicha modificación, acuerdo que surtirá
efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad.
5. AUTORIZACIONES Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar conjuntamente actividades de intermediación laboral u otra actividad regulada, deberán cumplir las autorizaciones respectivas que les habilita a desarrollar dichas actividades. 6. GARANTÍAS Las garantías deberán consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. 7. BONIFICACIÓN DEL 10% AL PUNTAJE TOTAL Todos los integrantes del consorcio deben contar con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso, o en la provincia colindante, el cual deberá coincidir con el señalado en la constancia de inscripción en el RNP, con prescindencia de la obligación a la que se hubieren comprometido en la promesa formal de consorcio. 8. RETENCIÓN DEL 10% EN CALIDAD DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Todos los integrantes del consorcio deben acreditar su condición de micro o pequeña empresa para solicitar dicha retención. 9. BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
ya sea individual o conjunta, durante el proceso de selección y la ejecución contractual.
14. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Se requiere la participación individual de los supuestos infractores integrantes del consorcio para la presentación de sus descargos y la interposición del recurso de reconsideración. 15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a. Plazo: Debe efectuar sus descargos en el plazo de 10 días hábiles de notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador. b. Contenido: Debe sostener la no realización de la conducta infractora o de ser el caso, los motivos justificantes y atenuantes de tal actuación, adjuntando los documentos sustentatorios c. Uso de la palabra: Es recomendable solicitar que se programe una Audiencia Publica para hacer uso de la palabra, de ese modo se acara o refuerza los puntos importantes que deben ser considerados por el Tribunal d. Sanción a Consorcios: Si la infracción se cometió durante el proceso de selección, corresponde individualizar al infractor, pero si fue durante la ejecución del contrato, todos los miembros son responsables. e. Reconsideración: Dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificado con una resolución que lo sanciona, puede presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal para que revise nuevamente el caso f. Prescripción: Si han transcurrido 3 años desde cometida la infracción, y no le han notificado ninguna resolución sancionándolo, debe pedir al Tribunal la prescripción de la misma, solo opera cuando lo pide el administrado.
Como ventaja del consorcio, consideramos que se presenta un mayor beneficio con menores costos para las empresas que integran el consorcio, es decir, menor inversión y mayor ganancia. Asimismo, el criterio de complementariedad se enriquece y finalmente aumenta la capacidad de contratación para los contratistas que lo conforman. Como ventaja para el Estado, es que se tiene una pluralidad de proveedores que cumplen la prestación a favor de la entidad pública. En cuanto a las desventajas, creemos que se da en la administración pública, en cuanto a los conflictos internos que pueden surgir dentro del contrato asociativo, lo cual perjudica la administración del contrato. VII. CONCLUSION: Podemos concluir partiendo que desde el 2001 las normas de Contrataciones del Estado han venido regulando la participación de los consorcios, permitiendo la sumatoria de criterios, experiencias comerciales, capacidades y aptitudes de estas, con la finalidad de contratar con el Estado y obtener así un beneficio económico, manteniendo su autonomía jurídica y otorgando la posibilidad al Estado de contar con mejores propuestas. Es así, que la actual norma establece pautas para la acreditación de la experiencia del Consorcio, partiendo desde una evaluación y posterior sumatoria de los montos de los montos facturados por cada integrante. Sin embargo, la norma debería precisar que cuando uno de los miembros del consorcio presente una experiencia como integrante de otro consorcio, se considerara solo el porcentaje de su participación Así mismo, la norma busca crear un incentivo para el complimiento de todas las obligaciones, así cada miembro del consorcio esta obligado a cumplir no solo por la aplicación de la ley, sino además por los remedios contractuales que internamente se pactan en el consorcio.