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Asignatura: constitucional I, Profesor: Emilia Giron, Carrera: Derecho, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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patatabrava .com
1Cuando entra en vigor la constitución, se crea un conflicto entre el principio de igualdad de la constitución , que tiene valor normativo y el código civil, de 1889 que especifica en hijos legítimos en esta cuestión que excluye a los concebidos extramatrimonialmente.
La constitución tiene carácter programático, todas las normas de ordenamiento jurídico debe estar acorde a esta que es la norma suprema.
Art. 14/ Art.39.2 / Art.53.
8Cuestión de inconstitucionalidad. STC 1987 / Recurso de amparo. STC 1982 Ya se ha venido a reformar el código civil, el tribunal constitucional se tendrá que pronunciar sobre ello.
2El juez de primera instancia le declara hijo heredero por el articulo 14, hace incapie en el valor normativo de la constitución.
La disposición transitoria plantea un problema porque las sucesiones abiertas entre la entrada en vigor de esta ley y la anterior , se regiran por la anterior. Por lo que crea conflicto, remite a la legislación antigua porque la sucesión abierta se han de regir por el código civil. Las sucesiones abiertas se van a regir por el ordenamiento preconstitucional, aunque hubiera discriminación. Dicho precepto del código civil ha quedado derogado.
Las leyes preconstitucionales , lo jueces tienen 2 opciones: inaplicarlas o elevar la cuestión de inconstitucionalidad. Si un órgano judicial duda sobre la constitucionalidad eleva la cuestión de inconstitucionalidad. Jamás podrá inaplicarla.La diferencia entre q la ley sea precontitucional o postconstitucional. Es lo que nos dice el fundamento jurídico segundo que explica por qué lo eleva. No tenia otra via que suscitar la cuestión de inconstitucionalidad.
3Se tiene que aplicar la constitución de 1978, porque la constitución tiene carácter vigente, permitió que siguiera en vigor todos los preceptos anteriores a la ley.
4Es una sentencia interpretativa. El tribunal constitucional crea derecho. Las sentencias interpretativas son sentencias formalmente interpretatorias sin pronunciamiento de inconstitucionalidad, es decir, que van a desestimar la cuestión o recurso de inconstitucionalidad. Son sentencias desestimatorias que establecen cual es la interpretación que se da a un precepto legal. Tal como esta redactado el precepto es contrario a la constitución, aunque el tribunal constitucional tiene la finalidad de no declararlo inconstitucional. Va a permanecer en vigor pero cambia la interpretación para aplicarlo. Si no, deberá declararlo nulo y expulsarlo del ordenamiento jurídico. Es muy fácil determinar que es una sentencia interpretatoria, porque en el fallo determina que el fundamento jurídico concreto nos dice que interpretación debemos hacer para que el fundamento jurídico sea acorde a la constitución. Se remite de modo inequívoco a una redacción determinada de una legitimación sucesoria. Las sucesiones abiertas entre el 78 y 81 se tienen que regir por la legislación anterior , pero la que esta vigente que ya ha sido despojada de todos los precetos contrarios a la constitución. El principio democrático jurisprudencial lleva a hacer sentencias interpretativas porque el parlamento, el poder legislativo es quien ha aprobado esta ley en expresión de la voluntad popular, hay que partir de que ningún parlamento hace leyes inconstitucionales. Si no se consigue encontrar ninguna interpretación de ese precepto no tendrá mas remedio que declararla inconstitucional. No debería haberlo elevado si hubiera encontrado alguna interpretación. El tribunal constitucional intentara darle una interpretación. La constitución no se puede aplicar retroactivamente, otra cosa seria que en la medida en que la constitución reconoce los derechos fundamentales si tienen eficacia jurídica directa habría que verlo en