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Exordio
Está constitución ya no toma la temeridad de las personas como calumnia o mal intencionada, sino que la empieza a tomar por el lado de la no prosperidad la demanda. Esta decisión en la constitución toma sentido cuando se observa que las costas se podían condenar cuando se tratase de sujetos de especial protección con rango eclesiástico, es decir que, si una persona con este rango no se lograba demostrar nada, podía exigir costas en su proceso, aunque el juez no haya dispuesto nada en la sentencia. El beneficio de las costas solo aplicaba de acuerdo a su rango eclesiástico. Hito 2 Constitución de león I
En el código Justiniano lo que busca es generalizar el privilegio que tenían los eclesiásticos siendo así que las costas fueran para el vencedor sin importar su clase social. Este código a la hora de condenar en costas lo hace expresamente el juez de manera oficiosa ya que era su responsabilidad judicial y no la parte vencedora como en el código teodosiano, esto debido a que se dieron cuenta que no había una acción debida respecto a las costas. También se habla de la exoneración de las costas procesales que son; el allanamiento que se considera como un desistimiento por parte del demandante y cuando es una controversia dudosa para ambas partes y no se puede dar claridad al proceso. Hito 3 Código Justiniano