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El sistema de garantías de los derechos y libertades constitucionales según la constitución española de 1978. Se detalla el principio de reserva de ley, los mecanismos jurídicos de protección y los principales derechos fundamentales. Además, se abordan las instituciones de garantía de derechos, los garantías en el proceso judicial y la suspensión colectiva de derechos.
Tipo: Apuntes
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C.E mecanismos jurídicos que aseguran la protección de los derechos y libertades y su eficacia real capítulo IV del título I de la Constitución = “de las garantías de las libertades y derechos fundamentales” definir las principales garantías de los derechos. Artículo 53 C.E 3 niveles de protección de derechos:
La aplicabilidad directa Existen dos régimenes jurídicos ara los derechos fundamentales del título I: a. Capítulo II vinculación de manera inmediata + aplicación directa + directamente exigibles b. Capítulo III exigibles en los términos contenidos en las leyes de desarrollo.
Reservas de ley y contenido esencial Principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de los derechos los derechos solo se regulan por ley, que deberá respetar el contenido esencial.
El Defensor del Pueblo y los defensores autonómicos Defensor del Pueblo (art. 54 CE) alto comisionado de las Cortes Generales que ejerce un control del poder ejecutivo en su actividad administrativa diaria. Órgano de relevancia constitucional que cumple funciones de garantía de los derechos constitucionales dentro de su ámbito específico e inviolable de competencias, gozando de plena independencia orgánica y funciona. Requisitos para ser Defensor del Pueblo:
Garantías procesales
Garantías del proceso que garantiza la integridad de los derechos
Recurso de amparo ordinario Art. 53 CE procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad para la protección de los derechos y libertades. Llamada al legislador para garantizar de manera especial la eficacia de la protección dispensada a los derechos fundamentales. 2 características del proceso: a. Preferencia prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional de los asuntos. La atribución de preferencia supone asignar una posición procesal ventajosa a todas aquellas causas cuyo objetivo esté fundamentado en la violación de un derecho fundamental. b. (^) Sumariedad rapidez en la tramitación Dada la especial posición que los derechos fundamentales ocupan en el ordenamiento, el tiempo de prestación de la tutela judicial se revela como un factor capital del efectivo goce de estos derechos.
Recurso de amparo constitucional Arts. 53.2 + 161.1 CE posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr la protección de los derechos fundamentales. Protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado.
Legitimación Activa toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
Características a. (^) Carácter excepcional solo puede ser utilizado para pedir la protección de derechos fundamentales. b. Subsidiario para poder interponerlo se precisa haber agotado las vías judiciales procedentes.
Proceso
europea y se dirige contra el estado cuyas autoridades son causantes de la vulneración del derecho invocado. b. Proceso de ámbito material delimitado que se concreta en los derechos del Convenio. c. Proceso subsidiario a la protección de los derechos fundamentales por las autoridades nacionales obligadas por el Convenio CONDICIÓN agotamiento de las vías de recursos internas. d. Garantía internacional concedida al individuo para la protección de sus derechos
Tribunal de Justicia de la Unión Europea Institución jurisdiccional de la Unión Europea Controla la legalidad de los actos comunitarios y garantiza la interpretación y aplicación uniformes del derecho de la UE. Impone la obligación de las administraciones nacionales de aplicar el Derecho comunitario y garantizar los derechos que éste otorga a los ciudadanos.
La suspensión colectiva Estados excepcionales Art. 55.1 CE “los derechos reconocidos en los artículos 17,18,19,20,21,28 y 37 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio”
Hay estado de excepción cuando el ejercicio de los derechos, el normal funcionalmiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad u otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. b. Estado de sitio para hacer frente a situaciones en que se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Característica básica militarización de la actuación del poder público
Derechos que pueden ser suspendidos
Restricciones al ejercicio de los derechos