Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Garantías Constitucionales de los Derechos: Niveles de Protección y Mecanismos Jurídicos -, Apuntes de Derecho Constitucional

El sistema de garantías de los derechos y libertades constitucionales según la constitución española de 1978. Se detalla el principio de reserva de ley, los mecanismos jurídicos de protección y los principales derechos fundamentales. Además, se abordan las instituciones de garantía de derechos, los garantías en el proceso judicial y la suspensión colectiva de derechos.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/11/2013

carogimeno
carogimeno 🇪🇸

3.4

(13)

4 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 28
LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
El sistema de garantías en la Constitución de 1978
C.E mecanismos jurídicos que aseguran la protección de los derechos y libertades y su eficacia
real capítulo IV del título I de la Constitución = “de las garantías de las libertades y derechos
fundamentales” definir las principales garantías de los derechos.
Artículo 53 C.E 3 niveles de protección de derechos:
1. Los derechos vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley (sin violar el contenido
esencial) se podrá regular el ejercicio de los derechos.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos ante los
tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios del Capítulo III informarán
la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo
podrán ser alegados ante jurisdicción ordinaria.
1) Garantías normativas
La aplicabilidad directa
Existen dos régimenes jurídicos ara los derechos fundamentales del título I:
a. Capítulo II vinculación de manera inmediata + aplicación directa + directamente
exigibles
b. Capítulo III exigibles en los términos contenidos en las leyes de desarrollo.
Reservas de ley y contenido esencial
Principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de los derechos los
derechos solo se regulan por ley, que deberá respetar el contenido esencial.
La ley que desarrolle los derechos (de la sección primera del Capítulo II del título I)
tiene que ser una ley orgánica (reserva material de ley)
La reserva de ley solo opera cuando se tenga que dictar un “desarrollo legislativo
directo” que afecte a cuestiones básicas y esenciales de los derechos.
Tiene que respetar el contenido esencial.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Garantías Constitucionales de los Derechos: Niveles de Protección y Mecanismos Jurídicos - y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 28

LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

El sistema de garantías en la Constitución de 1978

C.E mecanismos jurídicos que aseguran la protección de los derechos y libertades y su eficacia real capítulo IV del título I de la Constitución = “de las garantías de las libertades y derechos fundamentales” definir las principales garantías de los derechos. Artículo 53 C.E 3 niveles de protección de derechos:

  1. Los derechos vinculan a todos los poderes públicos y solo por ley (sin violar el contenido esencial) se podrá regular el ejercicio de los derechos.
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos ante los tribunales ordinarios y ante el Tribunal Constitucional mediante un recurso de amparo.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios del Capítulo III informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo podrán ser alegados ante jurisdicción ordinaria.

1) Garantías normativas

La aplicabilidad directa Existen dos régimenes jurídicos ara los derechos fundamentales del título I: a. Capítulo II vinculación de manera inmediata + aplicación directa + directamente exigibles b. Capítulo III exigibles en los términos contenidos en las leyes de desarrollo.

Reservas de ley y contenido esencial Principio de reserva de ley para el desarrollo y regulación del ejercicio de los derechos los derechos solo se regulan por ley, que deberá respetar el contenido esencial.

  • La ley que desarrolle los derechos (de la sección primera del Capítulo II del título I ) tiene que ser una ley orgánica (reserva material de ley)
  • (^) La reserva de ley solo opera cuando se tenga que dictar un “desarrollo legislativo directo” que afecte a cuestiones básicas y esenciales de los derechos.
  • Tiene que respetar el contenido esencial.

Instituciones de garantía de los derechos

El Defensor del Pueblo y los defensores autonómicos Defensor del Pueblo (art. 54 CE) alto comisionado de las Cortes Generales que ejerce un control del poder ejecutivo en su actividad administrativa diaria. Órgano de relevancia constitucional que cumple funciones de garantía de los derechos constitucionales dentro de su ámbito específico e inviolable de competencias, gozando de plena independencia orgánica y funciona. Requisitos para ser Defensor del Pueblo:

  • español
  • mayor de edad
  • plenitud de derechos civiles y políticos.
  • Mayoría cualificada de 3/5 de cada cámara Estatuto del Defensor del pueblo:
  • no está sujeto a mandato imperativo alguno
  • no recibe instrucciones de ningún órgano ni autoridad
  • desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio
  • inviolable por los actos realizados en el ejercicio de su cargo
  • no puede ser detenido ni retenido 2 ámbitos de trabajo: a. defensa de los derechos reconocidos en la Constitución b. supervisión de la actividad de la Administración Funciones
  1. defensa de derechos y libertades
  2. supervisión de la actividad de las administraciones públicas
  3. función de constituirse en parte dante la justicia constitucional
  4. función de generador de acciones de responsabilidad de autoridades y funcionarios
  5. función controladora informe anual presentado a las Cortes
  6. función asesora ejerce como magistratura de opinión y de persuasión

Garantías procesales

  1. Derecho a la imparcialidad del juez implicará que este deberá mantener una actitud de distancia y neutralidad respecto el caso.
  2. Derecho a la publicidad del proceso garantiza la transparencia del mismo y la posibilidad de someterlo a crítica
  3. Derecho a la defensa y la asistencia letrada garantiza una mínima igualdad de armas entre los litigantes.
  4. Derecho de los litigantes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
  5. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
  • también se recogen garantías específicas del proceso penal (establecen el principio acusatorio) a. derecho a ser informado de la acusación b. derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable c. derecho a la presunción de inocencia d. derecho a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional.

Garantías del proceso que garantiza la integridad de los derechos

Recurso de amparo ordinario Art. 53 CE procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad para la protección de los derechos y libertades. Llamada al legislador para garantizar de manera especial la eficacia de la protección dispensada a los derechos fundamentales. 2 características del proceso: a. Preferencia prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional de los asuntos. La atribución de preferencia supone asignar una posición procesal ventajosa a todas aquellas causas cuyo objetivo esté fundamentado en la violación de un derecho fundamental. b. (^) Sumariedad rapidez en la tramitación Dada la especial posición que los derechos fundamentales ocupan en el ordenamiento, el tiempo de prestación de la tutela judicial se revela como un factor capital del efectivo goce de estos derechos.

Recurso de amparo constitucional Arts. 53.2 + 161.1 CE posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional para lograr la protección de los derechos fundamentales. Protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado.

Legitimación Activa toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.

  • No es preciso ser el titular del derecho para tener interés legítimo, o sea, para acudir al TC. Pasiva ente público a quien se imputa la vulneración del derecho fundamental.

Características a. (^) Carácter excepcional solo puede ser utilizado para pedir la protección de derechos fundamentales. b. Subsidiario para poder interponerlo se precisa haber agotado las vías judiciales procedentes.

  • (^) Si la vulneración se imputa a una actuación administrativa, el amparo constitucional solo será posible si antes se ha instado la protección del derecho en sede jurisdiccional ordinaria.
  • Si la vulneración tiene origen en un acto de un órgano judicial, antes de acudir al amparo, se exige haber agotado todos los recursos utilizables dentro de una vía judicial. Si el proceso en el cual se ha producido la vulneración alegada aún no ha concluido, es necesario, para poder pedir amparo constitucional, esperar a su finalización.

Proceso

  1. Se inicia con una demanda, debe ser interpuesta:
  • Si viene de una actuación administrativa En los 20 días siguientes al de la notificación de la resolución del proceso judicial anterior.
  • Si viene de un órgano judicial En los 30 días a partir de la resolución judicial. La demanda debe exponer los hechos que la fundamentan + los preceptos constitucionales que se crean infringidos + se fija el amparo que se solicita

europea y se dirige contra el estado cuyas autoridades son causantes de la vulneración del derecho invocado. b. Proceso de ámbito material delimitado que se concreta en los derechos del Convenio. c. Proceso subsidiario a la protección de los derechos fundamentales por las autoridades nacionales obligadas por el Convenio CONDICIÓN agotamiento de las vías de recursos internas. d. Garantía internacional concedida al individuo para la protección de sus derechos

Tribunal de Justicia de la Unión Europea Institución jurisdiccional de la Unión Europea Controla la legalidad de los actos comunitarios y garantiza la interpretación y aplicación uniformes del derecho de la UE. Impone la obligación de las administraciones nacionales de aplicar el Derecho comunitario y garantizar los derechos que éste otorga a los ciudadanos.

  • Principio del efecto directo del Derecho comunitario habilita a los ciudadanos europeos a invocar directamente una gran parte de las normas de derecho originario y derivado ante sus tribunales nacionales.
  • Primacía del derecho comunitario sobre el Derecho comunitario. Compuesto por el mismo número de jueces que de estados miembros + cuerpo de abogados generales (designados de común acuerdo por los Gobiernos) + Presidente (elegido por los jueces por 3 años) 3 órganos Tribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados

La suspensión de derechos

La suspensión colectiva Estados excepcionales Art. 55.1 CE “los derechos reconocidos en los artículos 17,18,19,20,21,28 y 37 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio”

  • El estado de alarma no conlleva suspensión, pero si limitación del ejercicio de lo derechos. a. Estado de excepción instrumento de reacción ante crisis que generan alteraciones graves del orden público interior

Hay estado de excepción cuando el ejercicio de los derechos, el normal funcionalmiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad u otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. b. Estado de sitio para hacer frente a situaciones en que se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Característica básica militarización de la actuación del poder público

  • Estado de alarma conlleva la limitación de derechos si se producen:
  • catástrofes, calamidades o desgracias públicas
  • crisis sanitarias
  • paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad
  • debastecimiento de productos de primera necesidad

Derechos que pueden ser suspendidos

  1. Derechos relativos a la libertad y seguridad personales
  2. Derecho a la inviolabilidad del domicilio
  3. Derecho al secreto de las comunicaciones
  4. Libertad de circulación y residencia
  5. Derechos a la libertad de expresión, de producción y creación literaria, artística..
  6. Derechos de reunión y manifestación
  7. Derechos de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo.

Restricciones al ejercicio de los derechos

  • limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos a determinadas horas y a determinados lugares
  • Requisar temporalmente ciertos bienes
  • Imponer prestaciones personales
  • Intervenir y ocupar transitoriamente locales
  • (^) Limitar o racionar el uso de servicios
  • Intervenir empresas o servicios
  • La suspensión siempre se ha de realizar de forma proporcionada a la circunstancias. Nunca será legítima si es desproporcionada a la alteración del orden público.