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Derechos de Participación: Categorías y Garantías Constitucionales - Prof. Expósito, Apuntes de Derecho Constitucional

Los derechos de participación reconocidos en la constitución española, divididos en seis categorías: políticas, en instituciones públicas, administrativas, sectoriales, en el ámbito del poder judicial y aquellos que no son estrictoamente de participación. Se detalla el derecho a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes, el derecho a acceder a cargos públicos y el derecho a participar en la elaboración de disposiciones administrativas, entre otros.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 18/11/2013

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TEMA 33
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Derechos de participación reconocidos en la Constitución 6 categorías:
1. Derechos de participación política
2. Derechos de participación en las instituciones públicas
3. Derechos de participación administrativa
4. Derechos de participación sectorial en los sectores de la vida social y económica
5. Derechos de participación en el ámbito del Poder Judicial
6. Derechos que no son estricamente de participación
Los derechos de participación política y en las instituciones públicas
Art. 23 CE
a. Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamnte o por medio
de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
b. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
Derecho a participar en los asuntos públicos PARTICIPACIÓN INDIRECTA
Derecho a participar en los asuntos publicos directamente o por medio de representantes.
Derecho a voto en el referéndum
Sistema de concejo abierto = democracia directa
Titularidad
Ciudadanos personas individuales
Ciudadanos con nacionalidad española, mayores de edad y que estén en pleno uso de sus
derechos políticos Elecciones generales y autonómicas
Elecciones al Parlamento Europeo ciudadanos de la UE residentes en España
Elecciones municipales ciudadanos de la UE residentes en España
ciudadanos que su país de origen reconozca a los españoles
residentes ahí el voto en las elecciones municipales.
Contenido y límites
Posibilidad de participar en unas elecciones democráticas manigestando la voluntad de elección
mediante la emisión del voto.
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TEMA 33

LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Derechos de participación reconocidos en la Constitución 6 categorías:

  1. Derechos de participación política
  2. Derechos de participación en las instituciones públicas
  3. (^) Derechos de participación administrativa
  4. Derechos de participación sectorial en los sectores de la vida social y económica
  5. Derechos de participación en el ámbito del Poder Judicial
  6. Derechos que no son estricamente de participación

Los derechos de participación política y en las instituciones públicas

Art. 23 CE a. Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamnte o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. b. Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Derecho a participar en los asuntos públicos PARTICIPACIÓN INDIRECTA Derecho a participar en los asuntos publicos directamente o por medio de representantes.

  • Derecho a voto en el referéndum
  • Sistema de concejo abierto = democracia directa Titularidad Ciudadanos personas individuales Ciudadanos con nacionalidad española, mayores de edad y que estén en pleno uso de sus derechos políticos Elecciones generales y autonómicas
  • Elecciones al Parlamento Europeo ciudadanos de la UE residentes en España
  • Elecciones municipales ciudadanos de la UE residentes en España ciudadanos que su país de origen reconozca a los españoles residentes ahí el voto en las elecciones municipales. Contenido y límites Posibilidad de participar en unas elecciones democráticas manigestando la voluntad de elección mediante la emisión del voto.

4 requisitos:

  • Nacionalidad española
  • Mayoría de edad
  • Pleno uso de los derechos políticos
  • Estar inscrito en el censo electoral.

VOTO universal, libre, igual, directo y secreto.

  • Españoles en el extranjero voto por correo o voto en una urna en la oficina consular
  • Personas con discapacidad votar asistidas de una persona de confianza. Votar no es un deber
  • nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

Derecho de acceso a cargos públicos PARTICIPACIÓN DIRECTA Derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos

  • Distinguir entre: cargos de representación política + puestos de carácter funcional. El derecho de acceso a los cargos públicos adquiere especial relevancia la noción de representación política (bien jurídico protegido) se protege es el acceso a un cargo público representativo. Titularidad Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de electores, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inegibilidad o incopatibilidad.
  • En las elecciones municipales ciudadanos de la UE residentes en España ciudadanos que su país de origen reconozca a los españoles residentes ahí el voto en las elecciones municipales. Derecho que se otorga a los ciudadanos, personas individuales NO personas jurídicas. Derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos pñublicos por medio de representantes.
  • Los representantes son los que dan efectividad ald erecho de los ciudadanos a participar. Contenido y límites Acceso igualitario a los cargos públicos
  • Las condiciones impeditivas de acceso al cargo pueden existir pero deben ser aplicables de igual modo para todos.
  • Que las normas que rigen los procedimientos de acceso aseguran una situación jurídica de igualdad con la prohibición de requisitos que tengan carácter discriminatorio.
  • Si las normas establecen diferenciaciones entre sujetos en el acceso a la función pública deben ser proporcionadas al fin perseguido.
  • Se garantiza la permanencia en la función pública no perder arbitrariamente la condición de funcionario poder desarrollar la carrera funcionarial en condiciones de igualdad

Derechos de participación administrativa

Función:

  • Legitimación democrática del sistema político
  • Promoción de la eficacia en la actuación de los poderes públicos.

Los derechos de información y de participación administrativa

Derecho de participación en la elaboración de disposiciones administrativas Art. 105 CE Derecho de naturleza participativa + carácter subjetivo + exigibilidad y aplicabilidad directas.

  • No es un derecho fundamental su vulneración no da lugar al recurso de amparo constitucional. Toda disposición que afecte a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos tiene que ser sometida a audiencia Excepciones:
  1. Graves razones de interés público
  2. Cuando las organizaciones hayan participado mediante informes o consultas por medio de otros órganos
  3. Cuando se trate de disposiciones que regulan órganos, cargos y autoridades administrativas. Se exige que deban revabarse cuantos estudios y condultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

Derecho de acceso a archivos y registros administrativos Art. 105b CE No es un derecho fundamental pero es un derecho constitucional de aplicación inmediata y garantizado normativamente por la reserva de ley. TITULARES ciudadanos + extranjeros + personas jurídicas (concepción amplia)

  • Sujetos pasivos totalidad de las administraciones púbicos CONTENIDO:
  • El ciudadano tiene legalmente el derecho a acceder, a partir de una solicitud particularizada, a os documntos que se hallan en los registros y a los documentos que obren en los archiso administrativos
  • Derecho a acceder a documentos de acarácter nominativo que figuren en los procedimientos de aplicación del derecho.
  • Derecho de examen de los documentos a los que se ha accedido
  • Derecho de conservación de lai información obtenida o de extraer copia o certificado de los documentos examinados. Cuando se quiera ejercitar el derecho, para no afectar la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, se debe formular petición individualizada de los documentos que se deban consultar.
  • Cuando los solicitantes sean investigadores que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante, se podrá autorizar el acceso directo de aquellos a la consulta de los expedientes siempre que quede garantizada la intimidad de las personas. Exclusiones del derecho de acceso:
  1. Aquellas que tienen caracter general expedientes que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno de estado. tramitados para la investigación de los delitos cuando pudera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros.
  2. Aquellas referidas a documentos que contengan datos relativos a la intimidad de las personas
  3. Aquellas fundamentadas en razones de interés público, en interesas de terceras personas más dignas de protección o cuando así lo disponga una ley.

Derechos de participación en el procedimiento administrativo Art. 105c CE Comporta las siguientes facultades:

  1. (^) análisis del expediente
  2. posibilidad por los interesados de formular alegaciones
  3. prestación de documentos en un plazo determinado La apertura o no del trámite depende de la existencia objetiva de interesados en el procedimiento.

Facultad de ejercer la acción pública en materia penal promover la tutela judicial efectiva sin indefensión. la acción penal (querella) es pública Todos los ciudadanos españoles, hayn sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse.

  • (^) El actor acciona por su simple condición de ciudadano en nombre o por cuenta de la legalidad Titularidad ciudadanos españoles + personas jurídicas Contenido desempeño privado de la función pública de acusar puesta en marcha de un poceso judicial en posición de parte

El derecho a formar parte de un jurado Art. 125 CE + Ley orgánica 5/ Facultad de obtener la condición de miembro titular o suplente lego de un tribunal del jurado. ser jurado:

  • Derecho ejercitable por aquellos ciudadanos
  • Deber publico y personal inexcusable Titularidad ciudadano español requisitos:
  1. (^) español mayor de edad
  2. encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos
  3. saber leer y escribir
  4. ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia e que el delito se hubiera cometido
  5. no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

Art. 9 LO personas enumeradas que estan incapacitadas Art. 10 LO incompatibilidades para ser jurado por razón de profesión, cargo o condición Art. 11 LO prohíbe al ciudadano ser jurado de una causa en la que, por ejemplo, sea acusador particular o privado

  • Se excusa a los mayores de 65 años
  • Se excusa a los que sufran graves transtornos por razon de cargas familiares
  • Se excusa a los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado. Contenido intervención directa e inmediata de la ciudadanía en la adopción de las decisiones judiciales, entrando a formar parte de un tribunal.
  • Los miembros del jurado tienen categoria de jueces ejercen la función jurisdiccional.
  • (^) Emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable.
  • Los jurados actuarán según los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley.

El derecho de petición

Art. 29 CE + LO 4/ Se establece como u derecho fundamental Permite dirigir, de manera individual o colectiva, cualquier tipo de peticiones a los poderes públicos.

Titularidad

Constitución españoles LO toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, tanto indivudual como colectivamente.

  • También se reconoce a menores Titulares pasivos cualquier institución pública, administración o autoridad.

Contenido y límites Doble vertiente:

  1. Libertad de prestación de las peticiones
  2. Los derechos derivados de las obligaciones de los poderes públicos destinatarios de las peticiones. Inmunidad del peticionario su ejercicio no puede producir perjuicio alguno para él mismo, ni tampoco sanción o penalidad. OBJETO Peticiones que versen sobre cualquier asunto de interés general, comprendido en el ámbito de competencias del destinatario.
  • La petición puede incluir una sugerencia, una información, una iniciativa pero siempre ha de referirse a decisiones disrecionales o graciables

CONCEPCIÓN NEGATIVA