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Financiación en las CCAA: Autonomía y Coordinación, Apuntes de Derecho Constitucional

La evolución del sistema de financiación en las comunidades autónomas de españa (ccaa), desde la exclusividad estatal hasta la actual cooperación y coordinación. Se detalla la autonomía financiera de las ccaa, las fuentes de ingresos y el principio de suficiencia y solidaridad. Además, se analiza la evolución del criterio de financiación y las diferentes etapas de cooperación fiscal.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 17/10/2020

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jua-marin 🇪🇸

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¡No te pierdas las partes importantes!

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T.8 CCAA: FINANCIACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
2. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN
3. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN GENERAL
4. INGRESOS DE LAS CCAA
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¡Descarga Financiación en las CCAA: Autonomía y Coordinación y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

T.8 CCAA: FINANCIACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

2. EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN

3. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN GENERAL

4. INGRESOS DE LAS CCAA

1. INTRODUCCIÓN

⇛ Tradicionalmente competencia exclusiva del Estado ⇒ Ha pasado a ser una competencia compartida ↠ Hacienda es una competencia exclusiva del Estado ↠ El marco de las competencias financieras se hará siempre en el marco de una LO ↠ Los tributos son competencia del Estado, y mediante ley se han ido cediendo a las CCAA ⇛ Art. 156 CE ⇒ Reconoce la autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias ↠ Autonomía financiera entendida como autonomía de gastos, no de ingresos ⇒ Prevé que la autonomía financiera de las CCAA deberá realizarse con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles ↠ Esta previsión trata de evitar que se produzcan diferencias profundas entre unas CCAA y otras ⇛ Art. 157 CE ⇒ Prevé un instrumento para la coordinación de las competencias financieras desde la perspectiva de los ingresos ⇒ Apartado 1: enumera las fuentes de recursos de las CCAA ⇒ Apartado 3: dispone que el ejercicio de las correspondientes competencias financieras podrá regularse mediante LO. Se introduce así una notable corrección al principio de autonomía financiera ⇒ El Estado, mediante LO, podrá establecer la líneas directivas del modelo de financiación de las CCAA, en un aspecto tan decisivo como sus fuentes de ingresos, y las competencias financieras conexas ⇒ Estas líneas directivas se establecieron muy tempranamente dentro del proceso de desarrollo del Estado de las Autonomías, mediante la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) ↠ Esta ley es un elemento constitutivo del bloque de constitucionalidad ⇛ Art. 158 CE ⇒ Implementación de principio de suficiencia y solidaridad ⇒ Transferencias del Estado financiación de servicios traspasados ⇒ Creación de un Fondo de Compensación Interterritorial ⇒ Objetivos: reducir diferencias en renta y riqueza; nivelación de servicios públicos fundamentales ⇛ Coexistencia de dos sistemas de financiación: el foral y el general ⇛ Principio de neutralidad: no privilegios

⇛ Tales vías pueden enumerar como sigue: ⇒ Ingresos propios ↠ Procedentes de su patrimonio y otros de derecho privados ↠ Por sus impuestos tasas.. ↠ Falta INFO ⇒ Ingresos cedidos por el Estado ↠ LOFCA establece: IRPF, PATRIMONIO… grandes impuestos ↠ Los criterios de atribución: domicilio fiscal, lugar de operaciones gravadas, lugar de ubicación de b.i. ⇒ Otros ingresos ↠ Recargos sobre impuestos estatales: impopular ↠ Transferencias del Fondo de Compensación Territorial ↠ Participación en ingresos del Estado y asignaciones de PGE: fuente de financiación más importante