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El tribunal constitucional español tiene su origen en la sentencia del tribunal supremo de marbury vs madison en 1803. Esta autoridad independiente y soberana, configurada por la constitución española de 1978, tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Sus miembros son juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, elegidos entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados. El tribunal constitucional está incompatible con cargos políticos, administrativos, funciones directivas en un partido político o sindicato, empleo al servicio de los mismos, ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y cualquier actividad profesional o mercantil.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La Constitución es un texto legal surgido de la voluntad popular, la cual tiene la soberanía de un país. Establece los principios básicos y fundamentales de la comunidad política, garantiza la permanencia del orden jurídico, asegura la libertad de los ciudadanos y además, actúa como factor de integración de toda la comunidad. Es por este motivo que necesita de la máxima estabilidad, seguridad y permanencia, además de ser difícilmente alterada puesto que ninguna otra norma la puede contradecir dado el principio de supremacía frente al resto del ordenamiento jurídico que tiene.
En el momento que se reconoció que la Constitución vinculaba a todos, que se concretó que los poderes del estado quedaban sometidos a la ley y que todas las normas y leyes estaban supeditadas a la Constitución surgió la necesidad de crear unos mecanismos de control de constitucionalidad para mantener su vigencia frente a su olvido o incumplimiento por parte de los poderes públicos, como a lo largo de la historia del constitucionalismo se ha podido evidenciar.
2.ORIGEN Y NATURALEZA
El control de la constitucionalidad de los poderes ejecutivo y judicial
Por lo que respecta al poder ejecutivo, existen unos procedimientos de control judicial de la administración, llevada a cabo por los tribunales contenciosos-administrativos que son los encargados de garantizar que la administración sigue las leyes y lo marcado en la Constitución.
El poder judicial también se encuentra sometido al imperio de la ley y a los preceptos constitucionales, por esta razón sus actos también se deben controlar.
De esta forma este control se consigue gracias a la existencia de tres recursos (apelación, casación y revisión) que se pueden interponer ante los diferentes niveles superiores de la jerarquía judicial, ocupando el rango más elevado el Tribunal Supremo, y que estos pueden revisar.
1.3. El control de la constitucionalidad de la actuación del poder legislativo
El control del poder legislativo resulta más complejo, puesto que es este quien se encarga precisamente de elaborar o modificar las leyes existentes. Además, este poder es el representante de la voluntad del pueblo y por consiguiente, de la soberanía nacional. Esto supone que controlar el poder legislativo significa controlar la voluntad popular.
-Nunca puede intervenir de oficio, sólo a instancia de quien está legitimado para acudir a su actuación. Sus sentencias son firmes y no admiten un posterior recurso.
-Sólo anula las leyes, no tiene potestad para crear libremente leyes como el poder legislativo.
-El hecho que sus miembros se designen periódicamente hace que su jurisprudencia se pueda adaptar a los cambios en el ordenamiento jurídico ya las circunstancias sociales.
Los hechos más relevantes del Tribunal Constitucional desde su creación ahsta la actualidad los podemos resumir en los siguientes puntos:
Primeramente, la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 recogió en su título IX (artículos 159 a 165) la creación del Tribunal Constitucional. Posteriormente se promulgó la Ley Orgánica del Tribunal constitucional, 2/ de 3 de octubre.
El 14 de febrero de 1980 se nombró a los primeros magistrados del TC.
El 30 de junio de 1980 el colegio de Magistrados acuerda que se constituya el Tribunal y empiece a ejercer sus funciones en el plazo de quince días.
El 12 de julio de 1980 se constituye el Tribunal bajo presidencia de Su Majestad el Rey
El 26 de enero de 1981 se produce la primera sentencia procedente de un recurso de amparo
El 6 de septiembre de 1990 se produce un atentado contra la sede del TC
El 14 de febrero de 1996 se produce el asesinato terrorista de don Francisco Tomás Valiente, ex presidente del Tribunal.
El 12 de julio de 2000 se cumple el XX aniversario del TC
El 12 de julio de 2005 se cumple el XXV aniversario del TC
(^) En enero de 2011se escogen a Don Pascual Sala Sánchez presidente y a Don Eugeni Gay Montalvo como vicepresidente. Son los actuales.
El Tribunal Constitucional es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la constitución Española de 1978.
Está regulada en el Título IX de la Constitución (art.159 a 165), así como en la Ley Orgánica Constitucional ( LOTC).
El TC es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica, además su orden es único y extiende su jurisdicción a todo el territorio Español ( art. 1 LOTC).
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
- El modelo mixto: Caso español. Creación de un órgano con la facultad de considerar o no la inconstitucionalidad, pero a la vegada deja que los jueces mediante la cuestión intervengan en el proceso.
El Tribunal Constitucional de España o TC es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución Española de 1978, que destina el Título IX a la regulación del TC.
Artículo 159
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema de la Constitución, tiene carácter jurisdiccional y forma parte de sistema político en España.
El TC es un órgano constitucional configurado directamente de la CE. Regulado por la LO 2/1979 de 3/10 del TC (LOTC).
a) Su función es garantizar la supremacía de la CE.
b) El TC es también un órgano jurisdiccional porque tiene jurisdicción en todo el territorio español. (CE 161.1) y único en su orden (LOTC 1.2), porque es el único que puede dictar la declaración de inconstitucionalidad; es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido a la CE en el que fundamenta sus juicios. (LOTC 1.1); sus sentencias son firmes y vinculan a todos los poderes del Estado.
c) Actúa en los órganos judiciales y al mismo tiempo es un órgano del sistema político que no está integrado al Poder Judicial, (impone su interpretación a los otros órganos del Estado, resuelve los conflictos entre ellos sin intervenir de oficio, sino sólo a instancia de quien está legitimado para recabar su actuación, y no posea la decisión de oportunidad.
El poder judicial, administra la justicia en la sociedad a través de las normas jurídicas, acorde la Constitucion y las leyes, para así garantizar la seguridad jurídica y contribuir al estado de derecho.
El poder judicial se define como aquel poder que se encarga de administrar la justicia mediante órganos jurisdiccionales; juzgados y tribunales integrados por jueces y magistrados, los cuales ejercer la potestad jurisdiccional. Los juzgados y tribunales en España se organizan conforme unos criterios de forma
encargado de unificar esa interpretación dado su carácter supremo en el orden constitucional (arts.123.1 CE y 1 LOTC).
6.ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
6.1 Composición
El Tribunal Constitucional está compuesto por doce miembros (CE 159.1), que ostentan el título de Magistrados, los cuales están designados para un período de nueve años (CE 159.3).
Deberán de ser nombrados por ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años ( Ley Orgánica 2/1979, 3 de Octubre, Tribunal Constitucional, capítulo II, art. 16.3), con el fin de no provocar cambios súbitos en su composición y alejar su nombramiento de la renovación de los órganos que los designan.
Los tres bloques de renovación fijados son;
Los candidatos propuestos por los órganos correspondientes son nombrados por el Rey
refrendado por el Presidente del Gobierno.
La designación de sus miembros corresponde a diversos órganos constitucionales,
aunque 8 de los 12 magistrados son designados por las Cortes Generales ( CE 159.1) ;
Los nombrados por el senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por
las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
4.3. Organización
El Tribunal constitucional está presidido por el presidente, elegido cada tres años por y entre sus Magistrados por mayoría absoluta, pero si fuera necesario de una segunda votación tendría que obtener una mayoría simple. Este proceso con la posibilidad de una sola reelección (art.160 CE y art. 9 LOTC).
Respecto al Vicepresidente es elegido por el mismo método que el anterior y puede substituirlo en los supuestos previstos. (art. 9.4 LOTC)
El Pleno del Tribunal Constitucional está compuesto por todos sus Magistrados, este puede decidir sobre los asuntos en que el Tribunal es competente excepto los recursos de amparo constitucional que se atribuyen a las Salas.
El Tribunal obtiene dos Salas formadas por seis Magistrados, la primera presidida por el Presidente del Tribunal y referente a la segunda Sala preside el Vicepresidente. Las Salas se dividen en dos secciones formadas por tres Magistrados, las secciones desempeñan la función de poder decidir sobre la admisibilidad de los recursos.
Exigen en los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones, la presencia de los dos tercios de los Magistrados que lo componen.
El Tribunal Constitucional posee de una Secretaría General, el titular es Letrado Mayor y ejerce la jefatura de los Letrados al Servicio del Tribunal Constitucional.
Composición del Tribunal Constitucional:
El TC se compone de 12 miembros, que reciben el nombre de Magistrados, designados para un período de 9 años (CE 159.3):
Corresponde a diversos órganos constitucionales, aunque 8 de los 12 magistrados son designados por las Cortes Generales (CE 159.1):
Estos magistrados se renovarán por terceras partes cada 3 años (CE 159.3), a fin de evitar cambios súbitos en su composición.
Los candidatos propuestos son nombrados por el Rey, en un acto conjunto, refrendado por el Presidente del Gobierno.
El voto de calidad es el voto dado por el funcionario que preside un consejo o cuerpo legislativo para resolver un empate y que solamente puede ser ejercido cuando tal empate se produce. El Tribunal Constitucional español , cuya ley reguladora (la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) establece el "voto de calidad" del presidente en caso de empate. La presidencia de este tribunal (del pleno, de sus salas y secciones) no puede recaer sino en uno de sus magistrados miembros, que, como tal, toma parte en las deliberaciones y las votaciones ordinarias.
Se eligen entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos aquellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (CE 159.2). LOTC 16.2 excluye su reelección inmediata, excepto en los casos que su mandato hayan sido inferior a tres años a fin de cubrir vacante.
También quedan inhabilitados para ejercer como abogados ante el Tribunal Constitucional, no pueden perseguir sus opiniones o votos formulados en el ejercicio de sus funciones; así como también gozan de un fuero especial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para someterlos a juicio penal.
Principios generales que regulan el estatuto jurídico de los magistrados del tribunal constitucional: ( 6 principios )
Todos los actos son presididos por el Presidente y el Vicepresidente, el cual ejerce la potestad disciplinaria; para adoptar acuerdos se necesitan 2/3 partes de los Magistrados y acuerdo de la mayoría. En caso de empate el Presidente se acoge al voto de calidad, es decir, su voto es el que decide.
Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptan mediante cuatro tipos de actos:
Providencia: decisión no motivada relativa a la ordenación de los trabajos del Tribunal.
a. (^) Auto: decisión motivada a la inadmisión inicial, desistimiento, renuncia y caducidad de los recursos planteados; estos autos que están motivados son importantes en cuanto a doctrina legal.
b. Sentencia: decisión que pone fin a un proceso constitucional o de amparo.
c. Declaración: decisión adoptada como consecuencia del requerimiento para definir la constitucionalidad de un tratado.
Competencias del Tribunal Constitucional
Las competencias del Tribunal Constitucional, están recogidas por la Constitución Española en el art. 161 y su ampliación mediante Ley Orgánica (en el articulo 2.1) son:
Control de constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley, mediante la resolución de los recursos de inconstitucionalidad y de las cuestiones de inconstitucionalidad, como también el control de constitucionalidad sobre tratados internacionales (CE, art. 161.1.a).
Legitimación
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad a tenor de lo establecido en el artículo 162.1.a) de la Constitución Española y el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;
El Presidente del Gobierno
El Defensor del Pueblo
50 Diputados
50 Senadores
Órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas (Consejos Ejecutivos o Gobiernos)
Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Pero estas dos últimas clases de órganos sólo podrán plantear recurso de inconstitucionalidad contra leyes o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar exclusivamente al ámbito de la Comunidad Autónoma en cuestión.
Interposición del recurso de inconstitucionalidad
Debe hacerse por escrito, mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse:
Las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados.
Concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte. Precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.
El plazo para interponer el recurso es de 3 meses contados a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley en el Boletín Oficial del Estado. (LOTC 33.1).
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos: (LOTC 33.2).
Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.
Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.
Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32 .( Legitimación). (LOTC 33.3).
La Sustanciación del Recurso
El Tribunal Constitucional decide si admite a trámite la demanda.
Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas. (LOTC 34.1)
La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de 15 días, transcurrido el cual el Tribunal dictara sentencia en el plazo de 10 días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días. (LOTC 34.2)
Efectos de la interposición del recurso